10.10. ¿Deben emitir factura TicketBAI los pagos anticipados en las entregas intracomunitarias?

No. De acuerdo con la normativa vigente, los pagos anticipados en las entregas intracomunitarias no conllevan el devengo de IVA y no se han de documentar en factura (art. 63 de la Directiva 2006/112/CE, art. 75 Dos. de la Ley 37/1992 del IVA y art. 2 del Reglamento que regula las obligaciones de la facturación aprobado por el Decreto Foral 18/2013). En consecuencia, si los pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible se plasman en un documento que no contenga todos los datos establecidos en el artículo 6 del Reglamento de Facturación, no deberá remitirse fichero alguno para el cumplimiento de la obligación TicketBAI.

En ese caso, se enviará la factura por TicketBAI en el momento de la emisión de la factura final, consignando el importe total de la operación (clave de operación 01; factura exenta clave E5 por el artículo 25), y se deberá tener en cuenta que el importe del pago anticipado no podrá incluirse en una línea sino en un campo de observaciones o similar.

Ahora bien, si se opta por plasmar dicho pago en un documento que contenga todos los datos del artículo 6 del citado reglamento de facturación, y por tanto, que tenga la consideración de factura, deberá expedirse cumpliendo la obligación TicketBAI. En este supuesto, el fichero TicketBAI correspondiente a la factura de dicho anticipo deberá incluir los siguientes valores: clave de operación 01; factura exenta clave E5 por el artículo 25; y en el campo “descripción de factura” se debe incluir el término “anticipo”.

En la factura correspondiente a la entrega final que se expedirá cumpliendo la obligación TicketBAI se especificará el importe total de la entrega de bienes, y en otra línea se informará del pago anticipado realizado con signo negativo arrojando la factura un importe total por la diferencia.

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