11.4. ¿Cómo registra el emisor una factura rectificativa?

Cuando se haya producido un error material en la factura (cuando no se cumpla en la factura alguno de los requisitos exigidos conforme al artículo 6 o 7 del Reglamento de facturación), un error fundado de derecho, una incorrecta determinación de la cuota repercutida o alguna de las circunstancias que dan lugar a la modificación de la base imponible (art. 80 NFIVA) deberá emitirse una factura rectificativa indicando el tipo de factura rectificativa con la clave “R1”, "R2", "R3", "R4" "R5".

Asimismo, se deberá identificar el tipo de factura rectificativa con las claves “S- por sustitución” o “I- por diferencias”.

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