14.21. ¿Cuándo debe utilizarse la clave de regímenes de IVA y operaciones con trascendencia tributaria "51 Operaciones en recargo de equivalencia"? - araba
14.21. ¿Cuándo debe utilizarse la clave de regímenes de IVA y operaciones con trascendencia tributaria "51 Operaciones en recargo de equivalencia"?
Esta clave debe utilizarse para las facturas expedidas por empresarios y profesionales en régimen de recargo de equivalencia.
Por el contrario, esta clave no debe utilizarse en las facturas expedidas por los proveedores de los empresarios y profesionales en régimen de recargo de equivalencia.
La finalidad de esta clave es identificar aquellas facturas en las cuales se repercute IVA a un consumidor final, pero que, al ser expedidas por un empresario en régimen de recargo de equivalencia, no suponen una cuota de IVA devengado que deba incluirse en las autoliquidaciones de estos contribuyentes, ya que el IVA devengado de la fase minorista se recauda mediante el recargo de equivalencia repercutido por el proveedor.En este sentido, estas cuotas de IVA repercutido al consumidor final constituyen ingreso de la actividad económica del empresario en el IRPF.
Para ello, en el desglose a nivel de factura, se habilita una marca de nombre "Operaciónen recargo de equivalencia o Régimen simplificado", en la cual el valor por defecto es "N". Si se marca “S” se trata de una factura expedida por un contribuyente en régimen simplificado o en régimen de recargo de equivalencia.
La cuota del IVA repercutida en este caso NO se trasladará a la declaración del IVA. Además, a efectos del IRPF, esa cuota del IVA supone un mayor ingreso de su actividad.
