14.23. ¿Cuándo debe utilizarse la clave de regímenes de IVA y operaciones con trascendencia tributaria "54"? ¿Cuál es la diferencia respecto a la clave "08"?

La clave 54 debe utilizarse para operaciones que se realizan desde un establecimiento permanente a efectos de impuestos indirectos en Canarias, Ceuta y Melilla, y que, por tanto, no computan a efectos de volumen de operaciones del establecimiento en TAI y, además, debe cumplir con lo establecido en la normativa relativa a los libros registro de operaciones con IGIC.

Si se utiliza la clave 54, las operaciones sólo pueden estar no sujetas por IE.

En el caso de la clave 08, de operaciones sujetas al IPSI/IGIC (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación/Impuesto General Directo Canario), deberá utilizarse para facturas en las que se incluyan operaciones sujetas a los citados impuestos, siempre y cuando no se efectúen desde establecimientos permanentes en Canarias, Ceuta y Melilla, porque en ese segundo caso, la factura deberá declararse con clave 54.

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