14.24. ¿Cuándo se utiliza la clave de régimen especial: 17 "Operación acogida a alguno de los regímenes previstos en el capítulo XI título IX (OSS e IOSS)"?

La clave 17, en vigor desde 1 de julio de 2021, se utilizará para registrar las facturas que documenten operaciones sujetas al IVA español o al de otro Estado miembro, por las que el obligado a su registro se haya acogido a alguno de los regímenes especiales previstos en el Capítulo XI del Título IX de la Norma de IVA:

  • Régimen exterior de la Unión.
  • Régimen de la Unión.
  • Régimen de importación (IOSS).

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