15.17. En el desglose de operaciones no sujetas existen 4 claves, entre ellas, la clave IE (impuesto extranjero) y la clave RL (reglas de localización). ¿Cuál es la diferencia? ¿Cuándo se debe utilizar cada una de ellas?

Hasta el 01/01/2024, las operaciones no sujetas por reglas de localización se registraban con la clave RL. A partir de dicha fecha, las operaciones no sujetas por reglas de localización incluyen dos claves:

  • - Clave IE; que debe utilizarse en operaciones no sujetas en TAI por reglas de localización, pero en las que, en factura, se repercute impuesto extranjero, IPSI/IGIC o IVA en otro estado miembro UE, además de en todos los casos en los que la clave del régimen sea 54 de operaciones efectuadas desde establecimientos permanentes a efectos de impuestos indirectos en Canarias, Ceuta o Melilla.
  • - Clave RL: debe continuar utilizándose para el resto de las operaciones no sujetas por reglas de localización.

La clave IE se deberá utilizar, por tanto, cuando en la propia factura se incluya la cuota efectiva de un impuesto a satisfacer en el extranjero.

 

Ejemplo 1: Servicios sanitarios prestados en Francia, siendo el destinatario una empresa
Siendo el empresario persona física y residente en Araba, se desplaza puntualmente a una empresa ubicada en Baiona (Francia), para ofrecer servicios sanitarios.
En este caso se trata de una operación no sujeta en el Territorio de Aplicación del Impuesto y sujeta en Francia. Sin embargo, por tratarse de un servicio exento, deberá utilizarse la clave RL, dado que en la propia factura no se repercute ninguna cuota.

Ejemplo 2: Servicios de ejecución de obra en inmueble de particular en Francia
La operación se entiende realizada en Francia pero, al contrario que en el caso anterior, el prestador de servicio está obligado a repercutir el IVA Francés en la factura emitida. Siendo así, deberá utilizar la clave IE.

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