17.15. ¿En el supuesto de tributar en consolidación fiscal quien tiene derecho a aplicar la deducción TicketBAI? ¿Los límites que se aplican son por cada sociedad o para todo el grupo?

Según el artículo 83 de la Norma Foral 37/2013, el grupo fiscal tiene la consideración de contribuyente, si bien las entidades que integren el grupo fiscal están igualmente sujetas a las obligaciones tributarias que se derivan del régimen de tributación individual, excepción hecha del pago de la deuda tributaria.

Son las entidades que integran el grupo quienes a título individual están obligadas a aplicar el sistema TicketBAI y, en consecuencia, obligadas a efectuar las inversiones y gastos que generan la deducción.

No obstante, conforme a lo dispuesto en el artículo 96.1 de la Norma Foral 37/2013 regulador del Impuesto sobre Sociedades “Los requisitos establecidos para la aplicación de las mencionadas deducciones se referirán al grupo fiscal”.

En consecuencia, todos los requisitos para la aplicación de esta deducción deberán cumplirse a nivel de grupo, siendo la base de deducción el importe de los gastos e inversiones efectuados por todas las entidades, con el siguiente límite para todo el grupo: la cifra menor entre 5.000 euros o el 1% de la cifra de negocios correspondiente al último periodo impositivo finalizado en el año 2019.

 
 

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