17.3. ¿Qué gastos e inversiones incentiva la deducción TcketBAI? ¿Cuándo se entiende realizado el gasto o la inversión: cuando se incurre en el mismo o cuando se paga? Si el gasto del contribuyente corresponde a la implantación de un software en la modalidad de pago periódico por suscripción, ¿estos gastos son también incentivables?

La deducción sólo incluye los gastos e inversiones correspondientes a las actuaciones llevadas a cabo para poder implantar el sistema TicketBAI en los años naturales 2020, 2021, 2022, y 2023 esto es, enmarcados exclusivamente para disponer por el contribuyente de los medios materiales de software y hardware estrictamente necesarios para poder cumplir con el sistema a partir del 1 de enero de 2022 o de la correspondiente fecha de cumplimiento obligatorio. A estos efectos, cuándo se produzca el pago de estas cantidades no es relevante, ya que lo que habrá que tenerse en cuenta es cuándo se produce la inversión y/o el gasto necesario para adaptarse al sistema.

Por otro lado, de los documentos aportados para acreditar la deducción deberá desprenderse igualmente que se corresponden con dichos gastos e inversiones realizados en los años naturales 2020 a 2023, necesarios para implantar el sistema en el contribuyente.

Estas circunstancias se exigirán igualmente para la facturación que realicen los negocios con pago por suscripción, deduciéndose solo las cuotas devengadas antes de la obligatoriedad de TicketBAI o antes de la entrada voluntaria, en caso de anticiparse.

volver atrás  Volver