9.1. ¿Cuándo hay que enviar los ficheros TicketBAI a las administraciones tributarias vascas?

Los y las obligados tributarios deberán remitir los ficheros TicketBAI a la Administración Foral que tenga la competencia normativa en IRPF, IS o, en su caso, en el IRNR.

Cada Administración tributaria vasca establecerá en su normativa el plazo para la remisión o envío de los ficheros TicketBAI. Este plazo podrá variar desde exigir que los ficheros TicketBAI se remitan de forma inmediata, tan pronto como se genere y se expida la factura correspondiente a la operación, hasta que la remisión sea periódica, en plazos máximos trimestrales.

En el caso de Álava, el envío de los ficheros TicketBAI debe llevarse a cabo de modo inmediato a la expedición de la factura o justificante, y online.

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