Modelo 210. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración ordinaria. Autoliquidación.
null Modelo 210. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración ordinaria. Autoliquidación.
Modelo 210. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración ordinaria. Autoliquidación.
Plazos
- Rentas derivadas de ventas de inmuebles: tres meses a partir del primer mes, desde la fecha de la escritura de venta.
- Rentas de imputación de bienes inmuebles: el año natural siguiente a la fecha de devengo del impuesto (31 diciembre de cada año).
- Resto de rentas:
- Autoliquidaciones a ingresar o con cuota cero: los veinticinco días siguientes al vencimiento del trimestre en que se haya producido el devengo.
- Autoliquidaciones a devolver: dentro del plazo de cinco años contado desde el término del plazo de ingreso de la retención o ingreso a cuenta que motiva la autoliquidación.
Documentación a presentar
La presentación del modelo es telemática, por lo que la documentación adicional que deba adjuntarse se presentará telemáticamente a través de Sede Electrónica junto con el fichero correspondiente a la declaración.
Más información
Este modelo sirve para declarar rendimientos, de todo tipo, de contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente, y abonar cuota o solicitar devolución. No es obligatorio presentar declaraciones con cuota cero.
¿Qué necesito?
- Certificado digital
- Juego de barcos
Obligatoria la presentación telemática por Sede Electrónica
Presentación telemática