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Novedades IRPF
Arrendamientos destinados a vivienda habitual
Se incrementa el porcentaje de bonificación a los arrendadores de viviendas para uso de vivienda habitual [arrendamiento según el artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)].
- Bonificación del 30%: caso general.
- Bonificación del 35%: en el caso de que la vivienda se encuentre ubicada en una zona o núcleo con riesgo de despoblación (Disposición adicional Trigésimo-cuarta).
- Bonificación del 70%: Si la vivienda se halla en una zona declarada como mercado residencial tensionado y el importe de la renta se limite a los importes de los índices de referencia o en el caso de que la renta pactada se ha limitado voluntariamente en función de los índices de referencia o precios de intermediación pública.
Además, en estos tres casos, serán gastos deducibles el importe de los intereses de capitales ajenos y demás gastos de financiación, una vez restado el importe de las subvenciones exentas recibidas para hacer frente a dichos gastos, así como el importe de primas de seguro que cubran total o parcialmente el impago de rentas con límite de 300 €.
- Bonificación del 70%: Si el arrendamiento de vivienda se ha formalizado mediante mediación pública (Bizigune…).
En este caso el gasto deducible es el importe de los intereses de capitales ajenos y demás gastos de financiación.
Los rendimientos obtenidos por el alquiler de inmuebles para uso de vivienda habitual de la persona inquilina se integran en la Base Imponible del Ahorro.
| ARRENDAMIENTO DESTINADO A VIVIENDA HABITUAL (art.2 LAU) | |
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General |
Bonificación del 30% |
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Zonas o núcleos a que se refiere la Disposición Adicional Trigésimo-cuarta de la NF IRPF |
Bonificación del 35% |
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Zonas declaradas de mercado residencial tensionado, siempre que la renta de alquiler se limite a los importes que se correspondan con los índices de referencia. Contratos cuya renta se haya limitado voluntariamente en función de los índices de referencia o precios de intermediación pública. * Se deberá aportar prueba suficiente de la correspondencia entre la renta pactada y los índices o precios referidos. |
Bonificación del 70%
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Gastos deducibles |
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La suma de la bonificación y de los gastos deducibles no podrá dar lugar, para cada inmueble, a rendimiento neto negativo. |
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| ARRENDAMIENTO DESTINADO A VIVIENDA HABITUAL (art. 2 LAU) A TRAVÉS DEL GOBIERNO VASCO Programa de Vivienda Vacía “Bizigune” Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre “ASAP” |
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Bonificación del 70% |
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Gastos deducibles |
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La suma de la bonificación y de los gastos deducibles no podrá dar lugar, para cada inmueble, a rendimiento neto negativo. |
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