Arrendamientos destinados a vivienda habitual

Se incrementa el porcentaje de bonificación a los arrendadores de viviendas para uso de vivienda habitual [arrendamiento según el artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)].

  • Bonificación del 30%: caso general.
  • Bonificación del 35%:  en el caso de que la vivienda se encuentre ubicada en una zona o núcleo con riesgo de despoblación (Disposición adicional Trigésimo-cuarta).
  • Bonificación del 70%: Si la vivienda se halla en una zona declarada como mercado residencial tensionado y el importe de la renta se limite a los importes de los índices de referencia o en el caso de que la renta pactada se ha limitado voluntariamente en función de los índices de referencia o precios de intermediación pública. 

Además, en estos tres casos, serán gastos deducibles el importe de los intereses de capitales ajenos y demás gastos de financiación, una vez restado el importe de las subvenciones exentas recibidas para hacer frente a dichos gastos, así como el importe de primas de seguro que cubran total o parcialmente el impago de rentas con límite de 300 €.

  • Bonificación del 70%: Si el arrendamiento de vivienda se ha formalizado mediante mediación pública (Bizigune…).

En este caso el gasto deducible es el importe de los intereses de capitales ajenos y demás gastos de financiación.

Los rendimientos obtenidos por el alquiler de inmuebles para uso de vivienda habitual de la persona inquilina se integran en la Base Imponible del Ahorro.
 

 

ARRENDAMIENTO DESTINADO A VIVIENDA HABITUAL (art.2 LAU)

General

Bonificación del 30%

Zonas o núcleos a que se refiere la Disposición Adicional Trigésimo-cuarta de la NF IRPF

Bonificación del 35%

Zonas declaradas de mercado residencial tensionado, siempre que la renta de alquiler se limite a los importes que se correspondan con los índices de referencia.

Contratos cuya renta se haya limitado voluntariamente en función de los índices de referencia o precios de intermediación pública.

* Se deberá aportar prueba suficiente de la correspondencia entre la renta pactada y los índices o precios referidos.

Bonificación del 70%

 

Gastos deducibles

  • Intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora y demás gastos de financiación – importe de las subvenciones recibidas para hacer frente a dichos gastos (si resultan exentas).
  • Seguro de impago total o parcial de rentas (máximo: 300 €)

La suma de la bonificación y de los gastos deducibles no podrá dar lugar, para cada inmueble, a rendimiento neto negativo.

 

ARRENDAMIENTO DESTINADO A VIVIENDA HABITUAL (art. 2 LAU) A TRAVÉS DEL GOBIERNO VASCO
Programa de Vivienda Vacía “Bizigune”
Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre “ASAP”

Bonificación del 70%

Gastos deducibles

  • Intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora y demás gastos de financiación – importe de las subvenciones recibidas para hacer frente a dichos gastos (si resultan exentas).

La suma de la bonificación y de los gastos deducibles no podrá dar lugar, para cada inmueble, a rendimiento neto negativo.

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