Arrendamientos destinados a vivienda NO habitual 

  • Bonificación del 20%
  • Gastos deducibles: intereses de capitales ajenos y demás gastos de financiación, una vez restado el importe de las subvenciones exentas recibidas para hacer frente a dichos gastos.

Los rendimientos obtenidos por el alquiler de inmuebles para uso distinto de vivienda habitual se integran en la Base Imponible General.

En este tipo de arrendamientos se incluyen los arrendamientos de viviendas a estudiantes, alquileres turísticos y alquileres de temporada.
 
ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA DISTINTA DE HABITUAL Y DONDE NO SE EJERZA ACTIVIDAD ECONÓMICA

Bonificación del 20%

Gastos deducibles

  • Intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora y demás gastos de financiación – importe de las subvenciones recibidas para hacer frente a dichos gastos (si resultan exentas).

La suma de la bonificación y de gastos deducibles no podrá dar lugar, para cada inmueble, a rendimiento neto negativo.

 

 

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