Beneficios fiscales para jóvenes menores de 36 años

Deducción por alquiler de vivienda habitual


Deducción y límite incrementados: Se incrementa la deducción y el límite por las cantidades destinadas al alquiler de vivienda habitual

DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL PORCENTAJE LÍMITE
Para jóvenes de edad inferior a 36 años 35% 2.800 €

 

Traslado de deducciones a ejercicios posteriores: En el caso de insuficiencia de cuota íntegra, las cantidades no deducidas pendientes de ejercicios anteriores se podrán deducir en los 5 años inmediatos siguientes, hasta agotar su importe.

 

Deducción por adquisición de vivienda habitual


Deducción y límite incrementados: Se incrementa la deducción y límites por las cantidades destinadas a la adquisición de vivienda habitual y cantidades aportadas a cuenta vivienda.
En el año de adquisición de la vivienda no se aplica el límite de la deducción. 

Traslado de deducciones a ejercicios posteriores: Podrán deducir las cantidades no deducidas en el período impositivo en el que se generó el derecho a su aplicación por insuficiencia de cuota íntegra, respetando los porcentajes, límites y demás requisitos establecidos para el período impositivo en que se generaron (durante los 5 ejercicios inmediatos).

Será requisito que en el período en que se van a aplicar estas cantidades pendientes la persona contribuyente tenga menos de 36 años.

El requisito de ser menor de 36 años tiene que cumplirse a fecha de devengo.

Plazos cuenta vivienda ampliados: El plazo para materializar las cantidades depositadas en cuenta vivienda se amplía a 10 años.

 

DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL PORCENTAJE Y LÍMITES
Edad inferior a 36 años
(este porcentaje y límite aplica también a cuentas vivienda, que además tiene el beneficio adicional de plazo de 10 años y no 6 años)
 
Deducción: 23%
Límite: 1.955 € -> no aplica límite en el ejercicio en que se adquiere la vivienda
*  Tributación Conjunta: si alguna de las personas contribuyentes es menor de 36 años aplica este % de deducción y límite a todos ellas (incluido para cuenta vivienda).
 
Contribuyentes que fijen su residencia habitual en municipios de Álava de menos de 4.000 habitantes
+
Edad inferior a 36 años
(aplica también a cuentas vivienda, que además tiene el beneficio adicional de plazo de 10 años y no 6 años).
 

Deducción: 25%
Límite: 2.346 € -> no aplica límite en el ejercicio en que se adquiere la vivienda

* Tributación Conjunta: si alguna de las personas contribuyentes es menor de 36 años aplica este % de deducción y límite a todos ellas (incluido para cuenta vivienda).
 

(Art. 87. 5 c)) Se asimila a la adquisición de vivienda habitual: Las obras e instalaciones de adecuación que se efectúen en la vivienda habitual, así como las de modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico, o las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de seguridad de las personas con discapacidad o dependencia (requiere certificación).
Asimismo, se incluyen dentro de este concepto las obras e instalaciones de adecuación que se efectúen en viviendas ocupadas a título de arrendataria o arrendatario, subarrendataria o subarrendatario o usufructuaria o usufructuario por alguna de las personas señaladas a continuación:
  • La o el contribuyente con discapacidad o dependencia,
  • La o el contribuyente que conviva con un ascendiente, descendiente, cónyuge o pareja de hecho, que tengan la condición de persona con discapacidad o dependencia,
  • La o el contribuyente que conviva con una persona con discapacidad o dependencia que le origine el derecho a aplicar la deducción contemplada en el artículo 82 de la NFIRPF (Deducción por discapacidad o dependencia).
  • Las copropietarias o los copropietarios obligados a abonar las obras de modificación de los elementos comunes de su vivienda habitual.
Dependencia severa (Grado II)
o
Gran dependencia (Grado III)
+
Edad inferior a 36 años
 

Deducción 25%
Límite: 2.346 €

* Tributación Conjunta: si alguna de las personas contribuyentes es menor de 36 años aplica este % de deducción y límite a todos ellas.
 

 

 

 

Deducción por descendientes


Traslado de deducciones a ejercicios posteriores: En el caso de insuficiencia de cuota íntegra, las cantidades no deducidas se podrán deducir en los 5 años inmediatos siguientes, hasta agotar su importe.

Será requisito que en el período en que se van a aplicar las cantidades no deducidas correspondientes a las deducciones trasladadas la personas contribuyente tenga menos de 36 años.

 

Deducción por aportación a EPSV


Deducción incrementada: Se incrementan los porcentajes de deducción por aportaciones a Planes de previsión Social Preferente y a Planes de Previsión de Empleo por personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.

Por aportaciones a Planes de Previsión Social Preferentes integrados en EPSV (art. 93 bis)

Aportaciones + Contribuciones % de deducción en CI Base de deducción
Contribuyente menor de 36 años a fecha de devengo 25% Suma de aportaciones realizadas por la persona contribuyente derivadas de la negociación colectiva y que hayan reducido la base imponible.
Las deducciones no practicadas por insuficiencia de cuota íntegra podrán aplicarse en las declaraciones de los 5 periodos impositivos inmediatos y sucesivos, la deducción deberá realizarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los periodos posteriores.
La aplicación de deducciones de ejercicios anteriores deberá realizarse con anterioridad a la aplicación de la deducción que por dicho concepto de haya generado en el periodo impositivo. 

 

Por aportaciones a Planes de Previsión de Empleo por personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas (art. 93 ter)

Aportaciones + Contribuciones % de deducción en CI Base de deducción
Contribuyente menor de 36 años a fecha de devengo 15% Suma de aportaciones objeto de reducción en Base Imponible (según lo previsto en la letra c), apartado 1, artículo 71, es decir, las del límite 4.000 €).
Las deducciones no practicadas por insuficiencia de cuota íntegra podrán aplicarse en las declaraciones de los 5 periodos impositivos inmediatos y sucesivos, la deducción deberá realizarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los periodos posteriores.
La aplicación de deducciones de ejercicios anteriores deberá realizarse con anterioridad a la aplicación de la deducción que por dicho concepto de haya generado en el periodo impositivo.

 

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