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Beneficios fiscales para jóvenes menores de 36 años
Deducción por alquiler de vivienda habitual
Deducción y límite incrementados: Se incrementa la deducción y el límite por las cantidades destinadas al alquiler de vivienda habitual
| DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL | PORCENTAJE | LÍMITE |
|---|---|---|
| Para jóvenes de edad inferior a 36 años | 35% | 2.800 € |
Traslado de deducciones a ejercicios posteriores: En el caso de insuficiencia de cuota íntegra, las cantidades no deducidas pendientes de ejercicios anteriores se podrán deducir en los 5 años inmediatos siguientes, hasta agotar su importe.
Deducción por adquisición de vivienda habitual
Deducción y límite incrementados: Se incrementa la deducción y límites por las cantidades destinadas a la adquisición de vivienda habitual y cantidades aportadas a cuenta vivienda.
En el año de adquisición de la vivienda no se aplica el límite de la deducción.
Traslado de deducciones a ejercicios posteriores: Podrán deducir las cantidades no deducidas en el período impositivo en el que se generó el derecho a su aplicación por insuficiencia de cuota íntegra, respetando los porcentajes, límites y demás requisitos establecidos para el período impositivo en que se generaron (durante los 5 ejercicios inmediatos).
Será requisito que en el período en que se van a aplicar estas cantidades pendientes la persona contribuyente tenga menos de 36 años.
El requisito de ser menor de 36 años tiene que cumplirse a fecha de devengo.
Plazos cuenta vivienda ampliados: El plazo para materializar las cantidades depositadas en cuenta vivienda se amplía a 10 años.
| DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL | PORCENTAJE Y LÍMITES | |
|---|---|---|
| Edad inferior a 36 años (este porcentaje y límite aplica también a cuentas vivienda, que además tiene el beneficio adicional de plazo de 10 años y no 6 años) |
Deducción: 23% Límite: 1.955 € -> no aplica límite en el ejercicio en que se adquiere la vivienda * Tributación Conjunta: si alguna de las personas contribuyentes es menor de 36 años aplica este % de deducción y límite a todos ellas (incluido para cuenta vivienda). |
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| Contribuyentes que fijen su residencia habitual en municipios de Álava de menos de 4.000 habitantes + Edad inferior a 36 años (aplica también a cuentas vivienda, que además tiene el beneficio adicional de plazo de 10 años y no 6 años). |
Deducción: 25% * Tributación Conjunta: si alguna de las personas contribuyentes es menor de 36 años aplica este % de deducción y límite a todos ellas (incluido para cuenta vivienda). |
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| (Art. 87. 5 c)) Se asimila a la adquisición de vivienda habitual: Las obras e instalaciones de adecuación que se efectúen en la vivienda habitual, así como las de modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico, o las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de seguridad de las personas con discapacidad o dependencia (requiere certificación). Asimismo, se incluyen dentro de este concepto las obras e instalaciones de adecuación que se efectúen en viviendas ocupadas a título de arrendataria o arrendatario, subarrendataria o subarrendatario o usufructuaria o usufructuario por alguna de las personas señaladas a continuación:
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Dependencia severa (Grado II) o Gran dependencia (Grado III) + Edad inferior a 36 años |
Deducción 25% * Tributación Conjunta: si alguna de las personas contribuyentes es menor de 36 años aplica este % de deducción y límite a todos ellas. |
Deducción por descendientes
Traslado de deducciones a ejercicios posteriores: En el caso de insuficiencia de cuota íntegra, las cantidades no deducidas se podrán deducir en los 5 años inmediatos siguientes, hasta agotar su importe.
Será requisito que en el período en que se van a aplicar las cantidades no deducidas correspondientes a las deducciones trasladadas la personas contribuyente tenga menos de 36 años.
Deducción por aportación a EPSV
Deducción incrementada: Se incrementan los porcentajes de deducción por aportaciones a Planes de previsión Social Preferente y a Planes de Previsión de Empleo por personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.
Por aportaciones a Planes de Previsión Social Preferentes integrados en EPSV (art. 93 bis)
| Aportaciones + Contribuciones | % de deducción en CI | Base de deducción |
|---|---|---|
| Contribuyente menor de 36 años a fecha de devengo | 25% | Suma de aportaciones realizadas por la persona contribuyente derivadas de la negociación colectiva y que hayan reducido la base imponible. |
| Las deducciones no practicadas por insuficiencia de cuota íntegra podrán aplicarse en las declaraciones de los 5 periodos impositivos inmediatos y sucesivos, la deducción deberá realizarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los periodos posteriores. La aplicación de deducciones de ejercicios anteriores deberá realizarse con anterioridad a la aplicación de la deducción que por dicho concepto de haya generado en el periodo impositivo. |
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Por aportaciones a Planes de Previsión de Empleo por personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas (art. 93 ter)
| Aportaciones + Contribuciones | % de deducción en CI | Base de deducción |
|---|---|---|
| Contribuyente menor de 36 años a fecha de devengo | 15% | Suma de aportaciones objeto de reducción en Base Imponible (según lo previsto en la letra c), apartado 1, artículo 71, es decir, las del límite 4.000 €). |
| Las deducciones no practicadas por insuficiencia de cuota íntegra podrán aplicarse en las declaraciones de los 5 periodos impositivos inmediatos y sucesivos, la deducción deberá realizarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los periodos posteriores. La aplicación de deducciones de ejercicios anteriores deberá realizarse con anterioridad a la aplicación de la deducción que por dicho concepto de haya generado en el periodo impositivo. |
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