Deducción por adquisición de vivienda habitual

Las personas contribuyentes que satisfagan cantidades por la adquisición/rehabilitación o adecuación de su vivienda habitual durante el periodo impositivo, así como cantidades depositadas en cuentas vivienda, podrán aplicar una deducción con los siguientes porcentajes y límites:

CONCEPTO DEDUCCIÓN

En general

Deducción: 18%

Límite: 1.530 €

Contribuyentes que fijen su residencia habitual en municipios de Álava de menos de 4.000 habitantes (tiene que ser centro de intereses)

Deducción: 20%

Límite: 1.836 €

Edad inferior a 36 años

(este porcentaje y límite aplica también a cuentas vivienda, que además tiene el beneficio adicional de plazo de 10 años y no 6 años)

Deducción: 23%

Límite: 1.955 € -> no aplica límite en el ejercicio en que se adquiere la vivienda

* Tributación Conjunta: si alguna de las personas contribuyentes es menor de 36 años aplica este % de deducción y límite a todos ellas (incluido para cuenta vivienda).

Titulares de familia numerosa o,

Unidad familiar con una sola persona progenitora (contribuyentes que formen parte de una unidad familiar a la que se refieren la letra B) o C) del apartado 1 del artículo 98) o,

Discapacidad igual o superior al 65% o dependencia y sus convivientes durante todo el periodo impositivo (salvo fallecimiento) o,

Víctimas de violencia de género o violencia doméstica (acreditada)

(no aplica a cuentas vivienda -> que van por porcentaje y límite general).

Deducción: 23%

Límite: 1.955 €

 

* Tributación Conjunta: si alguno de ellos cumple requisitos, aplica este porcentaje de deducción y límite a todos (salvo para cuenta vivienda).

Contribuyentes que fijen su residencia habitual en municipios de Álava de menos de 4.000 habitantes

+

Edad inferior a 36 años

(aplica también a cuentas vivienda, que además tiene el beneficio adicional de plazo de 10 años y no 6 años)

Deducción: 25%

Límite: 2.346 € -> no aplica límite en el ejercicio en que se adquiere la vivienda

 

* Tributación Conjunta: si alguna de las personas contribuyentes es menor de 36 años aplica este % de deducción y límite a todos ellas (incluido para cuenta vivienda).

Contribuyentes que fijen su residencia habitual en municipios de Álava de menos de 4.000 habitantes

+

Titulares de familia numerosa o,

Unidad familiar con una sola persona progenitora (contribuyentes que formen parte de una unidad familiar a la que se refieren la letra B) o C) del apartado 1 del artículo 98) o,

Discapacidad igual o superior al 65% o dependencia y sus convivientes durante todo el periodo impositivo (salvo fallecimiento) o,

Víctimas de violencia de género o violencia doméstica (acreditada)

(no aplica a cuentas vivienda -> que van por porcentaje y límite general)

Deducción: 25%

Límite: 2.346 €

 

* Tributación Conjunta: si alguno de ellos cumple requisitos, aplica este porcentaje de deducción y límite a todos (salvo para cuenta vivienda).

 

(Art. 87. 5 c)) Se asimila a la adquisición de vivienda habitual: Las obras e instalaciones de adecuación que se efectúen en la vivienda habitual, así como las de modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico, o las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de seguridad de las personas con discapacidad o dependencia (requiere certificación).

Asimismo, se incluyen dentro de este concepto las obras e instalaciones de adecuación que se efectúen en viviendas ocupadas a título de arrendataria o arrendatario, subarrendataria o subarrendatario o usufructuaria o usufructuario por alguna de las personas señaladas a continuación:

  • La o el contribuyente con discapacidad o dependencia,
  • La o el contribuyente que conviva con un ascendiente, descendiente, cónyuge o pareja de hecho, que tengan la condición de persona con discapacidad o dependencia,
  • La o el contribuyente que conviva con una persona con discapacidad o dependencia que le origine el derecho a aplicar la deducción contemplada en el artículo 82 de la NFIRPF (Deducción por discapacidad o dependencia).
  • Las copropietarias o los copropietarios obligados a abonar las obras de modificación de los elementos comunes de su vivienda habitual.

Dependencia severa (Grado II)

o

Gran dependencia (Grado III)

 

Deducción 23%

Límite: 1.955 €

 

* Tributación Conjunta: si alguno de ellos cumple requisitos, aplica este porcentaje de deducción y límite a todos.

Dependencia severa (Grado II)

o

Gran dependencia (Grado III)

+

Contribuyentes que fijen su residencia habitual en municipios de Álava de menos de 4.000 habitantes

Deducción 25%

Límite: 2.346 €

* Tributación Conjunta: si alguno de ellos cumple requisitos, aplica este porcentaje de deducción y límite a todos.

Dependencia severa (Grado II)

o

Gran dependencia (Grado III)

+

Edad inferior a 36 años

 

Deducción 25%

Límite: 2.346 €

 

* Tributación Conjunta: si alguna de las personas contribuyentes es menor de 36 años aplica este % de deducción y límite a todos ellas

 

A estos efectos se asimilan a la adquisición de vivienda habitual:

  • Cantidades destinadas a la rehabilitación de vivienda habitual que se declaren actuación protegida en virtud de lo dispuesto en el Decreto  del Gobierno Vasco 317/2002, de 30 de diciembre, o se califiquen como rehabilitación de acuerdo con el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre o normas análogas que los sustituyan.
  • Cantidades depositadas en cuentas de crédito cuyo destino sea la adquisición de vivienda habitual (cuentas vivienda). Ampliación del plazo a 6 a 10 años para los menores de 36 años. 
  • Obras e instalaciones de modificación de elementos comunes del edificio o las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos para superar barreras de comunicación sensorial o promoción de seguridad de las personas con discapacidad o dependencia.
  • Otros supuestos que se determinen reglamentariamente.

 

La base de la deducción la constituyen las cantidades invertidas en la adquisición/rehabilitación o adecuación de vivienda habitual durante el periodo impositivo (incluidos gastos originados por dicha adquisición) + intereses – subvenciones exentas recibidas para la compra/rehabilitación o adecuación de la vivienda por discapacidad/dependencia.

Las cantidades deducidas a lo largo de los sucesivos periodos impositivos no puede superar el límite de 36.000 € (minorado en el 18% de la ganancia patrimonial exenta por reinversión de vivienda habitual).

Las personas menores de 36 años podrán deducir las cantidades correspondientes a esta deducción que no hayan podido deducirse en el período impositivo en el que se generó el derecho a su aplicación por insuficiencia de cuota íntegra, respetando los porcentajes, límites y demás requisitos establecidos para el período impositivo en que se generaron (durante los 5 ejercicios inmediatos). El requisito de menor de 36 años tiene que cumplirse a fecha de devengo.

A partir del 1 de enero de 2026:
La aplicación de esta deducción requiere que la base liquidable general y, en su caso, la base liquidable del ahorro sean iguales o inferiores a 68.000 €.
Este límite tiene efecto para las adquisiciones de vivienda habitual realizadas a partir del 1 de enero de 2026.

 

 

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