Deducción por adquisición de vivienda habitual - araba
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Deducción por adquisición de vivienda habitual
Las personas contribuyentes que satisfagan cantidades por la adquisición/rehabilitación o adecuación de su vivienda habitual durante el periodo impositivo, así como cantidades depositadas en cuentas vivienda, podrán aplicar una deducción con los siguientes porcentajes y límites:
| CONCEPTO | DEDUCCIÓN | |
|---|---|---|
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En general |
Deducción: 18% Límite: 1.530 € |
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Contribuyentes que fijen su residencia habitual en municipios de Álava de menos de 4.000 habitantes (tiene que ser centro de intereses) |
Deducción: 20% Límite: 1.836 € |
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Edad inferior a 36 años (este porcentaje y límite aplica también a cuentas vivienda, que además tiene el beneficio adicional de plazo de 10 años y no 6 años) |
Deducción: 23% Límite: 1.955 € -> no aplica límite en el ejercicio en que se adquiere la vivienda * Tributación Conjunta: si alguna de las personas contribuyentes es menor de 36 años aplica este % de deducción y límite a todos ellas (incluido para cuenta vivienda). |
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Titulares de familia numerosa o, Unidad familiar con una sola persona progenitora (contribuyentes que formen parte de una unidad familiar a la que se refieren la letra B) o C) del apartado 1 del artículo 98) o, Discapacidad igual o superior al 65% o dependencia y sus convivientes durante todo el periodo impositivo (salvo fallecimiento) o, Víctimas de violencia de género o violencia doméstica (acreditada) (no aplica a cuentas vivienda -> que van por porcentaje y límite general). |
Deducción: 23% Límite: 1.955 €
* Tributación Conjunta: si alguno de ellos cumple requisitos, aplica este porcentaje de deducción y límite a todos (salvo para cuenta vivienda). |
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Contribuyentes que fijen su residencia habitual en municipios de Álava de menos de 4.000 habitantes + Edad inferior a 36 años (aplica también a cuentas vivienda, que además tiene el beneficio adicional de plazo de 10 años y no 6 años) |
Deducción: 25% Límite: 2.346 € -> no aplica límite en el ejercicio en que se adquiere la vivienda
* Tributación Conjunta: si alguna de las personas contribuyentes es menor de 36 años aplica este % de deducción y límite a todos ellas (incluido para cuenta vivienda). |
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Contribuyentes que fijen su residencia habitual en municipios de Álava de menos de 4.000 habitantes + Titulares de familia numerosa o, Unidad familiar con una sola persona progenitora (contribuyentes que formen parte de una unidad familiar a la que se refieren la letra B) o C) del apartado 1 del artículo 98) o, Discapacidad igual o superior al 65% o dependencia y sus convivientes durante todo el periodo impositivo (salvo fallecimiento) o, Víctimas de violencia de género o violencia doméstica (acreditada) (no aplica a cuentas vivienda -> que van por porcentaje y límite general) |
Deducción: 25% Límite: 2.346 €
* Tributación Conjunta: si alguno de ellos cumple requisitos, aplica este porcentaje de deducción y límite a todos (salvo para cuenta vivienda). |
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(Art. 87. 5 c)) Se asimila a la adquisición de vivienda habitual: Las obras e instalaciones de adecuación que se efectúen en la vivienda habitual, así como las de modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico, o las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de seguridad de las personas con discapacidad o dependencia (requiere certificación). Asimismo, se incluyen dentro de este concepto las obras e instalaciones de adecuación que se efectúen en viviendas ocupadas a título de arrendataria o arrendatario, subarrendataria o subarrendatario o usufructuaria o usufructuario por alguna de las personas señaladas a continuación:
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Dependencia severa (Grado II) o Gran dependencia (Grado III)
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Deducción 23% Límite: 1.955 €
* Tributación Conjunta: si alguno de ellos cumple requisitos, aplica este porcentaje de deducción y límite a todos. |
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Dependencia severa (Grado II) o Gran dependencia (Grado III) + Contribuyentes que fijen su residencia habitual en municipios de Álava de menos de 4.000 habitantes |
Deducción 25% Límite: 2.346 € * Tributación Conjunta: si alguno de ellos cumple requisitos, aplica este porcentaje de deducción y límite a todos. |
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Dependencia severa (Grado II) o Gran dependencia (Grado III) + Edad inferior a 36 años
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Deducción 25% Límite: 2.346 €
* Tributación Conjunta: si alguna de las personas contribuyentes es menor de 36 años aplica este % de deducción y límite a todos ellas |
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A estos efectos se asimilan a la adquisición de vivienda habitual:
- Cantidades destinadas a la rehabilitación de vivienda habitual que se declaren actuación protegida en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Gobierno Vasco 317/2002, de 30 de diciembre, o se califiquen como rehabilitación de acuerdo con el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre o normas análogas que los sustituyan.
- Cantidades depositadas en cuentas de crédito cuyo destino sea la adquisición de vivienda habitual (cuentas vivienda). Ampliación del plazo a 6 a 10 años para los menores de 36 años.
- Obras e instalaciones de modificación de elementos comunes del edificio o las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos para superar barreras de comunicación sensorial o promoción de seguridad de las personas con discapacidad o dependencia.
- Otros supuestos que se determinen reglamentariamente.
La base de la deducción la constituyen las cantidades invertidas en la adquisición/rehabilitación o adecuación de vivienda habitual durante el periodo impositivo (incluidos gastos originados por dicha adquisición) + intereses – subvenciones exentas recibidas para la compra/rehabilitación o adecuación de la vivienda por discapacidad/dependencia.
Las cantidades deducidas a lo largo de los sucesivos periodos impositivos no puede superar el límite de 36.000 € (minorado en el 18% de la ganancia patrimonial exenta por reinversión de vivienda habitual).
Las personas menores de 36 años podrán deducir las cantidades correspondientes a esta deducción que no hayan podido deducirse en el período impositivo en el que se generó el derecho a su aplicación por insuficiencia de cuota íntegra, respetando los porcentajes, límites y demás requisitos establecidos para el período impositivo en que se generaron (durante los 5 ejercicios inmediatos). El requisito de menor de 36 años tiene que cumplirse a fecha de devengo.
La aplicación de esta deducción requiere que la base liquidable general y, en su caso, la base liquidable del ahorro sean iguales o inferiores a 68.000 €.
Este límite tiene efecto para las adquisiciones de vivienda habitual realizadas a partir del 1 de enero de 2026.