Deducción por alquiler de vivienda habitual - araba
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Novedades IRPF
Deducción por alquiler de vivienda habitual
Las personas contribuyentes que satisfagan cantidades por el alquiler de su vivienda habitual podrán aplicar una deducción con los siguientes porcentajes y límites:
| CONCEPTO | PORCENTAJE | LÍMITE |
|---|---|---|
| Con carácter general | 20% | 1.600€ |
|
Las siguientes personas contribuyentes:
|
35% | 2.800€ |
De las cantidades satisfechas se restará el importe de las subvenciones exentas recibidas para el alquiler de vivienda.
Tributación Conjunta: se aplica el mismo porcentaje y límite a quienes no cumplen requisitos.
Deducción por alquiler de vivienda habitual no aplicada por insuficiencia de cuota íntegra
La deducción por alquiler no aplicada por insuficiencia de cuota podrá deducirse en los 5 años inmediatos siguientes hasta agotar su importe.
Asimismo, las personas contribuyentes que, no teniendo obligación de autoliquidar, presenten autoliquidación y la cuota íntegra sea insuficiente para aplicar la totalidad o parte de la deducción por alquiler de vivienda habitual, tendrán derecho al abono de la cantidad no aplicada.
La aplicación de esta deducción requiere que la base liquidable general y, en su caso, la base liquidable del ahorro sean iguales o inferiores a 68.000 €.
Este límite opera para contratos de arrendamiento que se suscriban o prorroguen a partir del 1 de enero de 2026.