Deducción por alquiler de vivienda habitual

Las personas contribuyentes que satisfagan cantidades por el alquiler de su vivienda habitual podrán aplicar una deducción con los siguientes porcentajes y límites:

CONCEPTO PORCENTAJE LÍMITE
Con carácter general  20% 1.600€

Las siguientes personas contribuyentes:

  • titulares de familia numerosa
  • titulares de unidad familiar con una sola persona progenitora (contribuyentes que formen parte de una unidad familiar a la que se refieren la letra B) o C) del apartado 1 del artículo 98)
  • de edad inferior a 36 años
  • con discapacidad igual o superior al 65% o dependencia y sus convivientes durante todo el periodo impositivo (salvo fallecimiento)
  • víctimas de violencia doméstica o de género (acreditada).
  • cuya vivienda habitual se ubique en una de las zonas o núcleos con riesgo de despoblación (requiere residencia durante todo el periodo impositivo, salvo fallecimiento).
35% 2.800€

 

De las cantidades satisfechas se restará el importe de las subvenciones exentas recibidas para el alquiler de vivienda.

Tributación Conjunta: se aplica el mismo porcentaje y límite a quienes no cumplen requisitos.

 

Deducción por alquiler de vivienda habitual no aplicada por insuficiencia de cuota íntegra

La deducción por alquiler no aplicada por insuficiencia de cuota podrá deducirse en los 5 años inmediatos siguientes hasta agotar su importe.

Asimismo, las personas contribuyentes que, no teniendo obligación de autoliquidar, presenten autoliquidación y la cuota íntegra sea insuficiente para aplicar la totalidad o parte de la deducción por alquiler de vivienda habitual, tendrán derecho al abono de la cantidad no aplicada. 
 

A partir del 1 de enero de 2026:
La aplicación de esta deducción requiere que la base liquidable general y, en su caso, la base liquidable del ahorro sean iguales o inferiores a 68.000 €.
Este límite opera para contratos de arrendamiento que se suscriban o prorroguen a partir del 1 de enero de 2026.
 

 

 

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