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Deducción por obras de mejora energética e integración de energías renovables en las viviendas
Deducción del 15% por obras de mejora de la eficiencia energética e integración de energías renovables en la vivienda habitual u otra de su propiedad que se encontrara arrendada en ese momento según el artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Se consideran obras de mejora:
- Obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración.
- Obras para la mejora del consumo de energía primaria no renovable.
- Obras de rehabilitación energética para mejorar la eficiencia energética de edificios de uso predominantemente residencial o de mejora de eficiencia energética.
A efectos de esta deducción forman parte de estas obras:
1. La instalación de los siguientes equipos de generación que permiten la utilización de energías renovables:
- Calderas de biomasa.
- Sistemas de aerotermia, hidrotermia y geotermia.
- Instalaciones solares fotovoltaicos para autoconsumo.
- Instalaciones solares térmicas para cubrir la demanda de agua caliente.
Se asimila a las dos últimas instalaciones la adquisición de acciones y participaciones que supongan la participación en fondos propios de entidades cuyo objeto social consista principalmente en la ejecución de proyectos que procuren la generación de energía eléctrica y/o térmica a partir de recursos naturales. La participación directa o indirecta de la persona contribuyente junto con los miembros de su unidad familiar no puede ser superior al 10% del capital social o los derechos de voto.
- Declaración responsable de la persona contribuyente con descripción detallada del equipo instalado.
- Certificado del instalador oficial correspondiente.
- En su caso, certificado del registro de la instalación ante el órgano competente.
- En el caso de instalaciones solares fotovoltaicas para autoconsumo: certificado de instalación eléctrica (CIE), de acuerdo con el reglamento electrotécnico de baja tensión (en instalaciones eléctricas de cualquier tipología), emitido por la empresa instaladora y diligenciado por el órgano competente, así como declaración responsable de puesta en servicio de elementos de generación con sello del órgano competente.
- En el caso de participación en el capital social de entidades, esta inversión se acreditará mediante certificación emitida por la entidad del cumplimiento de las condiciones exigidas, adjuntando la identificación de la inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica de las instalaciones solares fotovoltaicas de la entidad, o en su caso, de la declaración responsable mencionada y justificación de las cantidades entregadas para suscribir las participaciones.
- Facturas correspondientes.
2.- Proyectos cuyo objetivo sea la mejora de la eficiencia energética de la vivienda a través de actuaciones individuales o colectivas, que supongan una reducción como mínimo del 30% del consumo de energía primaria no renovable u obtener una clase energética de “A” o “B”.
Certificados de eficiencia energética expedidos y registrados de acuerdo con el reglamento que aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios. (válidos los emitidos antes del inicio de las obras si no han transcurrido más de dos años desde la fecha de expedición y el inicio de las obras).
Facturas correspondientes.