Tipos de gravamen

Dado que se trata de un resumen orientativo se recomienda la lectura íntegra de los correspondientes artículos de la Norma Foral 37/2013 y de la legislación aprobada en materia de regímenes especiales del Impuesto sobre Sociedades.

Fecha de actualización: 24 de febrero de 2023

Deducciones

Dado que se trata de un resumen orientativo se recomienda la lectura íntegra de los correspondientes artículos de la Norma Foral 37/2013 y su normativa de desarrollo.

Nota: mediante la Norma Foral 9/2024 se actualizan y amplían los incentivos fiscales para el fomento de la cultura (con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024)

Fecha de actualización: 1 de agosto de 2024.

Pagos fraccionados

Modelos: 203 (régimen individual) y 223 (régimen de consolidación fiscal).

Plazo: del 1 al 25 de octubre.

Presentación: remisión telemática, a través de Sede Electrónica, del modelo confeccionado mediante el programa de ayuda “Modelos Fiscales”.

Normativa: art. 130 bis de la Norma Foral 37/2013.

No deberán presentarse los modelos 203 o 223 en los supuestos en que no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado en el periodo correspondiente

Más información

 

Tramitar

 

Modelos: 203 (régimen individual) y 223 (régimen de consolidación fiscal).

Plazo: del 1 al 25 de octubre.

Presentación: remisión telemática, a través de Sede Electrónica, del modelo confeccionado mediante el programa de ayuda correspondiente a la Administración competente en razón de la normativa a aplicar.

Normativa: art. 130 bis Norma Foral 11/2013 y Norma Foral 2/2014.

No deberán presentarse los modelos 203 o 223 en los supuestos en que no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado en el periodo correspondiente.

Más información

Tramitar

Modelos: 202 (régimen individual) y 222 (régimen de consolidación fiscal).

Plazos: del 1 al 20 de abril, octubre y diciembre

Presentación: autoliquidación telemática on line, a través de Sede Electrónica.

Normativa: art. 17.2 de la Ley 12/2002 por la que se aprueba el Concierto Económico.

De no resultar cuota a ingresar se procederá, en todo caso, a la presentación de declaración nula.

Más información 

Entidades sin fines lucrativos

Las entidades a las que resulte de aplicación la normativa prevista en la NORMA FORAL 37/2013 del Impuesto sobre Sociedades presentarán declaración por este impuesto, salvo que cumplan todos y cada uno de los tres requisitos siguientes (art. 126.3):

  1. Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.
  2. Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen los 2.000 euros anuales.
  3. Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

 La exención de las entidades parcialmente exentas no alcanzará, en ningún caso, a los rendimientos de explotaciones económicas, ni a las rentas derivadas del patrimonio, ni a determinadas rentas obtenidas en transmisiones patrimoniales (ver art. 38 NF 37/2013).

Este tipo de entidades están obligadas a declarar la totalidad de las rentas, exentas y no exentas, sin perjuicio de los ajustes en base imponible que, en su caso, procedan.

 

Las entidades que hayan optado por el régimen fiscal especial previsto en la NORMA FORAL 35/2021, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo, deberán presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades en todo caso.