Información
Tipos de gravamen
Dado que se trata de un resumen orientativo se recomienda la lectura íntegra de los correspondientes artículos de la Norma Foral 37/2013 y de la legislación aprobada en materia de regímenes especiales del Impuesto sobre Sociedades.
Fecha de actualización: 24 de febrero de 2023
Deducciones
Dado que se trata de un resumen orientativo se recomienda la lectura íntegra de los correspondientes artículos de la Norma Foral 37/2013 y su normativa de desarrollo.
Fecha de actualización: 1 de agosto de 2024.
Pagos fraccionados
Modelos: 203 (régimen individual) y 223 (régimen de consolidación fiscal).
Plazo: del 1 al 25 de octubre.
Presentación: remisión telemática, a través de Sede Electrónica, del modelo confeccionado mediante el programa de ayuda “Modelos Fiscales”.
Normativa: art. 130 bis de la Norma Foral 37/2013.
No deberán presentarse los modelos 203 o 223 en los supuestos en que no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado en el periodo correspondiente
Modelos: 203 (régimen individual) y 223 (régimen de consolidación fiscal).
Plazo: del 1 al 25 de octubre.
Presentación: remisión telemática, a través de Sede Electrónica, del modelo confeccionado mediante el programa de ayuda correspondiente a la Administración competente en razón de la normativa a aplicar.
Normativa: art. 130 bis Norma Foral 11/2013 y Norma Foral 2/2014.
No deberán presentarse los modelos 203 o 223 en los supuestos en que no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado en el periodo correspondiente.
Modelos: 202 (régimen individual) y 222 (régimen de consolidación fiscal).
Plazos: del 1 al 20 de abril, octubre y diciembre
Presentación: autoliquidación telemática on line, a través de Sede Electrónica.
Normativa: art. 17.2 de la Ley 12/2002 por la que se aprueba el Concierto Económico.
De no resultar cuota a ingresar se procederá, en todo caso, a la presentación de declaración nula.
Entidades sin fines lucrativos
Las entidades a las que resulte de aplicación la normativa prevista en la NORMA FORAL 37/2013 del Impuesto sobre Sociedades presentarán declaración por este impuesto, salvo que cumplan todos y cada uno de los tres requisitos siguientes (art. 126.3):
- Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.
- Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen los 2.000 euros anuales.
- Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
La exención de las entidades parcialmente exentas no alcanzará, en ningún caso, a los rendimientos de explotaciones económicas, ni a las rentas derivadas del patrimonio, ni a determinadas rentas obtenidas en transmisiones patrimoniales (ver art. 38 NF 37/2013).
Este tipo de entidades están obligadas a declarar la totalidad de las rentas, exentas y no exentas, sin perjuicio de los ajustes en base imponible que, en su caso, procedan.
Las entidades que hayan optado por el régimen fiscal especial previsto en la NORMA FORAL 35/2021, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo, deberán presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades en todo caso.