Tipos de gravamen

Dado que se trata de un resumen orientativo se recomienda la lectura íntegra de los correspondientes artículos de la Norma Foral 37/2013 y de la legislación aprobada en materia de regímenes especiales del Impuesto sobre Sociedades.

Fecha de actualización: 24 de febrero de 2023

Deducciones

Dado que se trata de un resumen orientativo se recomienda la lectura íntegra de los correspondientes artículos de la Norma Foral 37/2013 y su normativa de desarrollo.

Fecha de actualización: 2 de mayo de 2022.

Pagos fraccionados

Modelos: 203 (régimen individual) y 223 (régimen de consolidación fiscal).

Plazo: del 1 al 25 de octubre.

Presentación: remisión telemática, a través de Sede Electrónica, del modelo confeccionado mediante el programa de ayuda “Modelos Fiscales”.

Normativa: art. 130 bis de la Norma Foral 37/2013.

No deberán presentarse los modelos 203 o 223 en los supuestos en que no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado en el periodo correspondiente

Más información

 

En 2022 no estarán obligados a realizar el pago fraccionado, además de aquellos contribuyentes previstos en el apartado 1 del artículo 130.bis de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, aquellos contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el volumen de operaciones correspondiente al último periodo impositivo cuyo plazo de declaración estuviese vencido a 1 de octubre de 2022 sea inferior a 50 millones de euros

En el supuesto de que no se hubiera presentado la declaración del Impuesto sobre Sociedades, estando obligado a ello, se tendrá en cuenta el volumen de operaciones correspondiente al período impositivo al que se refiera la última declaración presentada o, en su caso, liquidación practicada.

Cuando el último período impositivo, cuyo plazo de declaración estuviera vencido de acuerdo con lo señalado anteriormente, sea de duración inferior al año el volumen de operaciones se elevará al año hasta completar un período de 12 meses.

b) Que no tributen en el régimen especial de consolidación fiscal previsto en el capítulo VI del título VI de la citada Norma Foral.

 

 

Tramitar

 

Modelos: 203 (régimen individual) y 223 (régimen de consolidación fiscal).

Plazo: del 1 al 25 de octubre.

Presentación: remisión telemática, a través de Sede Electrónica, del modelo confeccionado mediante el programa de ayuda correspondiente a la Administración competente en razón de la normativa a aplicar.

Normativa: art. 130 bis Norma Foral 11/2013 y Norma Foral 2/2014.

No deberán presentarse los modelos 203 o 223 en los supuestos en que no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado en el periodo correspondiente.

Más información

Tramitar

Modelos: 202 (régimen individual) y 222 (régimen de consolidación fiscal).

Plazos: del 1 al 20 de abril, octubre y diciembre

Presentación: autoliquidación telemática on line, a través de Sede Electrónica.

Normativa: art. 17.2 de la Ley 12/2002 por la que se aprueba el Concierto Económico.

De no resultar cuota a ingresar se procederá, en todo caso, a la presentación de declaración nula.

Más información 

Entidades sin fines lucrativos

Las entidades a las que resulte de aplicación la normativa prevista en la NORMA FORAL 37/2013 del Impuesto sobre Sociedades presentarán declaración por este impuesto, salvo que cumplan todos y cada uno de los tres requisitos siguientes (art. 126.3):

  1. Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.
  2. Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen los 2.000 euros anuales.
  3. Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

 La exención de las entidades parcialmente exentas no alcanzará, en ningún caso, a los rendimientos de explotaciones económicas, ni a las rentas derivadas del patrimonio, ni a determinadas rentas obtenidas en transmisiones patrimoniales (ver art. 38 NF 37/2013).

Este tipo de entidades están obligadas a declarar la totalidad de las rentas, exentas y no exentas, sin perjuicio de los ajustes en base imponible que, en su caso, procedan.

 

Las entidades que hayan optado por el régimen fiscal especial previsto en la NORMA FORAL 35/2021, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo, deberán presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades en todo caso.