Impuesto sobre Sociedades 2023

Todas las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades se presentarán telemáticamente a través de Sede Electrónica de esta Diputación Foral.

Orden Foral 305/2024, por la que se aprueban los modelos 200 y 220 para los periodos impositivos iniciados en 2023 así como las condiciones generales para su presentación telemática.

Las entidades o grupos fiscales de normativa estatal deben validar previamente el formato de sus ficheros para tramitar su presentación en esta Hacienda Foral.

 

 

La declaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Si al inicio del indicado plazo no se hubiera determinado por el Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos la forma de presentar la declaración de ese período impositivo, la declaración se presentará dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la disposición que determine dicha forma de presentación.

No obstante, en tal supuesto el contribuyente podrá optar por presentar la declaración en el plazo al que se refiere el párrafo anterior cumpliendo los requisitos formales que se hubieran establecido para la declaración del período impositivo precedente.

En consecuencia, con carácter general, las entidades que hayan concluido el periodo impositivo correspondiente al ejercicio 2023 el día 31 de diciembre de 2023, o en una fecha anterior, deberán presentar su autoliquidación entre el 1 y el 26 de julio de 2024.

Normativa: artículo 126.1 de la Norma Foral 37/2013 del Impuesto sobre Sociedades.

Todas las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades deberán presentarse telemáticamente a través de la SEDE ELECTRÓNICA:

Las entidades y grupos fiscales sujetos a normativa alavesa podrán realizar directamente el envío de ficheros desde el programa de ayuda “Modelos Fiscales” utilizado para confeccionar la declaración.

La documentación adicional que se adjunte a la declaración también se presentará telemáticamente.

Para mayor información consulte las condiciones generales de presentación de declaraciones.

NORMATIVA BÁSICA:

Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades

Decreto Foral 41/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

Norma Foral 16/1997, de 9 de junio, sobre régimen fiscal de las cooperativas

Norma Foral 17/1997, de 9 de junio, sobre medidas fiscales relacionadas con la agricultura

Decreto Foral 60/2004, de 19 de octubre, que aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo

Norma Foral 35/2021, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo

 

NOVEDADES 2023:

Norma Foral 24/2022, de 23 de diciembre, de medidas tributarias para 2023.

Decreto Foral 1/2023, del Consejo de Gobierno de 17 de enero. Aprobar los coeficientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades a las transmisiones que se efectúen en el ejercicio 2023.

Decreto Foral 2/2023, del Consejo de Gobierno Foral de 24 de enero. Aprobar la modificación del plazo de presentación e ingreso de determinadas autoliquidaciones y declaraciones.

Decreto Foral 46/2023, del Consejo de Gobierno Foral de 31 de octubre. Aprobar la relación de actividades o programas prioritarios de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general para 2023, conforme a la Norma Foral 35/2021, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo.

Norma Foral 26/2023, de 22 de diciembre, de medidas tributarias para el año 2024.

 

MEDIO AMBIENTE:

Decreto Foral 9/2010, de 9 de marzo, por el que se regula el certificado de idoneidad ambiental

 

PRESENTACIÓN TELEMÁTICA:

Orden Foral 1/2012, de 13 de enero, que regula el servicio de asistencia informática remota en el uso de servicios de la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava

Decreto Foral 32/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 6 de octubre. Aprobar la regulación de las condiciones y requisitos generales para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones por vía telemática ante la Hacienda Foral de Álava

Orden Foral 603/2020, de la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 20 de noviembre, que establece las condiciones generales para la presentación telemática por Internet de modelos tributarios y solicitudes para determinadas personas y entidades

Orden Foral 305/2024, de la Segunda teniente de Diputado General y Diputada Foral del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 27 de mayo de 2024. Aprobar los modelos 200 y 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Álava, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, y las condiciones generales para su presentación telemática

La información que se facilita a continuación no es oficial y tiene un carácter meramente divulgativo.

Para recabar mayor información se recomienda la lectura íntegra de los correspondientes artículos de la Norma Foral 37/2013 y su normativa de desarrollo.

Tipos de gravamen 2023

Deducciones fiscales 2023

Microempresa, pequeña y mediana empresa

Tabla de amortización NF 37/2013

Gastos no deducibles en elementos de transporte

Opciones a ejercitar con la presentación de la autodeclaración

Documentación a presentar junto con la autoliquidación: ver artículos 8 y 9 de la Orden Foral 305/2024