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Ejercicio 2022
NORMATIVA BÁSICA:
Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades
Decreto Foral 41/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
Norma Foral 16/1997, de 9 de junio, sobre régimen fiscal de las cooperativas
Norma Foral 17/1997, de 9 de junio, sobre medidas fiscales relacionadas con la agricultura
Decreto Foral 60/2004, de 19 de octubre, que aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo
Norma Foral 35/2021, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo
NOVEDADES 2022:
Norma Foral 13/2021, de 21 de abril, por la que se establece la obligación de utilizar herramientas tecnológicas.
Norma Foral 34/2021, de 23 de diciembre, por la que se adoptan medidas para el impulso de la reactivación económica, para la aplicación del TicketBAI y otras medidas tributarias.
Norma Foral 35/2021, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo.
Decreto Foral 43/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueba la relación de actividades o programas prioritarios de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general para 2022.
Decreto Foral 3/2022, de 11 de enero, de aprobación de los coeficientes de actualización aplicables en el IRPF y en el IS a las transmisiones que se efectúen en 2022.
Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 5/2022, de 5 de abril, de medidas urgentes para hacer frente a la crisis por los recientes acontecimientos extraordinarios.
Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 11/2022, de 2 de agosto, de medidas tributarias para hacer frente a la actual situación inflacionista.
Orden Foral 468/2022, de 28 de julio de 2022 de aprobación de los modelos 202 y 222 de pagos fraccionados para contribuyentes sometidos a normativa común.
Norma Foral 24/2022, de 23 de diciembre, de medidas tributarias para 2023.
MEDIO AMBIENTE:
Decreto Foral 9/2010, de 9 de marzo, por el que se regula el certificado de idoneidad ambiental
PRESENTACIÓN TELEMÁTICA:
Orden Foral 1/2012, de 13 de enero, que regula el servicio de asistencia informática remota en el uso de servicios de la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava
Decreto Foral 32/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 6 de octubre. Aprobar la regulación de las condiciones y requisitos generales para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones por vía telemática ante la Hacienda Foral de Álava
Orden Foral 603/2020, de la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 20 de noviembre, que establece las condiciones generales para la presentación telemática por Internet de modelos tributarios y solicitudes para determinadas personas y entidades
Orden Foral 391/2023, de la Diputada Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 5 de junio de 2023. Aprobar los modelos 200 y 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Álava, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, y las condiciones generales para su presentación telemática
La información que se facilita a continuación no es oficial y tiene un carácter meramente divulgativo.
Para recabar mayor información se recomienda la lectura íntegra de los correspondientes artículos de la Norma Foral 37/2013 y su normativa de desarrollo.
Microempresa, pequeña y mediana empresa
Tabla de amortización NF 37/2013
Gastos no deducibles en elementos de transporte
Opciones a ejercitar con la presentación de la autodeclaración
Ejercicio 2021
NORMATIVA BÁSICA:
Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades
Decreto Foral 41/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
Norma Foral 16/1997, de 9 de junio, sobre régimen fiscal de las cooperativas
Norma Foral 17/1997, de 9 de junio, sobre medidas fiscales relacionadas con la agricultura
Norma Foral 16/2004, de 12 de julio, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo
Decreto Foral 60/2004, de 19 de octubre, que aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo
NOVEDADES 2021:
Decreto Foral 1/2021, de 12 de enero, de aprobación de los coeficientes de actualización aplicables en 2021 en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades
Norma Foral 2/2021, de 29 de enero, de medidas tributarias para 2021
Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2021, de 2 de febrero, de aprobación de la trasposición de la Directiva (UE) 2017/952, del Consejo, de 29 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países
Norma Foral 13/2021, de 21 de abril, por la que se establece la obligación de utilizar herramientas tecnológicas
Orden Foral 406/2021, de 23 de junio, de aprobación de los modelos 234, 235 y 236 de mecanismos transfronterizos de planificación fiscal
Orden Foral 408/2021, de 25 de junio, de aprobación de los modelos de comunicaciones entre los intervinientes y partícipes en los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal
Decreto Foral 30/2021, de 6 de julio, de aprobación de las actividades o programas prioritarios de mecenazgo
Acuerdo 180/2020, de 7 de abril, de aprobación de declaración de actividad prioritaria para 2020 de las cantidades aportadas a la Diputación Foral de Álava, en relación con el COVID-19, para que ésta las destine a servicios socio-sanitarios de carácter público
Instrucción 6/2020, de 20 de octubre, de la Dirección de Hacienda, por la que se aprueba la interpretación aplicable al tratamiento tributario de los donativos y donaciones realizadas a favor de Osakidetza para colaborar en la lucha contra el COVID-19
Decreto Foral 48/2021, de 5 de octubre, de aprobación del Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI
Decreto Foral 49/2021, de 19 de octubre, de aprobación de la modificación del Decreto Foral 41/2014, de 1 de agosto, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
Norma Foral 24/2021, de 17 de noviembre, de medidas fiscales relacionadas con el medio ambiente y otras medidas tributarias
Orden Foral 802/2021, de 27 de diciembre, de regulación de las especificaciones técnicas y funcionales del software TicketBAI y de la declaración de alta en el Registro de Software TicketBAI
Norma Foral 34/2021, de 23 de diciembre, por la que se adoptan medidas para el impulso de la reactivación económica, para la aplicación del TicketBAI y otras medidas tributarias
Decreto Foral 8/2022, de 22 de febrero, de modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
MEDIDAS TRIBUTARIAS RELACIONADAS CON LA COVID-19:
Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 14/2020, 1 de diciembre, de aprobación de las medidas tributarias para 2021 para paliar los efectos de la pandemia provocada por la COVID-19
Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2021, de 23 de marzo, de aprobación de medidas extraordinarias adicionales relacionadas con la COVID-19
MEDIO AMBIENTE:
Decreto Foral 9/2010, de 9 de marzo, por el que se regula el certificado de idoneidad ambiental
PRESENTACIÓN TELEMÁTICA:
Orden Foral 1/2012, de 13 de enero, que regula el servicio de asistencia informática remota en el uso de servicios de la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava
Decreto Foral 32/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 6 de octubre. Aprobar la regulación de las condiciones y requisitos generales para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones por vía telemática ante la Hacienda Foral de Álava
Orden Foral 603/2020, de la diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 20 de noviembre, que establece las condiciones generales para la presentación telemática por Internet de modelos tributarios y solicitudes para determinadas personas y entidades
Orden Foral 369/2022 de 17 de junio de 2022. Aprobación de los modelos 200 y 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Álava, para los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, y de las condiciones generales para su presentación telemática
La información que se facilita a continuación no es oficial y tiene un carácter meramente divulgativo.
Para recabar mayor información se recomienda la lectura íntegra de los correspondientes artículos de la Norma Foral 37/2013 y su normativa de desarrollo.
Tabla de amortización NF 37/2013
Gastos no deducibles en elementos de transporte
Opciones a ejercitar con la presentación de la autodeclaración
Documentación a presentar junto con la autoliquidación
Ejercicio 2020
NORMATIVA BÁSICA:
Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades
Decreto Foral 41/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
Norma Foral 16/1997, de 9 de junio, sobre régimen fiscal de las cooperativas
Norma Foral 17/1997, de 9 de junio, sobre medidas fiscales relacionadas con la agricultura
Norma Foral 16/2004, de 12 de julio, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo
Decreto Foral 60/2004, de 19 de octubre, que aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo
NOVEDADES 2020:
Norma Foral 25/2019, de 20 de diciembre, de medidas tributarias para 2020
Decreto Foral 59/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 27 de diciembre. Aprobar los coeficientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades
Acuerdo 180/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 7 de abril. Aprobar la declaración de actividad prioritaria para 2020 las cantidades aportadas a la Diputación Foral de Álava, en relación con el COVID-19, para que ésta las destine a servicios socio-sanitarios de carácter público
Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 6/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 12 de mayo. Aprobar la adopción de nuevas medidas tributarias relacionadas con el COVID-19
Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 7/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 2 de junio. Aprobar medidas urgentes relacionadas con la COVID-19 y que afectan al Impuesto sobre Sociedades y al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Decreto Foral 29/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 15 de septiembre. Aprobar la relación de actividades o programas prioritarios de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general para 2020, conforme a la Norma Foral 16/2004, de 12 de julio, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo
Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 11/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 22 de septiembre. Aprobar exenciones tributarias aplicables a las operaciones y actos derivados del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas
Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 12/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 6 de octubre. Aprobar las medidas tributarias adicionales urgentes relacionadas con la COVID-19 en determinados Impuestos que forman parte del sistema tributario de Álava
Instrucción 6/2020, de 20 de octubre, de la Dirección de Hacienda, por la que se aprueba la interpretación aplicable al tratamiento tributario de los donativos y donaciones realizadas a favor de Osakidetza para colaborar en la lucha contra el COVID-19
Norma Foral 2/2021, de 29 de enero, de medidas tributarias para 2021
Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 2 de febrero. Aprobar la trasposición de la Directiva (UE) 2017/952, del Consejo, de 29 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países
Norma Foral 13/2021, de 21 de abril, por la que se establece la obligación de utilizar herramientas tecnológicas
Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 5/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 8 de junio. Aprobar medidas tributarias que afectan al régimen fiscal de las cooperativas y al Impuesto sobre Sociedades
MEDIO AMBIENTE:
Decreto Foral 9/2010, de 9 de marzo, por el que se regula el certificado de idoneidad ambiental
PRESENTACIÓN TELEMÁTICA:
Orden Foral 1/2012, de 13 de enero, que regula el servicio de asistencia informática remota en el uso de servicios de la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava
Decreto Foral 32/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 6 de octubre. Aprobar la regulación de las condiciones y requisitos generales para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones por vía telemática ante la Hacienda Foral de Álava
Orden Foral 603/2020, de la diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 20 de noviembre, que establece las condiciones generales para la presentación telemática por Internet de modelos tributarios y solicitudes para determinadas personas y entidades
Orden Foral 399/2021, de la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 21 de junio de 2021. Aprobación de los modelos 200 y 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Álava, para los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, y de las condiciones generales para su presentación telemática
A continuación se resumen algunas de las novedades normativas del Impuesto sobre Sociedades con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2020.
Este resumen tiene un carácter meramente divulgativo por lo que se recomienda la lectura íntegra de los correspondientes textos normativos.
Norma Foral 25/2019, de 20 de diciembre, de medidas tributarias para 2020
-
Disposición Adicional decimoquinta de la Norma Foral 37/2013
Se modifica la regulación de los incentivos para el fomento de la cultura.
Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 6/2020, de 12 de mayo, de medidas tributarias relacionadas con el COVID-19.
- Se amplía en 12 meses el plazo (de 12 meses) para la puesta a disposición de elementos del inmovilizado encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra que gocen de libertad de amortización o de amortización acelerada (art. 21 apartado 1 letra b) y apartado 2 de la Norma Foral 37/2013).
- Se amplían en 1 año los plazos de reinversión (de 3 años) previstos en los artículos 36.1 y 38.1 de la Norma Foral 37/2013.
- Se amplía en 6 meses el plazo (de 3 meses) de reposición de bienes acogidos a reinversión previsto en el art. 36.4 de la Norma Foral 37/2013 (para vencimientos entre el 14 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020).
- Se amplía en 1 año el plazo (de 5 años) de reinversión, establecido en el art. 116.5 de la Norma Foral 37/2013, para las entidades con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles.
- Se amplía en 1 año el plazo (de 3 años) para la materialización de las cantidades dotadas a la reserva especial para el fomento del emprendimiento y reforzamiento de la actividad productiva prevista en el art.53.2 de la Norma Foral 37/2013.
- A los efectos del art. 64 bis en el que se regula la participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica:
- Se amplía el periodo (de 3 meses) de formalización de los contratos de financiación de este tipo de proyectos, en el supuesto de formalización con posterioridad al inicio de la ejecución del proyecto (con solicitud previa de informe y mientras no haya concluido el plazo de presentación), de modo que podrán ser suscritos dentro de los 9 primeros meses de ejecución o dentro de los 9 primeros meses de 2020 en caso de proyectos plurianuales ya iniciados.
- Se autoriza la modificación de los contratos de financiación en curso en 2020, para reajustar el calendario de pagos y de gastos e inversiones; la modificación deberá ser comunicada a Hacienda.
- Se autoriza, con carácter extraordinario, la subrogación en la posición del financiador en este tipo de contratos en los 9 primeros meses del ejercicio 2020.
- Se amplía en 6 meses el plazo de reposición (de 3 meses) a efectos de la aplicación de ciertas deducciones previsto en el art. 67.5 de la Norma Foral 37/2013 (para vencimientos entre el 14 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020).
- Se amplía en un periodo impositivo el plazo (de 5 años) para incrementar la base imponible establecido en el art. 52.2 de la Norma Foral 37/2013 relativo a la reserva especial para nivelación de beneficios.
Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 7/2020, de 2 de junio, de medidas tributarias relacionadas con el COVID-19
- A efectos de la deducción por creación de empleo, prevista en el art. 66 de la Norma Foral 37/2013, se elevan los límites de deducción a 7.500 euros y a 15.000 euros en el caso de colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo.
- Se establece una amortización acelerada extraordinaria para elementos del inmovilizado material nuevos, excluidos edificios y determinados medios de transporte, adquiridos entre el 8 de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2020. Se incluyen los elementos de inmovilizado construidos por la propia empresa así como los encargados en virtud de contrato de ejecución de obra suscrito entre el 8 de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, siempre que su puesta a disposición se produzca en los 12 meses siguientes al 31 de diciembre de 2020.
- Se establece una deducción del 10% de las cantidades destinadas a la adquisición de materiales de limpieza, desinfección y otros elementos para garantizar la seguridad sanitaria de los centros de trabajo, de los trabajadores y de las personas que tengan contacto o relación con el desarrollo de la actividad económica de la entidad. Esta deducción tendrá un importe máximo deducible de 2.500 euros y le resultarán de aplicación las normas comunes del art. 67 de la Norma Foral 37/2013.
- Se establece una deducción extraordinaria del 10%, 15% y 20% de las cantidades destinadas a la adquisición de participaciones en empresas que tengan la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa, respectivamente, conforme al art. 13 de la Norma Foral 37/2013.
- A efectos del cumplimiento de los requisitos para acceder a regímenes tributarios y deducciones, las personas afectadas por un ERTE seguirán considerándose trabajadores de la empresa para la que prestaba sus servicios, durante el tiempo que dure el expediente.
- Los contratos de arrendamiento financiero renegociados o suscritos en 2020 podrán aplicar el régimen establecido en el artículo 18 de la Norma Foral 37/2013 aun cuando las cuotas de arrendamiento financiero correspondiente a la recuperación del coste del bien no permanezcan constantes o tengan carácter creciente a lo largo del periodo contractual.
- Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades podrán deducir de la cuota líquida el 23% de las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias incluso en virtud de contratos de patrocinio publicitario.
Nota aclaratoria: las medidas adoptadas en el DNUF 7/2020 relativas a la supresión de limitaciones en la compensación de bases imponibles negativas para microempresas y pequeñas empresas así como la elevación al 15% de la bonificación para microempresas fueron de aplicación exclusiva para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.
En consecuencia, para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2020 las bases imponibles negativas se aplicarán con los límites establecidos en el art. 55 de la Norma Foral 37/2013 y la bonificación del art. 32.4 de la Norma Foral 37/2013 aplicable a las microempresas es del 10%.
Decreto Foral 29/2020, de 15 de septiembre, de aprobación de las actividades prioritarias de mecenazgo para 2020
Mediante este Decreto Foral se desarrolla la previsión establecida en el art. 29 de la Norma Foral 16/2004 de mecenazgo, declarándose para 2020 las actividades prioritarias en los distintos ámbitos (servicios sociales, medio ambiente, desarrollo tecnológico, cultural, deportivo, de responsabilidad social empresarial, promoción del euskera y otros fines de interés general).
El Decreto Foral 29/2020 mantiene como actividad prioritaria para 2020 la actividad declarada mediante Acuerdo 180/2020, de 7 de abril, esto es, la entrega a la Diputación Foral de Álava de cantidades para su posterior destino a los servicios socio-sanitarios de carácter público, para hacer frente a la crisis sanitaria del COVID-19 en Álava.
En este mismo marco de actuaciones de mecenazgo mediante la Instrucción de la Dirección de Hacienda 6/2020, de 20 de octubre, se establece que los donativos, donaciones, aportaciones y prestaciones gratuitas de servicios destinadas a colaborar en la lucha contra el COVID-19, realizadas a favor de Osakidetza, les serán de aplicación los beneficios fiscales previstos en los artículos 21 a 24 de la Norma Foral 16/2004.
Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 12/2020, de 6 de octubre, de medidas tributarias adicionales relacionadas con la COVID-19
A efectos de la deducción por creación de empleo prevista en el art. 66 de la Norma Foral 37/2013 se establece:
-
La ampliación del plazo (de 2 meses) en 4 meses en los supuestos de contratación de nuevos trabajadores para la consolidación de deducciones generadas anteriormente en la contratación de trabajadores cuya relación laboral se hubiera extinguido antes de la finalización del periodo de mantenimiento establecido en la norma.
-
En el periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2020 se entiende cumplido el requisito del art. 66 relativo al mantenimiento o aumento del salario del trabajador que ha generado derecho a deducción.
Norma Foral 2/2021, de 29 de enero, de medidas tributarias para 2021
Mediante esta Norma Foral se producen también modificaciones en la normativa aplicable a los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2020.
En materia de reestructuraciones empresariales se establecen, entre otras novedades, la modificación del régimen de escisiones y la posibilidad, en el supuesto de transmisión de rama de actividad, de transmitir a la entidad adquirente las bases imponibles negativas generadas por la rama de actividad transmitida.
Por lo que respecta a la deducción prevista en el art. 64 bis de la Norma Foral 37/2013 por participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica:
-
Las entidades desarrolladoras que tengan la condición de microempresas o pequeñas empresas no requieren de la calificación de “entidad innovadora”.
-
Se revisan los límites establecidos de 200.000 euros para las cantidades tanto aportadas como recibidas: no se fija ningún límite máximo de aportaciones del financiador y la entidad desarrolladora puede ser financiada con un máximo de 1.000.000 euros por proyecto.
-
Estas modificaciones resultarán de aplicación para los proyectos:
- Iniciados en 2020.
- Iniciados en 2021 si el contrato de financiación se ha formalizado en 2020.
- Iniciados antes de 2020, en supuestos de modificación del contrato en los términos establecidos en el DNUF 6/2020.
Norma Foral 13/2021, de 21 de abril, por la que se establece la obligación de utilizar herramientas tecnológicas (TicketBAI)
A partir de 1 de enero de 2020 se establece una deducción en la cuota íntegra del 30% de las inversiones y gastos realizados en 2020, 2021, 2022 y 2023 para la implantación de un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios.
La base de la deducción no podrá ser superior a 5.000 euros o al 1% del importe neto de la cifra de negocios (INCN) del último periodo impositivo finalizado en 2019.
En caso de que el 1% del INCN sea inferior a 500 euros, la base de la deducción será la menor de las dos siguientes: el importe de las inversiones y gastos incentivables o la cantidad de 500 euros.
Si las inversiones y gastos abarcan más de un periodo impositivo, el límite máximo será único para el conjunto de todos ellos.
Esta deducción se eleva al 60% (y el límite de 500 euros a 1.500 euros) para aquellos contribuyentes que anticipen voluntariamente el cumplimiento de esta obligación de TicketBAI desde el 01 de enero de 2022, aunque, en razón del calendario de implantación por sectores de actividad, esta obligación les sea exigible en una fecha posterior.
Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 5/2021, de 8 de junio, de aprobación de medidas que afectan al régimen fiscal de cooperativas y al plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades
La aplicación de la contribución para la educación y promoción cooperativa y otros fines de interés público a las finalidades establecidas en este Decreto Normativo de Urgencia Fiscal no dará lugar a su consideración como ingreso del ejercicio ni será causa de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida.
Las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades de entidades sujetas a normativa foral alavesa cuyo devengo haya tenido lugar el 31 de diciembre de 2020 se presentarán en el plazo que se extiende desde el 1 de julio de 2021 al 30 de julio de 2021.
La información que se facilita a continuación no es oficial y tiene un carácter meramente divulgativo.
Para recabar mayor información se recomienda la lectura íntegra de los correspondientes artículos de la Norma Foral 37/2013 y su normativa de desarrollo.
Tabla de amortización NF 37/2013
Gastos no deducibles en elementos de transporte
Opciones a ejercitar con la presentación de la autodeclaración
Ejercicio 2019
NORMATIVA BÁSICA:
Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades
Decreto Foral 41/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
Norma Foral 16/1997, de 9 de junio, sobre régimen fiscal de las cooperativas
Norma Foral 17/1997, de 9 de junio, sobre medidas fiscales relacionadas con la agricultura
Norma Foral 16/2004, de 12 de julio, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo
Decreto Foral 60/2004, de 19 de octubre, que aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo
NOVEDADES 2019:
Norma Foral 2/2018, de 7 de marzo, de modificación de diversas normas y tributos
Norma Foral 22/2019, de 13 de diciembre, de medidas tributarias
Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 7/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes relacionadas con la COVID-19
Decreto Foral 3/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 15 de enero, de modificación del reglamento del Impuesto sobre Sociedades
Decreto Foral 4/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 29 de enero, por el que se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades
Decreto Foral 27/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 7 de mayo, que determina las actividades o programas prioritarios de mecenazgo para 2019
Orden Foral 290/2020, de la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 18 de junio. Aprobación de los modelos 200 y 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Álava, para los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, y de las condiciones generales para su presentación telemática
MEDIO AMBIENTE:
Decreto Foral 9/2010, de 9 de marzo, por el que se regula el certificado de idoneidad ambiental
PRESENTACIÓN TELEMÁTICA:
Orden Foral 39/2010, de 3 de febrero, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet para determinados obligados tributarios y modelos
Orden Foral 1/2012, de 13 de enero, que regula el servicio de asistencia informática remota en el uso de servicios de la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava
A continuación se resumen algunas de las novedades de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades 37/2013 (NFIS) con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2019.
Este resumen tiene un carácter meramente divulgativo por lo que se recomienda la lectura íntegra de los correspondientes artículos de la NFIS.
Las modificaciones de la NFIS que se relacionan a continuación han sido realizadas mediante la Norma Foral 2/2018, de 7 de marzo, de modificación de diversas normas y tributos del sistema tributario de Álava:
Art.32.4: compensación para microempresas
- En los ejercicios iniciados en 2019 se reduce la compensación tributaria para microempresas, por las dificultades inherentes a su dimensión, pasando del 15% (aplicable en 2018) al 10%.
-
No obstante, mediante Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 7/2020, con motivo de la COVID-19, se restablece para 2019 el porcentaje del 15%.
Art. 56.1: tipos de gravamen
- En los ejercicios iniciados en 2019 el tipo general pasa a ser el 24% (en 2018 era el 26%).
- Las microempresas y pequeñas empresas pasan a tributar al 20% (en 2018 era el 22%).
- Las entidades parcialmente exentas pasan a tributar al 19% (en 2018 era el 20%).
- Las entidades de crédito mantienen su tipo de gravamen del 28%.
Art.59: tributación mínima
- Se elevan los porcentajes de tributación mínima en los mismos puntos porcentuales en que se reduce el tipo de gravamen.
- La tributación mínima se fija, con carácter general, en el 17% de la base imponible (antes, el 15%). Para las microempresas y pequeñas empresas se fija en el 15% (antes, el 13%).
Las modificaciones de la NFIS que se relacionan a continuación han sido realizadas mediante la Norma Foral 22/2019, de 13 de diciembre, de medidas tributarias:
Art.14.1 c): régimen de sociedades patrimoniales
- Se establece que una entidad podrá ser considerada patrimonial aunque no obtenga ingresos. Esto es, la falta de obtención de ingresos no es causa de exclusión directa de la aplicación a del régimen de sociedades patrimoniales.
Art.14.2 b): régimen de sociedades patrimoniales
- Se aclara el alcance de la cláusula de patrimonialidad sobrevenida establecida para la cobertura del precio de adquisición de elementos patrimoniales que pudieran ser considerados inicialmente no afectos. A tal fin se señala que para cuantificar el importe de los beneficios, obtenidos tanto en el propio año como en los diez años anteriores, se computarán e integrarán entre sí los resultados contables, positivos y negativos.
- Se precisa que los beneficios no distribuidos deben constar como reservas en el balance de la entidad.
- Se asimilan a los beneficios procedentes de actividades económicas los dividendos y también, como novedad, las plusvalías obtenidas en la transmisión de participaciones afectas en la medida en que los ingresos obtenidos por la entidad participada procedan, al menos en el 80 por ciento, de la realización de actividades económicas.
Art. 32.2 bis: régimen de sociedades patrimoniales
- Se establece que en los casos de transmisión de un elemento patrimonial, el valor de adquisición del mismo se minorará en el importe de las amortizaciones mínimas que hubieran debido practicarse por aplicación del artículo 17.
Art. 55.5: compensación de bases imponibles negativas
- Se establece expresamente la imposibilidad de compensación de bines pendientes por parte de una sociedad patrimonial mientras tenga dicha consideración así como la imposibilidad para la misma de compensar saldos negativos pendientes cuando pierda dicha consideración.
- El restablecimiento de la situación inicial posibilitará la compensación de bines o de saldos negativos pendientes teniendo en cuenta los requisitos y plazos establecidos en el art.55.1 de la NFIS o en el art. 66 de la NFIRPF.
Artículo 36.1: reinversión de beneficios extraordinarios
- Se precisa que en caso de transmisión de vehículos la no integración prevista en el art. 36 solo podrá aplicarse respecto de los vehículos contemplados en el art. 31.3 exceptuados de las limitaciones establecidas para los mismos en materia de deducibilidad de gastos.
- Se precisa, como cautela, que no se entenderá realizada la reinversión cuando la adquisición se realice mediante una operación de reestructuración de las mencionadas en el régimen fiscal especial, entre entidades del mismo grupo o vinculadas a efectos fiscales. Tampoco se entenderá realizada la reinversión cuando la adquisición se realice a otra entidad del mismo grupo o vinculada a efectos fiscales, excepto que se trate de elementos de inmovilizado material nuevos.
Art. 54.3: inscripción contable de ingresos y gastos
- Se añaden a las excepciones ya previstas del principio de inscripción contable a las cantidades deducibles en base imponible a que se refieren los artículos 52 (reserva especial para nivelación de beneficios) y 53 (reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva).
Art. 64 bis: participación en proyectos de investigación o desarrollo o innovación tecnológica
- En líneas muy generales, esta novedosa deducción en la normativa alavesa se establece en los siguientes términos:
- Las entidades (financiadoras) que participen en la financiación de proyectos realizados por otras entidades (desarrolladoras), que cumplan los requisitos establecidos en los arts. 62 a 64 de la NFIS para generar el derecho a la deducción contemplada en los mismos, tendrán derecho a aplicar una deducción en cuota incompatible, total o parcialmente, con la deducción a que tendría derecho la entidad desarrolladora, siempre y cuando:
- la entidad financiadora (y personas o entidades vinculadas a la misma) no hayan participado con carácter previo en la entidad que realiza el proyecto ni participe durante la realización del proyecto ni en los tres años siguientes a su finalización;
- la entidad desarrolladora tenga la consideración de entidad innovadora (art.90.2 NFIRPF) y cumpla los requisitos establecidos en el art. 64 bis 2 c);
- ambas entidades suscriban un contrato de financiación en el que se precisen los extremos establecidos en el art. 64 bis 2 d), que deberá formalizarse con anterioridad al inicio del proyecto (podrá también formalizarse en los 3 primeros meses de ejecución siempre que se haya solicitado antes del inicio del proyecto informe motivado a efectos de calificar las actividades como investigación y desarrollo o innovación tecnológica);
- la entidad financiadora no podrá adquirir derechos de propiedad intelectual o industrial o de otra índole respecto de los resultados del proyecto;
- la entidad financiadora no podrá aplicar una deducción superior, en términos de cuota, al importe resultante de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades desembolsadas para la financiación (el exceso podrá ser aplicado por la entidad desarrolladora) ni rebasar para la entidad financiadora y entidades de su grupo el importe de 200.000€ a lo largo de tres periodos consecutivos;
- la entidad desarrolladora junto con las entidades que formen parte de su grupo no podrán recibir una financiación superior, en el marco del art. 64 bis, superior a 200.000€ a lo largo de tres periodos impositivos consecutivos;
- la aplicación de esta deducción en la entidad financiadora queda sujeta al límite del 35% y se tiene en consideración a los efectos de tributación mínima.
Art.39.9: otras correcciones en materia de ingresos
- Con relación a la nueva deducción establecida en el art´64 bis para financiadores de proyectos de I+D+i se establece que la entidad financiadora integrará en su base imponible la diferencia positiva habida entre la deducción aplicada y la cantidad desembolsada para la financiación.
Disposición Adicional 23: socios de AIEs sometidas a otra normativa
- A los socios de normativa alavesa de AIEs sujetas a otra normativa les resultarán de aplicación las restricciones impuestas en el art.73.1 cuando sus aportaciones deban ser calificadas como instrumentos de patrimonio con características especiales conforme a criterios contables.
Art. 73.1 a): agrupaciones de interés económico españolas
- Se establece que, con relación a los pagos fraccionados, la base de cálculo no incluirá la parte de base imponible imputable a socios residentes.
Art. 73.1 b) c´): agrupaciones de interés económico españolas
- Se establece que no se integrarán en la liquidación de los socios las deducciones previstas en los arts. 62 a 64 bis en los supuestos en los que las aportaciones a la AIE deban ser calificadas como instrumentos de patrimonio de características especiales conforme a los criterios contables.
Art. 88.5: aplicación del régimen de consolidación fiscal
- Se establece que tanto la opción de acogimiento a régimen fiscal de consolidación como su renuncia deberá ejercitarse mediante la correspondiente declaración censal (modelo 036).
Art. 117.3 párrafo segundo: presunción de linealidad
- Una vez aplicada, en la transmisión de un elemento patrimonial, la presunción de obtención lineal de la renta generada (en caso de que la entidad haya sufrido durante la tenencia del elemento un cambio de forma jurídica, de tipo de gravamen o de régimen aplicable) se aplicará a la parte anterior al cambio el tipo de gravamen y el régimen tributario que le hubiera correspondido a la entidad en el momento en que se efectúe la transmisión.
Art.120 bis: cancelación de nota marginal
- Se incorpora a la NFIS la previsión reglamentaria sobre cancelación de nota marginal: en los supuestos en que se hubiera acordado la baja provisional de una entidad en el índice de entidades y se hubiera extendido la oportuna nota marginal en el Registro Mercantil, se acordará el alta en dicho índice así como la cancelación de la nota marginal, previa petición de la interesada, una vez que la misma se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Art.128 apartados 2, 3 y 4: régimen de opciones
- El apartado 1 del art. 128 establece una relación de opciones que deben ejercitarse en la autoliquidación. La nueva regulación ya no establece dos categorías de opciones, de modo que los contribuyentes podrán modificar cualquiera de las opciones ejercitadas una vez finalizado el plazo voluntario de declaración pero siempre que no se haya producido un requerimiento previo de la Administración tributaria.
- Una vez que se haya producido un requerimiento no se podrá ejercitar ninguna opción.
- El concepto de requerimiento previo es el contenido en el art. 27.1 de la NFGT.
Art. 130 bis apartado 1: pago fraccionado
- Se establece que las sociedades patrimoniales y las parcialmente exentas están obligadas a efectuar el pago fraccionado cuando no cumplan los requisitos cuantitativos establecidos en las letras b) y c) de los apartados 1 (microempresas) y 2 (pequeñas empresas) del art. 13 NFIS.
- Asimismo se establece que las AIEs y UTEs tomarán como referencia para el cálculo del pago fraccionado la base imponible y retenciones correspondientes a socios no residentes.
Con motivo de la alerta sanitaria producida por la COVID-19 mediante Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 7/2020 se han adoptado las siguientes medidas de aplicación para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2019:
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Art. 55: compensación de bases imponibles negativas
- Las microempresas, las pequeñas y las medianas empresas (excluidas las entidades que tributen en consolidación fiscal) podrán aplicar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores sin las limitaciones establecidas en el art. 55.1 de la NFIS.
- El resto de contribuyentes quedan sujetos a las limitaciones establecidas en la NFIS para la compensación de bases imponibles negativas.
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Art.32.4: compensación para microempresas
- La compensación tributaria para microempresas, por las dificultades inherentes a su dimensión, se establece en el 15%.
La información que se facilita a continuación no es oficial y tiene un carácter meramente divulgativo.
Para recabar mayor información se recomienda la lectura íntegra de los correspondientes artículos de la Norma Foral 37/2013 y su normativa de desarrollo.
Tabla de amortización NF 37/2013
Gastos no deducibles en elementos de transporte
Opciones a ejercitar con la presentación de la autodeclaración
Ejercicio 2018
NORMATIVA BÁSICA:
Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Decreto Foral 41/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Estas normas, de aplicación para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2014, se encuentran actualizadas en esta página web.
NOVEDADES 2018:
Norma Foral 2/2018, de 7 de marzo, de modificación de diversas normas y tributos del sistema tributario de Álava.
Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 23 de octubre por el que se aprueba la adaptación de la normativa tributaria del Territorio Histórico de Álava a las modificaciones introducidas en el Concierto Económico por la Ley 10/2017, de 28 de diciembre.
Decreto Foral 2/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 16 de enero por el que se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades.
Resumen de novedades normativas
MEDIO AMBIENTE:
Decreto Foral 9/2010, de 9 de marzo, por el que se regula el certificado de idoneidad ambiental.
PRESENTACIÓN TELEMÁTICA:
Orden Foral 39/2010, de 3 de febrero, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet para determinados obligados tributarios y modelos.
Orden Foral 1/2012, de 13 de enero, que regula el servicio de asistencia informática remota en el uso de servicios de la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava.
Orden Foral 222/2019, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 6 de mayo. Aprobación de los modelos 200 y 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Álava, para los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, y de las condiciones generales para su presentación telemática.
La información que se facilita a continuación no es oficial y tiene un carácter meramente divulgativo.
Para recabar mayor información se recomienda la lectura íntegra de los correspondientes artículos de la Norma Foral 37/2013 y su normativa de desarrollo.
- Tipos de gravamen
- Deducciones fiscales 2018
- Tabla de amortización NF 37/2013
- Gastos no deducibles en elementos de transporte
- Opciones a ejercitar con la presentación de la autodeclaración
- Documentación a presentar junto con la autoliquidación
Ejercicio 2017
NORMATIVA BÁSICA:
Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Decreto Foral 41/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
ACTIVIDADES PRIORITARIAS:
Decreto Foral 22/2017, del Consejo de Diputados de 11 de abril, que determina las actividades prioritarias de mecenazgo para 2017.
Decreto Foral 3/2008, del Consejo de Diputados de 22 de enero, que determina las actividades prioritarias de mecenazgo para 2008.
Acuerdo 118/2008, del Consejo de Diputados de 4 de marzo, que reconoce la labor desarrollada por Saski-Baskonia, S.A.D.
Decreto Foral 20/2009, del Consejo de Diputados de 3 de marzo, que determina las actividades prioritarias de mecenazgo para 2009.
Acuerdo 82/2010, del Consejo de Diputados de 16 de febrero, que reconoce la labor desarrollada por la Fundación Eduardo Anitua.
Decreto Foral 12/2011, del Consejo de Diputados de 22 de febrero, que determina las actividades prioritarias de mecenazgo para 2011.
Decreto Foral 3/2012, del Consejo de Diputados de 31 de enero, que determina las actividades prioritarias de mecenazgo para 2012.
Decreto Foral 21/2015, del Consejo de Diputados de 14 de abril, que determina las actividades prioritarias de mecenazgo para 2015.
Decreto Foral 39/2016, del Consejo de Diputados de 17 de mayo, que determina las actividades prioritarias de mecenazgo para 2016.
MEDIO AMBIENTE:
Decreto Foral 9/2010, de 9 de marzo, por el que se regula el certificado de idoneidad ambiental.
PRESENTACIÓN TELEMÁTICA:
Orden Foral 39/2010, de 3 de febrero, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet para determinados obligados tributarios y modelos.
Orden Foral 1/2012, de 13 de enero, que regula el servicio de asistencia informática remota en el uso de servicios de la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava.
Orden Foral 326/2018, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 25 de mayo, de aprobación de los modelos 200 y 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Álava, para los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, y de las condiciones generales para su presentación telemática.
La información que se facilita a continuación no es oficial y tiene un carácter meramente divulgativo.
Para recabar mayor información se recomienda la lectura íntegra de los correspondientes artículos de la Norma Foral 37/2013 y su normativa de desarrollo.
Ejercicio 2016
NORMATIVA BÁSICA:
Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Decreto Foral 41/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
ACTIVIDADES PRIORITARIAS:
Decreto Foral 39/2016, del Consejo de Diputados de 17 de mayo, que determina las actividades prioritarias de mecenazgo para 2016.
Decreto Foral 3/2008, del Consejo de Diputados de 22 de enero, que determina las actividades prioritarias de mecenazgo para 2008.
Acuerdo 118/2008, del Consejo de Diputados de 4 de marzo, que reconoce la labor desarrollada por Saski-Baskonia, S.A.D.
Decreto Foral 20/2009, del Consejo de Diputados de 3 de marzo, que determina las actividades prioritarias de mecenazgo para 2009.
Acuerdo 82/2010, del Consejo de Diputados de 16 de febrero, que reconoce la labor desarrollada por la Fundación Eduardo Anitua.
Decreto Foral 12/2011, del Consejo de Diputados de 22 de febrero, que determina las actividades prioritarias de mecenazgo para 2011.
Decreto Foral 3/2012, del Consejo de Diputados de 31 de enero, que determina las actividades prioritarias de mecenazgo para 2012.
Decreto Foral 21/2015, del Consejo de Diputados de 14 de abril, que determina las actividades prioritarias de mecenazgo para 2015.
MEDIO AMBIENTE:
Decreto Foral 9/2010, de 9 de marzo, por el que se regula el certificado de idoneidad ambiental.
PRESENTACIÓN TELEMÁTICA:
Orden Foral 39/2010, de 3 de febrero, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet para determinados obligados tributarios y modelos.
Orden Foral 1/2012, de 13 de enero, que regula el servicio de asistencia informática remota en el uso de servicios de la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava.
Orden Foral 298/2017, de 22 de mayo, por la que se aprueban los modelos 200 y 220 para 2016 y se establecen las condiciones generales para su presentación
La información que se facilita a continuación no es oficial y tiene un carácter meramente divulgativo.
Para recabar mayor información se recomienda la lectura íntegra de los correspondientes artículos de la Norma Foral 37/2013 y su normativa de desarrollo.
Ejercicio 2015
NORMATIVA BÁSICA 2015:
Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades
Decreto Foral 41/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
ACONTECIMIENTOS DE EXCEPCIONAL INTERÉS PÚBLICO:
Decreto Foral 39/2013, de 14 de noviembre, que aprueba el Programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público “El Árbol es Vida”.
ACTIVIDADES PRIORITARIAS:
Decreto Foral 21/2015, del Consejo de Diputados de 14 de abril, que determina las actividades prioritarias de mecenazgo para 2015.
Decreto Foral 3/2008, del Consejo de Diputados de 22 de enero, que determina las actividades prioritarias de mecenazgo para 2008.
Acuerdo 118/2008, del Consejo de Diputados de 4 de marzo, que reconoce la labor desarrollada por Saski-Baskonia, S.A.D.
Decreto Foral 20/2009, del Consejo de Diputados de 3 de marzo, que determina las actividades prioritarias de mecenazgo para 2009.
Acuerdo 82/2010, del Consejo de Diputados de 16 de febrero, que reconoce la labor desarrollada por la Fundación Eduardo Anitua.
Decreto Foral 12/2011, del Consejo de Diputados de 22 de febrero, que determina las actividades prioritarias de mecenazgo para 2011.
Decreto Foral 3/2012, del Consejo de Diputados de 31 de enero, que determina las actividades prioritarias de mecenazgo para 2012.
MEDIO AMBIENTE:
Decreto Foral 9/2010, de 9 de marzo, por el que se regula el certificado de idoneidad ambiental.
PRESENTACIÓN TELEMÁTICA:
Orden Foral 39/2010, de 3 de febrero, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet para determinados obligados tributarios y modelos.
Orden Foral 1/2012, de 13 de enero, que regula el servicio de asistencia informática remota en el uso de servicios de la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava.
Orden Foral 288/2016, de 25 de mayo, por la que se aprueban los modelos 200 y 220 para 2015 y se establecen las condiciones generales para su presentación.
La información que se facilita a continuación no es oficial y tiene un carácter meramente divulgativo. Para recabar mayor información se recomienda la lectura íntegra de los correspondientes artículos de la Norma Foral 37/2013 y su normativa de desarrollo.
Ejercicio 2014
NORMATIVA BÁSICA 2014:
Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Decreto Foral 41/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
ACONTECIMIENTOS DE EXCEPCIONAL INTERÉS PÚBLICO:
Capital Verde Europea
Decreto Foral 80/2011, de 27 de diciembre, que aprueba el Programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público “Vitoria-Gasteiz Capital Verde Europea 2012”.
Decreto Foral 22/2012, de 27 de marzo, que aprueba el procedimiento para la aplicación de los beneficios fiscales asociados al programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público “Vitoria-Gasteiz Capital Verde Europea 2012".
El Árbol es Vida
Decreto Foral 39/2013, de 14 de noviembre, que aprueba el Programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público “El Árbol es Vida”.
ACTIVIDADES PRIORITARIAS:
Decreto Foral 31/2014, del Consejo de Diputados de 10 de junio, que determina las actividades prioritarias de mecenazgo para 2014.
Decreto Foral 3/2008, del Consejo de Diputados de 22 de enero, que determina las actividades prioritarias de mecenazgo para 2008.
Acuerdo 118/2008, del Consejo de Diputados de 4 de marzo, que reconoce la labor desarrollada por Saski-Baskonia, S.A.D.
Decreto Foral 20/2009, del Consejo de Diputados de 3 de marzo, que determina las actividades prioritarias de mecenazgo para 2009.
Acuerdo 82/2010, del Consejo de Diputados de 16 de febrero, que reconoce la labor desarrollada por la Fundación Eduardo Anitua.
Decreto Foral 12/2011, del Consejo de Diputados de 22 de febrero, que determina las actividades prioritarias de mecenazgo para 2011.
Decreto Foral 3/2012, del Consejo de Diputados de 31 de enero, que determina las actividades prioritarias de mecenazgo para 2012.
MEDIO AMBIENTE:
Decreto Foral 9/2010, de 9 de marzo, por el que se regula el certificado de idoneidad ambiental.
PRESENTACIÓN TELEMÁTICA:
Orden Foral 39/2010, de 3 de febrero, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet para determinados obligados tributarios y modelos.
Orden Foral 1/2012, de 13 de enero, que regula el servicio de asistencia informática remota en el uso de servicios de la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava.
Orden Foral 390/2015, de 17 de junio, por la que se aprueban los modelos 200 y 220 para 2014 y se establecen las condiciones generales para su presentación
La información que se facilita a continuación no es oficial y tiene un carácter meramente divulgativo. Para recabar mayor información se recomienda la lectura íntegra de los correspondientes artículos de la Norma Foral 37/2013 y su normativa de desarrollo.