Novedades en el Impuesto sobre Sociedades 2024

A continuación se resumen las novedades normativas más significativas del Impuesto sobre Sociedades con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2024.

Este resumen tiene un carácter meramente divulgativo por lo que se recomienda la lectura íntegra de los correspondientes textos normativos.

 

Norma Foral 26/2023, de 22 de diciembre, de medidas tributarias para 2024

Modificaciones de la Norma Foral 37/2013 del Impuesto sobre Sociedades (NFIS) con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024:

  • Art. 11.1 NFIS: se actualiza la referencia normativa de la letra i) y se amplía el catálogo de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades sin personalidad jurídica, dando cabida a diversos fondos de inversión a largo plazo europeos, de capital riesgo europeos y de emprendimiento social europeos.

  • Art. 23.6 NFIS: en este artículo, en el que se regula el tratamiento fiscal de la depreciación de valores, se realiza una corrección técnica por la que se sustituye en el apartado 6 la expresión “gasto” por la de “pérdida a efectos fiscales” en la regulación de la deducibilidad de pérdidas derivadas del reparto de dividendos cuya distribución minora el valor de la participada.

  • Art. 24.3 NFIS: para la aplicación de lo dispuesto en este artículo, referido al tratamiento fiscal del fondo de comercio financiero,  se precisa que será necesario que las rentas derivadas de las participaciones adquiridas puedan acogerse al tratamiento establecido en el apartado 1 del artículo 33 NFIS y en los apartados 1 y 3 del artículo 34 NFIS (apartados que regulan un régimen de no integración plena).

  • Art. 31.5 párrafo primero NFIS: corrección sintáctica.

  • Art. 39.2 NFIS: se añade un párrafo final para establecer que en el supuesto de rentas sometidas a retención satisfechas por una entidad a otra entidad vinculada con la primera en los términos establecidos en el artículo 42 de esta Norma Foral, las retenciones sólo serán deducibles en la imposición de esta última en la medida en que hayan sido practicadas y efectivamente ingresadas en la Administración tributaria.

  • Art. 40 apartados 3, 6 y 7 NFIS: en este artículo, referido a las reglas de valoración, se realiza una corrección técnica por la que se sustituye en estos apartados la expresión “valor contable” por la expresión “valor fiscal”.

  • Art. 41 apartados 2 y 3 NFIS: en lo que se refiere a la corrección prevista para cambios de residencia y traslado de elementos a un EP situado en el extranjero se realizan las siguientes modificaciones:

    • Se precisan las  reglas de fraccionamiento por quintas partes, de aplicación opcional en la autoliquidación del impuesto correspondiente al periodo impositivo en el que tengan lugar estas circunstancias, del siguiente modo:

      • en el caso de cambio de residencia, el vencimiento y exigibilidad de cada una de las cuatro fracciones anuales restantes, junto con los intereses de demora devengados por cada una de ellas, se producirá de forma sucesiva transcurrido un año desde la finalización del plazo voluntario de declaración correspondiente al período impositivo en el que se produce el traslado;

      • en el caso de traslado de elementos a un EP situado en el extranjero, el contribuyente ingresará cada una de las cuatro fracciones anuales restantes, junto con los intereses de demora correspondientes a las mismas, con la declaración del Impuesto de los períodos impositivos de cada uno de los cuatro años siguientes.

    • Se precisa que el contribuyente podrá solicitar que se reduzca la garantía prestada, exigida por la norma, en la proporción que represente el pago sobre el total de la cuota diferida fraccionada.

    • Se realiza una corrección técnica para clarificar el ingreso de las cuotas fraccionadas pendientes en los supuestos en que el fraccionamiento pierde su vigencia.

  •  Art. 48 apartados 2, 4 y 12 NFIS: en ese artículo, referido a la inclusión en la base imponible de determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes y establecimientos permanentes situados en el extranjero, se realizan diversas correcciones técnicas.
    Al margen de las mismas, es relevante la modificación operada en el apartado 2, referido al régimen de imputación de rentas, por el que se restablece el tratamiento a dar a dividendos, participaciones en beneficios o rentas derivadas de la transmisión de participaciones en los supuestos en que se posea un participación mayor del 5% (o del 3% en caso de entidades cotizadas).
    En tales supuestos no se incluirán las rentas en base imponible si:
    • a)  la entidad no residente dirige y gestiona las participaciones, mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales, está realmente implantada en el estado de su residencia y su estructura no tiene un carácter puramente artificial;
    • b) y si los ingresos de las entidades de las que se obtengan las rentas procedan, al menos en el 85 por ciento, del ejercicio de actividades económicas.
       
  • Art. 51.2 NFIS: en lo relativo a la compensación para fomentar la capitalización empresarial se amplían los conceptos que quedan excluidos del cómputo como patrimonio neto ; esto es, no se tendrán en consideración a los efectos de calcular el patrimonio neto los siguientes supuestos:

    1. las aportaciones de socios;

    2.  las ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos;

    3. las ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de  reestructuración;

    4.  las cantidades que hayan sido objeto de dotación a las reservas especiales a que se refieren los artículos 52 y 53 NFIS (supuesto ya contemplado en la normativa modificada);

    5. los fondos propios que correspondan a una emisión de instrumentos financieros compuestos (supuesto ya contemplado en la normativa modificada);

    6. los fondos propios que se correspondan con variaciones en activos por impuesto diferido derivadas de una disminución o aumento del tipo de gravamen de este Impuesto;

    7. el importe de las aportaciones de los socios, que posean una participación directa o indirecta en la entidad, que hubieran aplicado lo dispuesto en este artículo durante el plazo de cinco años desde la finalización del período impositivo en el que el socio hubiera aplicado esta reducción.

  • Art. 54.14 NFIS: se establece una regla de imputación específica para las regularizaciones de cotizaciones al régimen especial de la Seguridad Social, por la que  las mismas se imputarán a los periodos impositivos en que la entidad efectúe los correspondientes ingresos adicionales u obtenga las correspondientes devoluciones.
    No obstante, la entidad empleadora podrá optar por imputar los incrementos o disminuciones de gasto resultantes de las citadas regularizaciones a aquellos períodos impositivos a los que correspondan las cotizaciones, mediante una autoliquidación complementaria, sin imposición de sanciones ni de recargos, y sin devengo de intereses de demora o, en su caso, mediante una solicitud de rectificación. Las referidas autoliquidación complementaria o solicitud de rectificación se presentarán en el plazo que media entre la fecha en que se satisfagan o se obtengan los importes objeto de regularización y el final del inmediato plazo siguiente de autoliquidación por este impuesto.

  • Art. 64 bis apartados 5 y 8 NFIS: en lo relativo a la financiación de actividades de I+D+i, se incorporan en la norma foral, con carácter estructural, las medidas adoptadas con carácter extraordinario en ejercicios precedentes sobre eliminación o ampliación de límites en la financiación de microempresas o pequeñas empresas, de modo que no se fija ningún límite máximo de deducciones para el financiador (y entidades de su grupo) y la entidad desarrolladora (y entidades de su grupo) puede ser financiada con un máximo de 1.000.000 euros por proyecto en el plazo de tres periodos impositivos consecutivos.
    De acuerdo con la nueva Disposición Transitoria Vigesimosegunda de la NFIS lo dispuesto en el modificado artículo 64 bis será de aplicación tanto a los proyectos de I+D+i acogidos al artículo 3 de la Norma Foral 2/2021, de 29 de enero, de medidas tributarias para 2021, como los acogidos a la Disposición Adicional Quinta de la Norma Foral 24/2022, de 23 de diciembre, de medidas tributarias para 2023.

  • Art. 77.1, 2, 3 y 4 NFIS: las entidades de capital riesgo podrán aplicar el régimen de no integración previsto en el artículo 34.1 NFIS a las rentas que obtengan en la transmisión de valores con independencia del cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a) y c) del artículo 33 NFIS relativos a porcentaje y tiempo de tenencia de la participación y, como novedad, con independencia de la naturaleza operativa o no de la entidad participada, siempre que no hayan pasado 15 años desde la adquisición de la participación.
    Esta ampliación del ámbito de requisitos excluidos de cumplimiento  (letras a) y c) del artículo 33 NFIS) se hace extensivo al tratamiento de los dividendos percibidos por este tipo de entidades y a los dividendos repartidos a sus socios o a las rentas derivadas de la transmisión de las participaciones en la entidad de capital riesgo si el perceptor es un contribuyente del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (apartados 2, 3 y 4 del artículo 77 NFIS).

  • Art. 77.10 NFIS: corrección técnica para la inclusión de referencia legislativa aplicable (Directiva 2004/39/CEE del Parlamento y del Consejo, de 21 de abril de 2004.

  • Art. 114.3 NFIS: corrección técnica para la actualización, en materia del ejercicio de la opción por el régimen fiscal especial de reestructuraciones empresariales, de la referencia legislativa aplicable (Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades).

  • Art. 128.1 NFIS: en coordinación con la modificación precedente se añade una nueva opción en el listado de opciones previsto en este artículo 128 NFIS referida a la imputación al período impositivo al que correspondan, del incremento o disminución del gasto, regulada en el apartado 14 del artículo 54 NFIS.

 


 

Decreto Foral 51/2023, del Consejo de Gobierno Foral de 26 de diciembre. Aprobar los coeficientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades.

La NFIS dispone que a los efectos de integrar en la base imponible las rentas positivas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales del inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias, se deducirá hasta el límite de dichas rentas el importe de la depreciación monetaria producida desde la última actualización legal autorizada respecto al elemento transmitido o desde el día que se adquirió el mismo, si es posterior, calculada de acuerdo con determinadas reglas. La primera de estas reglas establece que se multiplicará el precio de adquisición o coste de producción de los elementos patrimoniales transmitidos y las amortizaciones acumuladas relativas a los mismos por los coeficientes que se establezcan reglamentariamente.

Mediante el Decreto Foral 51/2023 se procede a dicho desarrollo reglamentario, estableciendo los coeficientes para ser aplicados a las transmisiones realizadas dentro de los periodos impositivos que se inicien durante el año 2024.

 


 

Norma Foral 9/2024, de 22 de mayo, por la que se actualizan y amplían los incentivos fiscales para el fomento de la cultura.

Este nuevo régimen fiscal ha sido objeto de la preceptiva comunicación a la Comisión Europea habiendo obtenido la autorización mediante la Decisión C (2023) 8102 final, de 24 de noviembre de 2023, dictada en el asunto SA.107201 (2023/N) en la que ha decidido no formular objeciones a la medida por ser compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra d), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Este nuevo régimen fiscal tiene efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024.

La Norma Foral 9/2024 supone las siguientes modificaciones en la NFIS:

  • la incorporación de dos nuevos artículos: el artículo 66 ter y el artículo 66 quater;
  • la modificación del artículo 39.9;
  • la modificación del primer párrafo del apartado 3 del artículo 59;
  • la modificación de la letra b) del artículo 67.1
  • la modificación del artículo 128.1
  • deja sin contenido la disposición adicional decimoquinta
  • e incorpora una disposición transitoria vigesimotercera.

El artículo 66 ter NFIS contempla los siguientes incentivos para el fomento de la cultura:

  • Uno. Deducción por inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales (largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de otras obras audiovisuales, así como de series audiovisuales de ficción, animación o documental).

  • Dos. Deducción en espectáculos en vivo en artes escénicas y musicales (producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales).

  • Tres. Deducción por edición de libros (inversiones que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada).

El artículo 66 quater NFIS regula el régimen fiscal aplicable a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen con mediación de establecimiento permanente o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que obtengan rendimientos de actividad económica que participen en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

Más información 

El artículo 39.9 NFIS se modifica para ampliar la integración en base imponible de  la diferencia positiva entre las deducciones aplicadas y las cantidades desembolsadas en el marco del nuevo mecanismo de financiación previsto en el artículo 66 quater NFIS.

El artículo 59.3 primer párrafo NFIS se modifica para excluir del mecanismo de tributación mínima a las deducciones previstas en el artículo 66 ter NFIS.

El artículo 67.1 NFIS se modifica para establecer la aplicación del límite en cuota líquida del 50% en las deducciones previstas en el artículo 66 ter NFIS.

Se deja sin contenido la letra v) del apartado 128.1 NFIS, referido al régimen de opciones, para eliminar la opción correspondiente a la disposición adicional decimoquinta NFIS en la que se regulaban los incentivos fiscales para el fomento de la cultura.

Al haberse dejado sin contenido la disposición adicional decimoquinta NFIS se establece un régimen transitorio para la acreditación de deducciones correspondientes a producciones de obras audiovisuales que no hubieran finalizado a 01/01/2024 así como para la aplicación de las deducciones pendientes de aplicar correspondientes a producciones finalizadas con anterioridad a 01/01/2024.

 


 

Decreto Foral 20/2024, del Consejo de Gobierno Foral de 30 de julio. Aprobar la relación de actividades o programas prioritarios de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general para 2024.

De acuerdo con el art. 31 de la NF 35/2021 la Diputación Foral de Álava establecerá para cada año una relación de actividades prioritarias de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general, así como las entidades beneficiarias. Mediante el Decreto Foral 20/2024 se concretan las actividades consideradas prioritarias en 2024.

En lo que al Impuesto sobre Sociedades se refiere, el beneficio fiscal asociado a las cantidades aportadas, puras y simples y, en consecuencia, exentas de toda contraprestación consiste en una deducción en cuota del 45% (considerándose el gasto no deducible en base imponible).

 


 

Norma Foral 19/2024 de medidas tributarias para el año 2025

Modificaciones en la NFIS con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024:

  • Art. 109 NFIS: corrección técnica en la referencia correspondiente al artículo 102.1 letra e) NFIS.

  • Art. 32.4 NFIS: mediante la disposición adicional cuarta de la NF 19/2024 se establece que, con vigencia exclusiva para los periodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, el porcentaje del 10% correspondiente a la compensación tributaria de microempresas por las dificultades inherentes a su dimensión se eleva al 15%.