Novedades normativas
Novedades en el Impuesto sobre Sociedades 2023
A continuación se resumen las novedades normativas del Impuesto sobre Sociedades con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2023.
Este resumen tiene un carácter meramente divulgativo por lo que se recomienda la lectura íntegra de los correspondientes textos normativos.
Norma Foral 24/2022, de 23 de diciembre, de medidas tributarias para 2023.
Medidas generales de modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades (Norma Foral 37/2013 – NFIS):
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Art. 14.2 a) NFIS: al objeto de determinar en el régimen de sociedades patrimoniales el porcentaje de activos afectos y no afectos, se precisa que las categorías de activos excluidos de la calificación de valores no afectos se consideran como activos afectos y, por tanto, pasan a computar como tales.
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Art. 14.2 a) NFIS: en el régimen de sociedades patrimoniales quedan excluidos de la categoría de valores no afectos en los términos establecidos en este artículo, junto con aquellos que otorgan una participación del 5% de los derechos de voto, ahora también los que otorgan una participación del 3% en caso de acciones cotizadas.
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Art. 14.2 b) NFIS: se precisa el alcance de la cláusula para evitar la patrimonialidad sobrevenida, de modo que los valores y elementos no afectos a actividades económicas que queden cubiertos por esta cláusula (esto es, que queden cubiertos por los beneficios operativos de la entidad tanto del año como de los últimos diez años) se consideran elementos afectos y, por tanto, pasan a computar como tales.
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Art.14.2 c) NFIS: en el régimen de sociedades patrimoniales pasan a considerarse afectos los bienes inmuebles objeto de cesión a entidades vinculadas operativas.
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Art. 23.2 NFIS: se aclara el sentido de la norma en lo relativo a la limitación a la deducibilidad de las pérdidas por deterioro de valor en caso de ausencia de una tributación efectiva previa en una transmisión anterior, entendiendo por tributación efectiva la que se hubiera producido, cualquiera que fuera la normativa aplicable, por el Impuesto sobre Sociedades, por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes o por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga a dichos impuestos.
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Art.24.1 NFIS : con la misma finalidad meramente aclaratoria se establece que la deducibilidad del fondo de comercio se condiciona a que las restas obtenidas en una transmisión anterior hayan tributado efectivamente, cualquiera que sea la normativa aplicable, por el Impuesto sobre Sociedades, por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes o por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga a dichos impuestos.
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Art. 39.5 d) NFIS: se amplían los supuestos de exención de ayudas públicas percibidas, incluyendo las que tengan su causa en erupciones volcánicas u otras causas naturales.
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Art. 43.10 NFIS: corrección técnica.
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Art. 48.3 NFIS: en materia de inclusión en la base imponible de determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes y establecimientos permanentes situados en el extranjero se restablece el supuesto de no inclusión de rentas derivadas de la participación en fondos propios y de la transmisión de este tipo de valores en tanto procedan de entidades operativas en las que se participe en más de un 5% (o 3% si la participada cotiza), bajo el cumplimiento de determinados requisitos.
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Art. 53.1 NFIS: se eleva la reducción en base imponible, aplicable en caso de dotación de la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva, del 60% al 65% del resultado contable positivo destinado a dicha reserva.
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Art. 53.2 NFIS: en el caso de que la materialización de la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva se realice en activos no corrientes nuevos se precisa que la materialización deberá realizarse en los que den derecho a la deducción establecida en el apartado 1 del art. 61 (deducción del 10%) no siendo válida la materialización de la reserva en activos acogibles al apartado 2 del art. 61 (deducción del 5%).
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Art. 53.3 NFIS: en caso de que no se hubiera materializado completamente en plazo la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva se integrará el 65% (antes, 60%) del importe restante en la base imponible en que se cumpla el plazo, realizándose una corrección positiva adicional del 15% del mencionado importe.
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Art. 66.6 NFIS: en materia de deducción por creación de empleo se elimina este apartado 6, en el que se establecía que se consideraban colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo aquellos que así se establecieran en la normativa aplicable de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Este contenido se traslada a la DT Segunda de la NF 24/2022, haciéndose referencia a la normativa vigente en la Comunidad Autónoma del País Vasco y quedando pendiente de desarrollo reglamentario.
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Art. 67.1 NFIS: las deducciones medioambientales previstas en el art. 65.2 NFIS pasan también a aplicarse con un límite del 50% al igual que las deducciones medioambientales del artículo 65.1 NFIS (listado vasco de tecnologías limpias) que ya se sujetaban a este límite en cuota; además, pasa a establecerse en la norma expresamente que, en caso de concurrencia de deducciones afectadas por límites diferentes, el límite del 70% se aplicará sobre el exceso de la cuota líquida que resulte una vez aplicado el límite del 35%, y el límite del 50% se aplicará sobre el exceso de cuota líquida que resulte una vez aplicados los límites del 35% y del 70%.
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Art. 67.7 NFIS: se establece en la norma el orden de aplicación de deducciones en cuota líquida, de modo que se aplicarán las deducciones pendientes de ejercicios anteriores y las generadas en el ejercicio para cada uno de los límites y siguiendo la secuencia 35%, 70% y 50%.
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Art. 107.3 NFIS: con la misma finalidad aclaratoria que la comentada en las modificaciones de los arts. 23 y 24 NFIS se establece que será deducible el fondo de comercio surgido en fusiones o escisiones en las que la entidad adquirente participe en el capital de la transmitente en un 5% (o 3% en caso de acciones cotizadas) siempre que las rentas obtenidas hubieran tributado efectivamente en una transmisión anterior, cualquiera que fuera la normativa aplicable, por el Impuesto sobre Sociedades, por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes o por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga a dichos impuestos.
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Art. 122 bis NFIS: a los efectos de la obligación de utilizar un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de ficheros que documenten las entregas de bienes y prestación de servicios (obligación TicketBAI) se establece que en ningún caso quedarán sujetas las cuotas satisfechas por los miembros de estas entidades que estén fijadas en sus estatutos.
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DT Decimocuarta NFIS: se establece un régimen transitorio aplicable a las reservas especiales para la nivelación de beneficios y para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva.
Modificaciones en el régimen fiscal de las cooperativas (Norma Foral 16/1997- NFC):
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Art. 6.3 NFC: en las cooperativas de trabajo asociado el número de horas/año realizadas por personas trabajadoras por cuenta ajena respetará los límites establecidos en la ley de cooperativas aplicable, sea la Ley 11/2019 de Cooperativas de Euskadi u otra, en su caso.
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Art. 25 NFC: los socios de las cooperativas protegidas que sean contribuyentes del IS podrán aplicar, respecto de los retornos cooperativos, lo dispuesto en los apartados 1 y, ahora también, 2 del art. 33 NFIS para eliminar la doble imposición.
Medidas tributarias para la lucha contra el fraude fiscal:
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Art. 120.1 NFIS: corrección técnica para aclarar que el acuerdo de baja provisional en el índice de entidades podrá declararse cuando proceda la declaración de fallido por insolvencia total de la entidad respecto de los créditos tributarios.
Medidas tributarias para fomentar la economía circular:
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Art. 62.4 a) NFIS: mediante esta medida se eleva el porcentaje general del 30% establecido en la deducción de I+D+i a un porcentaje del 35% si los gastos de investigación y desarrollo tienen como único objeto una o varias de las actividades de reutilización de bienes y productos y/o reciclaje tal y como se determine reglamentariamente.
Disposiciones Adicionales:
Art. 32.4 NFIS : el porcentaje del 10% correspondiente a la compensación tributaria por las dificultades inherentes a la dimensión en las microempresas será del 15% en los periodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
Art.64 bis NFIS: como continuación de las medidas adoptadas en 2021 y 2022 se establece un régimen especial para el financiador de proyectos desarrollados por entidades que tengan en 2022 o 2023 la condición de microempresa o pequeña empresa, con determinadas especialidades:
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Se revisan los límites establecidos en 200.000 euros para las cantidades tanto deducidas por el financiador como recibidas por la entidad desarrolladora: no se fija ningún límite máximo de deducciones para el financiador y la entidad desarrolladora puede ser financiada con un máximo de 1.000.000 euros por proyecto.
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Estas modificaciones resultarán de aplicación para los proyectos:
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iniciados en 2023.
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iniciados en 2024 si el contrato de financiación se ha formalizado en 2023.
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iniciados antes de 2023 en supuestos de modificación de contrato para reajustar el calendario de pagos y de gasto e inversiones.
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La NFIS dispone que a los efectos de integrar en la base imponible las rentas positivas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales del inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias, se deducirá hasta el límite de dichas rentas el importe de la depreciación monetaria producida desde la última actualización legal autorizada respecto al elemento transmitido o desde el día que se adquirió el mismo, si es posterior, calculada de acuerdo con determinadas reglas. La primera de estas reglas establece que se multiplicará el precio de adquisición o coste de producción de los elementos patrimoniales transmitidos y las amortizaciones acumuladas relativas a los mismos por los coeficientes que se establezcan reglamentariamente.
Mediante el Decreto Foral 1/2023 se procede a dicho desarrollo reglamentario, estableciendo los coeficientes para ser aplicados a las transmisiones realizadas dentro de los periodos impositivos que se inicien durante el año 2023.
Este Decreto Foral tiene por objeto unificar el plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y declaraciones periódicas cuyos vencimientos se produzcan a lo largo del mes de enero de cada año natural. Así pasarán a presentarse y, en su caso, ingresarse en el plazo comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año natural.
En materia del Impuesto sobre Sociedades ello supone la modificación del art. 58.1 del Reglamento del Impuesto referido a la práctica de retenciones e ingresos a cuenta, quedando establecido que, en presentaciones trimestrales, la declaración de las cantidades retenidas correspondientes al último trimestre natural se llevará cabo durante el mes de enero del año inmediato siguiente. Por lo que respecta a las presentaciones mensuales, las correspondientes al mes de diciembre se efectuarán igualmente durante el mes de enero del año inmediato siguiente.
De acuerdo con el art. 31 de la NF 35/2021 la Diputación Foral de Álava establecerá para cada año una relación de actividades prioritarias de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general, así como las entidades beneficiarias. Mediante el Decreto Foral 46/2023 se concretan las actividades consideradas prioritarias en 2023.
En lo que al Impuesto sobre Sociedades se refiere, el beneficio fiscal asociado a las cantidades aportadas, puras y simples y, en consecuencia, exentas de toda contraprestación consiste en una deducción en cuota del 45% (considerándose el gasto no deducible en base imponible).
Norma Foral 26/2023, de 22 de diciembre, de medidas tributarias para el año 2024.
Modificaciones en la NFIS con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2023:
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Art. 39.5 a) NFIS: no se integrarán en base imponible las rentas derivadas de la percepción de ayudas a los regímenes a favor del clima y del medio ambiente (ecorregímenes).
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Art.59.3 NFIS: se excepcionan también de tributación mínima las deducciones medioambientales previstas en el apartado 2 del art. 65 NFIS.
Recuerde como novedades de 2023:
- El porcentaje de compensación tributaria en microempresas será del 15%.
- Se restablece el contenido del art. 55 NFIS en materia de compensación de bases imponible negativas: las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas por las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los treinta años sucesivos con el límite del 50 por ciento de la base imponible positiva previa a dicha compensación. El límite será del 70 por ciento para las microempresas y pequeñas empresas definidas en el artículo 13 de la NFIS.