Preguntas frecuentes del Impuesto sobre Sociedades

Contenido actualizado el 20 de marzo de 2024

  • La Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOTHA nº 148, de 27-12-13);

  • El Decreto Foral 41/2014, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de dicho impuesto (BOTHA nº 89 , de 08-08-2014).

Para los ejercicios iniciados a partir del 30 de diciembre de 2017:

1. Las que tengan su domicilio fiscal en Álava, excepto aquellas en las que concurran las dos siguientes circunstancias:

  • que su volumen de operaciones en el ejercicio anterior hubiera excedido de 10 millones de euros;

  • y que en dicho ejercicio hubieran realizado en territorio común el 75% o más de su volumen de operaciones o, en otro caso, el total de las operaciones realizadas en el País Vasco se hubiera realizado en uno de los otros dos Territorios Históricos.

2. Las que tengan su domicilio fiscal en Bizkaia o Gipuzkoa, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • que su volumen de operaciones en el ejercicio anterior hubiera excedido de 10 millones de euros;

  • que en dicho ejercicio no hubieran realizado en territorio común el 75% o más de su volumen de operaciones;

  • y que en dicho ejercicio, el total de las operaciones realizadas en el País Vasco se hubiera realizado en Álava o bien en caso de haberse realizado en Álava y en el otro Territorio Histórico en el que no está su domicilio fiscal, la proporción mayor de su volumen de operaciones se hubiera realizado en Álava.

3. Las que tengan su domicilio fiscal en territorio común, siempre que se cumplan las tres siguientes condiciones:

  • que su volumen de operaciones en el ejercicio anterior hubiera excedido de 10 millones de euros;

  • que hubieran realizado en el País Vasco el 75% o más de su volumen de operaciones  (salvo que se trate de contribuyentes que formen parte de un grupo fiscal en territorio de régimen común, en cuyo caso será de aplicación la normativa foral únicamente si en dicho ejercicio hubieran realizado en el País Vasco la totalidad de las operaciones);

  • y que hubieran realizado en Álava una proporción del volumen de sus operaciones mayor que en cada uno de los otros Territorios Históricos.

Nota 1:

El régimen de tributación de los grupos fiscales previsto en la normativa alavesa será de aplicación a aquellos en los que a la entidad dominante, de acuerdo con los criterios expuestos, le sea de aplicación la normativa alavesa del IS y siempre que a todas las entidades dependientes les sea de aplicación la normativa del IS de cualquiera de los Territorios Históricos.

En el supuesto de grupos fiscales constituidos en los términos del art. 85.1 segundo párrafo de la NFIS (entidad dominante no residente) les será de aplicación el régimen previsto en la normativa alavesa si a la entidad del grupo con mayor volumen de operaciones realizado en el ejercicio anterior le resulta de aplicación la NF 37/2013 y a las demás entidades les resulta de aplicación la normativa del IS de cualquiera de los Territorios Históricos.

Nota 2:

En los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2008 y hasta el 29 de diciembre de 2017, la cifra de referencia a considerar es de 7 millones de euros.

El domicilio fiscal es el del domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de los negocios.

En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección.

En los supuestos en los que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal, de acuerdo con los criterios anteriores, prevalecerá aquél en que radique el mayor valor del inmovilizado.

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades tienen las obligaciones censales establecidas en el Decreto Foral 3/2011, de 25 de enero, que regula el Censo de Contribuyentes y las obligaciones censales.

El modelo censal 036 es el modelo de alta, modificación o baja para personas jurídicas residentes en territorio español, entidades sin personalidad jurídica que tributan en el Impuesto sobre Sociedades y Administraciones Públicas y otros organismos.

La presentación del modelo censal 036 debe efectuarse obligatoriamente vía telemática, a través de la Sede Electrónica.

Son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, cuando tengan su residencia en territorio español:

  • las entidades con personalidad jurídica (sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades agrarias de transformación);

  • otras entidades sin personalidad jurídica expresamente calificadas como contribuyentes (grupos fiscales, uniones temporales de empresas y determinados fondos de inversión, de capital-riesgo, de pensiones, de regulación del mercado hipotecario, de titulación de garantía de inversiones y de activos bancarios).

Las sociedades civiles (excepción hecha de las SAT) no tributan por el Impuesto sobre Sociedades, tengan o no personalidad jurídica.

En particular, una entidad con personalidad jurídica es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades desde el momento en que tiene lugar su inscripción en el registro correspondiente y deja de ser contribuyente de dicho impuesto desde que tiene lugar la inscripción de su extinción en el registro correspondiente.

Todos los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades están obligados a la presentación de la declaración de dicho Impuesto, hayan o no realizado actividad en el periodo, con las siguientes excepciones:

  • las entidades exentas (art. 12.1 NFIS)
  • las entidades parcialmente exentas (art. 12.2 NFIS) cuando cumplan los tres siguientes requisitos (simultáneamente y en el mismo ejercicio):
    • a) que sus ingresos totales (provenientes de cualquier fuente de renta) no superen 100.000 euros anuales;
    • b) que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales;
    • c)  y que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

 

La condición de entidad inactiva se consignará en la casilla habilitada a tal efecto en la declaración.

Junto con los datos identificativos de la entidad se facilitarán, al menos, los relativos a socios y administradores y los relativos al balance de situación a fecha de devengo del Impuesto.

Para los ejercicios iniciados a partir del 30 de diciembre de 2017:

  • 1. Cuando tenga su domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Álava y su volumen total de operaciones en el ejercicio anterior no hubiere excedido de 10 millones de euros.

  • 2. Cuando tenga su domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Álava y su volumen total de operaciones en el ejercicio anterior hubiere excedido de 10 millones de euros y hubiese realizado la totalidad de sus operaciones en Álava.

  • 3. Cuando tenga su domicilio fiscal en Territorio Común o en Bizkaia o en Gipuzkoa  y su volumen total de operaciones en el ejercicio anterior hubiera excedido de 10 millones de euros y hubiese realizado la totalidad de sus operaciones en Álava.

Nota :

En los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2008 y hasta el 29 de diciembre de 2017, la cifra de referencia a considerar es de 7 millones de euros.

Para los ejercicios iniciados a partir del 30 de diciembre de 2017:

  • Cuando la entidad opere, además de en el Territorio Histórico de Álava, en cualquier otro, común o foral, siempre que el volumen total de operaciones en el ejercicio anterior hubiere excedido de 10 millones de euros cualquiera que sea el lugar en que tenga su domicilio fiscal.
  • Los grupos fiscales tributarán, en todo caso, a la Diputación Foral de Álava en función de su volumen de operaciones en este Territorio.

Nota :

En los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2008 y hasta el 29 de diciembre de 2017, la cifra de referencia a considerar es de 7 millones de euros.

Entidades a las que se aplica el régimen de exención parcial de la NF 37/2013:

Las entidades sin ánimo de lucro (entre otras, asociaciones y fundaciones) son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y se les aplica un régimen fiscal especial, el régimen de exención parcial, establecido en el art.12 de la NF 37/2013.

Este régimen es de aplicación automática, no debe ser solicitado.

El artículo 126.3 de la NFIS establece que este tipo de contribuyentes estarán obligados a presentar declaración salvo que cumplan los siguientes requisitos (los tres simultáneamente y en el mismo ejercicio):

a) Que sus ingresos totales (provenientes de cualquier fuente de renta) no superen 100.000 euros anuales.

b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.

c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

De conformidad con el apartado 2 del artículo 38 de la NFIS, la exención parcial de la que gozan las entidades parcialmente exentas no alcanzará a los rendimientos de explotaciones económicas, ni a las rentas derivadas del patrimonio ni, con carácter general, a las rentas obtenidas en transmisiones patrimoniales.

Se considerarán rendimientos de una explotación económica, en aplicación del apartado 3 del artículo 38 de la NFIS, todos aquellos que procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

 

Entidades que opten por el régimen previsto en la NF 35/2021:

Las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos previstos en la NF 35/2021 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo podrán optar, mediante el modelo censal 036, por el régimen fiscal especial del Impuesto sobre Sociedades establecido en esta norma.

Este régimen es de aplicación voluntaria, por lo que el contribuyente que cumpla los requisitos y esté interesado en su aplicación debe optar por el mismo.

Las entidades acogidas a la NF 35/2021 deben presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades en todo caso.

 

 

Nota: las entidades sin ánimo de lucro que presenten Impuesto sobre Sociedades están obligadas a declarar la totalidad de las rentas, exentas y no exentas, sin perjuicio de los ajustes en base imponible que, en su caso, procedan.

La declaración del Impuesto sobre Sociedades no tiene un plazo de presentación único para todos los contribuyentes sino que cada contribuyente tiene su propio plazo, en función de la fecha en que concluya su período impositivo.

La presentación de la declaración deberá efectuarse dentro de los veinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Por consiguiente, como regla general, cuando se trate de contribuyentes cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación de declaraciones queda fijado en los veinticinco primeros días naturales del mes de julio.

Ejemplos:

  • Para una entidad cuyo período impositivo esté comprendido entre el 1 de enero del año X  y el 31 de diciembre del año X, el plazo de presentación será del 1 al 25 de julio del año X+1. Dado que en Álava el día 25 de julio es festivo, el plazo se amplía al día hábil inmediato siguiente.

  • Para una entidad cuyo período impositivo esté comprendido entre el 1 de mayo del año X  y el 30 de abril del año X+1, el plazo de presentación será del 1 al 25 de noviembre del año X+1 o, en su caso, el día hábil inmediato siguiente.

Los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades son dos:

  • El modelo 200 para la presentación de la declaración en régimen individual.

  • El modelo 220 para la presentación de la declaración de los grupos fiscales.

Todas las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, cualquiera que sea la normativa aplicable y el modelo de declaración (200 o 220), se presentarán ante la Hacienda Foral de Álava obligatoriamente vía telemática, a través de la Sede Electrónica.

Las entidades o grupos fiscales de normativa estatal deben validar previamente el formato de sus ficheros para tramitar su presentación en esta Hacienda Foral.

Para la confección de la declaración del Impuesto sobre Sociedades de los contribuyentes alaveses, la Hacienda Foral de Álava pone a su disposición el programa de ayuda “modelos fiscales” (mediante el que se generará el fichero que será remitido a Hacienda a través de la Sede Electrónica).

Más información

Para períodos impositivos que no coincidan con el año natural (por ejemplo, un período partido del 1 de octubre del año X al 30 septiembre del año X+1) se debe utilizar el modelo correspondiente al año en que se inicie dicho período (en el ejemplo anterior deberá utilizar el modelo del año X).

CRITERIO MICROEMPRESA PEQUEÑA EMPRESA MEDIANA EMPRESA

Actividad

Realización de una actividad económica

Realización de una actividad económica

Realización de una actividad económica

Magnitud contable

Vol. Op. <= 2 MM

o

Total activo <= 2MM

Vol. Op. <= 10 MM

o

Total act. <= 10 MM

Vol. Op. <= 50 MM

o

Total act.<= 43 MM

Promedio plantilla

<10 empleados

< 50 empleados

< 250 empleados

Relaciones societarias

No pueden participar en la entidad, ni directa o indirectamente en más de un 25%, entidades que no cumplan los requisitos cuantitativos anteriores, salvo sociedades de capital riesgo en cumplimiento de su objeto social.

 

 

  • Datos referidos al periodo impositivo anterior.

  • En el caso de trabajadores con jornada parcial su cómputo será proporcional a las horas trabajadas.

  • Si la entidad forma parte de un grupo de sociedades (art. 42 Ccom.), con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, las magnitudes se referirán al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.

EJERCICIOS 2014-2017 2018 Desde 2019

General

28%

26%

24%

Microempresas y pequeñas empresas

24%

22%

20%

Sociedades patrimoniales

escala

escala

escala

Parcialmente exentas

21%

20%

19%

 

Más información

  • El plazo de compensación se establece en 30 años desde el momento en que se generaron, incluidas las bines que se generaron con anterioridad al 1 de enero de 2018.

  • Se establece un límite de compensación de bines del 50% de la BI positiva previa a la compensación, salvo para microempresas y pequeñas empresas para las que el límite será del 70%.

  • Por inversiones en activos no corrientes nuevos (artículo 61).

  • Por inversiones en bicicletas urbanas (artículo 61 bis).

  • Por inversiones en puntos de recarga de vehículos eléctricos (artículo 61 ter).

  • Por la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (artículos 62 a 64).

  • Por la participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica (artículo 64 bis).
  • Por inversiones vinculadas a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía (artículo 65).

  • Deducción por creación de empleo (artículo 66).

  • Por inversiones en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación, innovadoras o vinculadas con la economía plateada (artículo 66 bis).

  • Incentivos para el fomento de la cultura (disposición adicional decimoquinta hasta 2023).

  • Incentivos para el fomento de la cultura (artículo 66 ter).

  • Por la participación en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo  de artes escénicas y musicales (artículo 66 quater).

  • Más información

La suma de las deducciones, excepto las referentes a I+D+i, (previstas en los arts. 62 a 64), no podrá exceder conjuntamente del 35% de la cuota líquida.

Las deducciones de I+D+i (previstas en los arts.62 a 64) quedan sujetas al límite del 70% de la cuota líquida. 

En el caso de las entidades financiadoras las deducciones previstas en los arts. 64 bis (participación en la financiación de actividades de I+D+i) y 66 quater (participación en la financiación de actividades culturales) quedan sujetas al límite del 35% en cuota líquida.

Con efectos desde 1 de enero de 2021 se modifica el artículo 67.1 de la NFIS estableciendo, junto a los límites de aplicación de deducciones ya existentes del 35% y del 70%, un nuevo límite del 50% para las deducciones previstas en el artículo 65.1 de la NFIS (deducciones medioambientales por inversiones incluidas en el Listado Vasco de Tecnologías Limpias).

Con efectos desde 1 de enero de 2023 se modifica el artículo 67.1 de la NFIS estableciendo, junto a los límites de aplicación de deducciones ya existentes del 35% y del 70%, un nuevo límite del 50% para las deducciones previstas en el artículo 65 de la NFIS (deducciones medioambientales por inversiones incluidas en el Listado Vasco de Tecnologías Limpias y otras deducciones medioambientales).

Con efectos desde el 1 de enero de 2024 se modifica el artículo 67.1 de la NFIS aplicando también el límite del 50% existente para las deducciones previstas en el artículo 65 NFIS a las deducciones previstas en el artículo 66 ter (incentivos para el fomento de la cultura).

En caso de concurrencia de deducciones afectadas por límites diferentes, el límite del 70 por ciento se aplicará sobre el exceso de cuota líquida que resulte una vez aplicado el límite de deducción conjunto del 35 por ciento, y el límite del 50 por ciento se aplicará sobre el exceso de cuota líquida que resulte una vez aplicados los límites de deducciones del 35 y del 70 por ciento.

Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota podrán aplicarse en los períodos impositivos que concluyan en los 30 años inmediatos y sucesivos desde el momento en que se generaron, incluidas las que se generaron con anterioridad al 1 de enero de 2018.

Nota: el programa de ayuda (que debe ser utilizado para la confección de la declaración del Impuesto sobre Sociedades) recalcula el orden y los porcentajes de los límites a aplicar en función de los tipos de deducción acreditados y su ejercicio de generación.

Empresas sujetas a normativa común (estatal)

Las empresas sujetas a normativa común que en virtud del Concierto Económico deban tributar a la Diputación Foral de Álava en volumen de operaciones, deberán realizar ante esta Hacienda Foral los pagos fraccionados establecidos en su normativa, en los mismos plazos.

De conformidad con la normativa actual, los plazos para efectuar los (3) pagos fraccionados de entidades que tributan bajo normativa estatal serán:

  • Primer pago: del 1 al 20 de abril.

  • Segundo pago: del 1 al 20 de octubre.

  • Tercer pago: del 1 al 20 de diciembre.

La presentación de los pagos fraccionados en la Hacienda Foral Alavesa por parte de contribuyentes sujetos a normativa de régimen común se realizará telemáticamente mediante la cumplimentación en línea de los modelos 202 y 222 (en la Sede Electrónica) y pago, en su caso.

De no resultar cuota a ingresar se procederá, en todo caso, a la presentación de declaración nula.

Empresas sujetas a normativa foral (ejercicios iniciados a partir de 01-01-2018)

En los primeros 25 días naturales del mes de octubre de cada año los contribuyentes alaveses deberán realizar un pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades del periodo impositivo que esté en curso el día 1 del citado mes de octubre.

Este pago fraccionado será del 5% calculado sobre la base imponible del último período impositivo cuyo plazo de presentación estuviese vencido a 1 de octubre (deducidas las retenciones de ese mismo periodo).

La base imponible que se toma como referencia es la base imponible después de correcciones y compensación de bines (casilla 1506).

No deberán efectuar este pago fraccionado las micro y pequeñas empresas y las entidades a las que les sea de aplicación el tipo de gravamen del 1% o del 0% (Instituciones de Inversión colectiva y Fondos de pensiones y EPSVs).

Las sociedades patrimoniales y las entidades parcialmente exentas estarán obligadas a efectuar el pago fraccionado cuando no cumplan los requisitos establecidos en las letras b) y c) de los apartados 1 (microempresas) y 2 (pequeñas empresas) del art. 13 de la NFIS.

Las UTEs y AIEs estarán obligadas a efectuar el pago fraccionado tomando como referencia la base imponible y retenciones correspondientes a los socios no residentes.

El pago fraccionado se confeccionará mediante la cumplimentación del modelo 203 (o 223 en caso de grupos fiscales) a través del programa de ayuda “modelos fiscales” y se remitirá telemáticamente a esta Hacienda Foral a través de su Sede Electrónica.

Las empresas sujetas a normativa foral del THG o THB que deban tributar en volumen de operaciones en Álava presentarán telemáticamente el modelo 203 (o 223 en caso de grupos fiscales) para efectuar su correspondiente pago fraccionado.

Las entidades forales para las que el pago fraccionado resulte nulo no tienen la obligación de presentar el modelo 203 (o 223).

Más información