IVA y comercio electrónico
IVA y comercio electrónico
A partir del 1 de julio de 2021, se modifican varios aspectos de la aplicación del IVA a las entregas de bienes y prestaciones de servicios que generalmente contratados por internet y otros medios electrónicos por los consumidores finales comunitarios son enviados por los empresarios y profesionales desde otro estado miembro o un país o territorio tercero.
Hasta ahora, los vendedores de comercio electrónico habían de contar con su número de IVA en cada Estado miembro en el que tuvieran un volumen de negocios superior a un determinado umbral global. A partir del 1 de julio, estos diferentes umbrales se sustituirán por un umbral común de la UE de 10 000 euros, por encima del cual el IVA deberá abonarse en el Estado miembro en el que se entreguen los bienes.
La gestión tributaria del comercio electrónico en el IVA se sustenta en los regímenes especiales de ventanilla única. (One Stop Shop), en el que empresarios, profesionales e interfaces digitales pueden dar cumplimiento a todas sus obligaciones en materia de IVA devengado para sus ventas en toda la UE. Una vez registrados en su propio Estado miembro, pueden declarar e ingresar el IVA correspondiente a todas sus ventas en la UE mediante declaración presentada a través de la ventanilla única. Esta se encargará de transmitir el IVA al Estado miembro correspondiente.
La Ventanilla Única tiene tres modalidades:
Para un importe inferior a 10 000 EUR, el IVA puede pagarse al Estado miembro donde se encuentra establecida la empresa vendedora. Por encima de este límite, las empresas podrán registrarse en una ventanilla única (OSS), para declarar e ingresar el IVA adeudado en otros Estados miembros.
Comprende:
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Los servicios prestados a consumidores de la UE.
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Las ventas de a distancia de bienes a compradores de la UE.
Si opta por la OSS, debe:
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aplicar el tipo de IVA del Estado miembro al que se expiden las mercancías o al que se prestan los servicios;
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cobrar el IVA al comprador respecto a las ventas a distancia de bienes o las prestaciones de servicios dentro de la UE;
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enviar una declaración electrónica de IVA trimestral a través del portal OSS del Estado miembro en el que está registrado en la OSS;
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realizar un pago trimestral del IVA consignado en la declaración de IVA al Estado miembro en el que se haya registrado en la OSS;
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conservar registros de todas las ventas incluidas en el ámbito de la OSS durante 10 años.
A partir del 1 de julio de 2021, se eliminará la exención del impuesto sobre el valor añadido (IVA) para la importación de bienes cuyo valor no supere los 22EUR. Como resultado, todas las mercancías importadas en la UE estarán sujetas a IVA.
La ventanilla única de importación (IOSS) se ha creado para facilitar y simplificar la declaración y el pago del IVA para las ventas a distancia de mercancías importadas con un valor no superior a 150 EUR.
Comprende las ventas a distancia de bienes que sean:
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expedidos o transportados desde fuera de la UE en el momento de su venta;
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expedidos o transportados en envíos con un valor no superior a 150 EUR;
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no sujetos a impuestos especiales (normalmente aplicados al alcohol o el tabaco).
Si opta por la IOSS, debe:
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mostrar/visualizar el importe del IVA que debe pagar el comprador en la UE, a más tardar cuando finalice el proceso de pedido;
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garantizar que el IVA es cobrado al comprador respecto a la entrega de todos los bienes incluidos en el ámbito de la IOSS que tengan un Estado miembro de la UE como destino final;
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asegurarse de que las mercancías incluidas en el ámbito de la IOS son remitidas en envíos con un valor no superior a 150 EUR;
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en la medida de lo posible, mostrar en la factura el precio pagado por el comprador en EUR;
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enviar una declaración electrónica de IVA mensual a través del portal IOSS del Estado miembro en el que está registrado en la IOSS;
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realizar un pago mensual del IVA consignado en la declaración de IVA al Estado miembro en el que se haya registrado en la IOSS;
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conservar registros de todas las ventas incluidas en el ámbito de la IOSS durante 10 años;
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proporcionar la información necesaria para el despacho de aduanas en la UE, incluido el número de identificación a efectos del IVA de la IOSS (IOSS VAT), a la persona que declara las mercancías en la frontera de la UE.
Régimen especial para servicios prestados por sujetos pasivos no establecidos en la Unión Europea. El registro en este régimen, así como la presentación de las declaraciones de IVA son competencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Modelo 035
Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas interiores de bienes.
Deben presentar el modelo 035:
1.- Los empresarios o profesionales del impuesto sobre el valor añadido que deseen acogerse o ya estuviesen acogidos a los regímenes especiales indicados a continuación:
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El régimen de la Unión.
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El régimen de importación, cuando el empresario o profesional no haya designado a un intermediario.
2.- Las personas que actúen o deseen actuar como intermediarias a efectos del régimen de importación.
Los empresarios o profesionales e intermediarios presentarán el modelo 035 para declarar el inicio, modificación o cese de las operaciones incluidas en los citados regímenes especiales.
Para acogerse a varios de los regímenes especiales, el empresario o profesional deberá presentar un modelo 035 por cada uno de los regímenes en los que desee registrarse en Álava.