Información general
Tipos impositivos
El Impuesto sobre el Valor Añadido grava las siguientes operaciones:
-
Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales.
-
Las adquisiciones intracomunitarias de bienes
-
Las importaciones de bienes.
El Impuesto se exigirá al tipo impositivo del 21%, salvo lo dispuesto en el artículo 91 del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, que aprueba la Norma del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Regímenes de tributación
En el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) existe un régimen general y diversos regímenes especiales.
El régimen general es de aplicación, cuando no proceda aplicar ninguno de los especiales, se renuncie a ellos o se quede excluido.
Los profesionales, artistas y deportistas tributarán en el régimen general.
Los agricultores y ganaderos tributan en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o en el régimen simplificado, salvo exclusión o renuncia, en cuyo caso, tributarán en el régimen general.
Los comerciantes mayoristas tributan en el régimen general, salvo que puedan tributar en el régimen simplificado.
Con carácter general los comerciantes minoristas, si reúnen los requisitos necesarios tributan obligatoriamente en el régimen del recargo de equivalencia. En caso contrario, lo harán en régimen general. En algunos supuestos pueden tributar en el régimen simplificado.
Los empresarios del sector servicios pueden tributar en el régimen general o en el régimen simplificado, en algunos casos.
En el régimen general, los empresarios o profesionales:
-
Repercuten las cuotas de IVA por sus ventas o prestaciones de servicios, a los adquirentes o destinatarios que correspondan, con obligación de ingresarlas en Hacienda.
-
Por sus adquisiciones soportan cuotas que tienen derecho a deducir en sus autoliquidaciones periódicas.
En las autoliquidaciones periódicas que presenten declararán el IVA repercutido a los clientes, restándole el IVA soportado en las compras y adquisiciones a los proveedores. Este resultado podrá ser positivo o negativo:
En el caso de que el resultado sea positivo debe ingresarse en Hacienda y si es negativo, con carácter general, se compensa en las autoliquidaciones siguientes.
En la declaración presentada al final del ejercicio, si el resultado es negativo se podrá optar por solicitar la devolución, o bien compensar el saldo negativo en las declaraciones de ejercicios siguientes.
El régimen simplificado se aplicará a cada una de las actividades desarrolladas por el empresario o profesional que se encuentren recogidas en la Orden Foral que regula este régimen, entendiéndose por actividades independientes cada una de las recogidas específicamente en dicha Orden.
Con carácter general, la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido resultará de la diferencia entre "cuotas devengadas por operaciones corrientes" y "cuotas soportadas por operaciones corrientes", relativas a dicha actividad, con un importe mínimo de cuota a ingresar que será el determinado para cada actividad por la Orden Foral de aprobación de los índices y módulos para ese ejercicio.
El resultado de la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en el régimen simplificado se determina al término de cada ejercicio; no obstante, el empresario o profesional realizará un ingreso a cuenta con periodicidad trimestral.
Los empresarios incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca no tienen obligación de repercutir ni de ingresar el impuesto. Al no poder deducir el IVA soportado en sus adquisiciones, tienen derecho a obtener una compensación a tanto alzado cada vez que venden sus productos. Esta compensación es deducible por el empresario que la paga.
El régimen especial del recargo de equivalencia se aplicará obligatoriamente a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF -cuando todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas- y comercialicen al por menor artículos o productos de cualquier naturaleza no excluidos de este régimen.
Para ser comerciante minorista deben de cumplirse los siguientes requisitos:
-
Que se entreguen bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a ningún proceso de fabricación, elaboración o manufactura por sí mismo o por medio de terceros.
-
Que las ventas realizadas en el año anterior a la Seguridad Social y sus entidades gestoras o colaboradoras o a quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales sean superiores al 80 por 100 de las ventas realizadas.
Este requisito no es aplicable si en el año precedente el sujeto pasivo no realizó actividades comerciales, siempre que se trate de sujetos pasivos que tengan la condición de comerciantes minoristas en el Impuesto de Actividades Económicas.
Además de los regímenes mencionados anteriormente, existen otros regímenes especiales de IVA:
-
El régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (REBU).
-
El régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión.
-
El régimen especial de las agencias de viajes.
-
El régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica.
-
El régimen especial del grupo de entidades.
-
El régimen especial del criterio de caja.
Los regímenes especiales tendrán carácter voluntario, salvo los aplicables a las operaciones con oro de inversión (sin perjuicio de la posibilidad de renuncia), y las de agencias de viajes.
El régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección se aplicará a los sujetos pasivos que hayan presentado la declaración de comienzo de actividades, salvo renuncia, que podrá efectuarse para cada operación y sin comunicación expresa a la Administración.
El régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica se aplicará a los operadores que hayan presentado la declaración relativa al comienzo de la realización de las prestaciones de servicios electrónicos efectuadas en el interior de la Comunidad.
Exacción del IVA
Criterios aplicables en la presentación de autoliquidación del IVA tras la modificación del Concierto Económico con el País Vasco.
DOMICILIO FISCAL | VOLUMEN OPERACIONES EJERCICIO ANTERIOR | TRIBUTACIÓN |
---|---|---|
País Vasco | ≤ 10 MILL € | Hacienda Foral correspondiente del País Vasco |
> 10 MILL € | En proporción al volumen de operaciones en cada territorio | |
Navarra | ≤ 7 MILL € | Hacienda Foral de Navarra |
> 7 MILL € ≤ 10 MILL € | AEAT y Hacienda Foral de Navarra: exacción Hacienda Foral de Navarra (% operaciones en Navarra), exacción AEAT (% operaciones en territorio común y País Vasco) | |
> 10 MILL € | En proporción al volumen de operaciones en cada territorio | |
Territorio común | ≤ 7 MILL € | AEAT |
> 7 MILL € ≤ 10 MILL € | AEAT y Hacienda Foral de Navarra: exacción Hacienda Foral de Navarra (% operaciones en Navarra), exacción AEAT (€ operaciones en territorio común y País Vasco) | |
> 10 MILL € | En proporción al volumen de operaciones en cada territorio |