Tramitar
Tramitar
Modelo a utilizar para presentar la declaración mensual o trimestral del IVA por las personas empresarias y profesionales que apliquen a sus actividades económicas el Régimen General del IVA, así como Regímenes Especiales, con excepción de los de Agricultura, Ganadería y Pesca, Recargo de Equivalencia y Simplificado.
Modelo para solicitar la devolución generada por realizar entregas intracomunitarias de medios de transporte nuevos exentos del Impuesto para contribuyentes ocasionales del IVA, y para quienes, realizando exclusivamente actividades en el Régimen de Recargo de Equivalencia, hayan tenido que reintegrar cuotas de IVA a personas viajeras residentes fuera de la Unión Europea.
Modelo a utilizar para declarar e ingresar el IVA correspondiente, por personas o entidades que no tengan la condición de empresario o profesional cuando realicen adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos, o por quienes aún teniéndola, no tengan obligación de presentar declaraciones trimestrales de IVA, cuando realicen determinadas operaciones.
Modelo a utilizar para presentar la autoliquidación trimestral del IVA por contribuyentes que apliquen a sus actividades económicas el Régimen Simplificado del IVA.
Modelo a utilizar por las entidades que formen parte de un grupo y vayan a aplicar el régimen especial previsto en el Capítulo IX del Título IX del Decreto Foral 12/1993, de 19 de enero, a efectos de informar de las operaciones realizadas durante el mes a declarar.
Modelo a utilizar por contribuyentes acogidos al Régimen Especial de agricultura, ganadería y pesca para solicitar una compensación por las exportaciones o entregas intracomunitarias realizadas.
Modelo informativo a presentar por las personas empresarias y profesionales que hayan realizado operaciones, respecto a otra persona o entidad, superiores a 3.005,06 euros.
Modelo informativo a presentar por las personas empresarias y profesionales que hayan realizado entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes, así como Operaciones Triangulares.
Modelo a utilizar por la Entidad dominante del grupo de entidades que vaya a aplicar el régimen especial previsto en el Capítulo IX del Título IX del Decreto Foral 12/1993, de 19 de enero, a efectos de realizar la declaración-liquidación agregada.
Modelo a utilizar para presentar la declaración anual del IVA por contribuyentes acogidos al Régimen General y que tengan obligación de presentar declaraciones mensuales o trimestrales modelo 303. Además de ser un modelo informativo de todas operaciones realizadas en el ejercicio, cumple la función de última declaración (trimestral o mensual) del año.
Modelo a utilizar para presentar la declaración anual del IVA por contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado y que tengan obligación de presentar autoliquidaciones trimestrales modelo 310. Además de ser un modelo informativo el total de operaciones realizadas en el ejercicio, cumple la función de última declaración (trimestral) del año.
Regularización de las proporciones de tributación de los periodos de liquidación anteriores al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios.
¿Está fuera de plazo?
- Modalidades de presentación
- Recargos, intereses de demora y sanciones por presentación de la autoliquidación fuera de plazo
- Si el resultado de la declaración es a ingresar
- Si el resultado de la declaración es a compensar o a devolver, artículo 202 de la NFGT
- Sanciones por no atender a requerimientos
Modalidades de presentación
La autoliquidación se podrá presentar, según los modelos, por vía telemática a través de internet o en papel.
Usted puede consultar estas modalidades y los lugares de presentación en los siguientes modelos del IVA:
Recargos, intereses de demora y sanciones por presentación de la autoliquidación fuera de plazo
Una vez finalizado el plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (modelo 303, modelo 308, modelo 309, modelo 310, modelo 322, modelo 341, modelo 347, modelo 349, modelo 353, modelo 390, modelo 391), sin haber realizado esta presentación cuando se está obligado a ello, el contribuyente podrá presentar la declaración fuera de plazo de forma voluntaria.
En caso de no hacerlo, la Hacienda Foral le podrá requerir su regularización imponiéndole una sanción.
Si el resultado de la declaración es a ingresar
Sin requerimiento, artículo 27 de la Norma Foral General Tributaria:
- Retraso hasta 6 meses, se aplica un recargo del 5% sobre la cuota a ingresar (sin intereses).
- Desde el 7º mes hasta 1 año, se aplica un recargo del 5% más intereses de demora.
- Retraso de más de un año, se aplica un recargo del 10% más intereses de demora.
Con requerimiento, artículo 195 de la Norma Foral General Tributaria:
- Se le impondrá una sanción por infracción grave del 75% sobre la cuota tributaria (de un 45% si existe conformidad, artículo 192 de la NFGT) más intereses de demora.
Si el resultado de la declaración es a compensar o a devolver, artículo 202 de la NFGT
Sin requerimiento:
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Modelos 390-391-303-309-310-sanción de 100 euros.
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Modelos 347-349 sanción de 150 euros.
Con requerimiento:
- Modelos 390-391-392 303-309-310 sanción de 200 euros.
- Modelos 347-349 sanción de 300 euros.
Sanciones por no atender a requerimientos
Sanciones por no atender en plazo al requerimiento de declaraciones, artículo 208 de la NFGT
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1ª Notificación: 150 euros
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2ª Notificación: 300 euros (150 euros descontando los 150 euros pagados con anterioridad)
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3ª Notificación: 600 euros (300 euros descontando los 300 euros pagados con anterioridad)
Sanciones por no atender a requerimiento de documentación, información, etc., artículo 208 de la NFGT
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1ª Notificación: 300 euros
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2ª Notificación: 1.500 euros (1.200 euros descontando los 300 euros pagados con anterioridad)
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3ª Notificación: 2% Cifra de negocios del año anterior (Mín. 10.000 euros, Máx. 400.000 euros), descontando los 1.500 euros pagados con anterioridad.
Sanción por presentar autoliquidaciones por medios distintos a los electrónicos, informáticos o telemáticos
- A los obligados a la tramitación electrónica, en caso de presentación en papel, se les impondrá una Sanción de 1.500 euros, artículo 204 de la NFGT.