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¿Quién está obligado a presentar la declaración ante la Diputación Foral de Álava?
Tienen que presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, por obligación personal, las personas físicas residentes en territorio español que reúnan las siguientes condiciones:
- a) Que tengan su residencia habitual en el Territorio Histórico de Álava.
- b) Que su autoliquidación resulte a ingresar o, cuando no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 2.000.000 €. Hay que tener en cuenta que el impuesto se exige por la totalidad del patrimonio neto, sea cual sea el lugar donde se encuentren situados los bienes o donde puedan ejercitarse los derechos.
Cuando un residente en territorio español pase a tener su residencia en otro país podrá optar por seguir tributando por obligación personal en Álava, siempre que radicando en territorio vasco el mayor valor de los bienes y derechos, el valor de los que radiquen en Álava sea superior al valor de los que radiquen en cada uno de los otros Territorios Históricos. La opción deberá ejercitarse mediante la presentación de la declaración por obligación personal en el primer ejercicio en el que hubiera dejado de ser residente en Álava.
En los casos a que se refiere el párrafo anterior será de aplicación la legislación del territorio alavés.
También tienen que presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, por obligación real, las personas físicas no residentes en territorio español por los bienes y derechos de que sean titulares y que radiquen en territorio español, siempre que radicando en territorio vasco el mayor valor de los bienes y derechos, el valor de los que radiquen en Álava sea superior al valor de los que radiquen en cada uno de los otros Territorios Históricos.
Cuando una persona física que adquiera su residencia fiscal en Álava como consecuencia de su desplazamiento a territorio español haya ejercido la opción por la tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes recogida en el artículo 4.3 de la N.F. 33/2013 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, quedará sujeto por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio.
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Fechas de inicio
Particulares, Gestorías y Asesorías | |
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8de abril |
Fechas de finalización
Positivas con cuota domiciliada | Positivas pago por pasarela / carta de pago | Nulas |
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16de junio | 25de junio | 25de junio |
Tarifas
Base liquidable Hasta (euros) | Cuota íntegra (euros) | Resto base liquidable Hasta (euros) | Tipo aplicable (porcentaje) |
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0 | 0 | 200.000 | 0,20 |
200.000 | 400 | 200.000 | 0,30 |
400.000 | 1.000 | 400.000 | 0,50 |
800.000 | 3.000 | 800.000 | 0,90 |
1.600.000 | 10.200 | 1.600.000 | 1,30 |
3.200.000 | 31.000 | 3.200.000 | 1,70 |
6.400.000 | 85.400 | 6.400.000 | 2,10 |
12.800.000 | 219.800 | En adelante | 2,50 |