Preguntas frecuentes del Impuesto sobre Patrimonio

Obligación de declarar

Norma Foral 9/2013, de 11 de marzo, del Impuesto sobre el Patrimonio (BOTHA nº 34 de 20-03-2013. Suplemento).

Tienen que presentar la declaración del Impuesto del Patrimonio, por obligación personal, las personas físicas residentes en territorio español que reúnan las siguientes condiciones:

a) Que tengan su residencia habitual en el Territorio Histórico de Álava.

b) Que su autoliquidación resulte a ingresar o, cuando no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 2.000.000  €. Hay que tener en cuenta que el impuesto se exige por la totalidad del patrimonio neto, sea cual sea el lugar donde se encuentren situados los bienes o donde puedan ejercitarse los derechos.

Cuando un residente en territorio español pase a tener su residencia en otro país podrá optar por seguir tributando por obligación personal en Álava, siempre que radicando en territorio vasco el mayor valor de los bienes y derechos, el valor de los que radiquen en Álava sea superior al valor de los que radiquen en cada uno de los otros Territorios Históricos. La opción deberá ejercitarse mediante la presentación de la declaración por obligación personal en el primer ejercicio en el que hubiera dejado de ser residente en Álava.

En los casos a que se refiere el párrafo anterior será de aplicación la legislación del territorio alavés.

También tienen que presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, por obligación real, las personas físicas no residentes en territorio español por los bienes y derechos de que sean titulares y que radiquen en territorio español, siempre que radicando en territorio vasco el mayor valor de los bienes y derechos, el valor de los que radiquen en Álava sea superior al valor de los que radiquen en cada uno de los otros Territorios Históricos.

Cuando una persona física que adquiera su residencia fiscal en Álava como consecuencia de su desplazamiento a territorio español haya ejercido la opción por la tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes recogida en el artículo 4.3 de la N.F. 33/2013 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, quedará sujeto por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Se entiende que una persona física que reside en territorio español tiene su residencia habitual en el Territorio Histórico de Álava al aplicarse sucesivamente los siguientes criterios:

a) Criterio de permanencia: cuando permaneciendo en el País Vasco más días del año, el número de días que permanezca en Álava sea superior al de días que permanezca en cada uno de los otros dos Territorios Históricos del País Vasco.

b) Criterio del principal centro de intereses: cuando tenga en Álava su principal centro de intereses, es decir, cuando en este territorio haya obtenido la mayor parte de sus rendimientos (trabajo, capital inmobiliario, actividades empresariales...).

c) Criterio de última residencia: cuando esté en Álava su última residencia declarada en este impuesto.

El criterio segundo se aplicará cuando, de conformidad con el primero no haya sido posible determinar la residencia habitual en ningún territorio, común o foral. El criterio tercero se aplicará cuando no haya sido posible determinar la residencia habitual en ningún territorio, común o foral, tras la aplicación de lo dispuesto en los criterios primero y segundo.

En este apartado se establecen dos supuestos de presunción de residencia habitual, basados en dos vínculos, el vínculo económico y el vínculo familiar:

a) Vínculo económico

Se considera que los contribuyentes que residan en territorio español tienen su residencia en el País Vasco cuando se cumplan estas tres condiciones:

Que residan en territorio español.

Que estén ausentes del territorio español más de 183 días durante el año natural.

Que sea en el País Vasco donde se encuentre el núcleo principal o la base de sus actividades empresariales o profesionales o de sus intereses económicos.

Se considera, a su vez, que estas mismas personas físicas residen en Álava cuando sea en este territorio donde se encuentre el núcleo principal o la base de sus actividades empresariales o profesionales o de sus intereses económicos.

b) Vínculo familiar

Cuando se presuma que una persona física es residente en territorio español, por tener su residencia habitual en Álava su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que de ella dependan, se considerará que tiene su residencia habitual en dicho territorio. Esta presunción admite prueba en contrario.

Hecho Imponible. Bienes y Derechos exentos

El contribuyente debe declarar el conjunto de los bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como las deudas y obligaciones personales de las que deba responder, todo ello a fecha de devengo del impuesto (el 31 de diciembre de 2023).

El contribuyente no tiene que declarar los siguientes bienes y derechos:

a) Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Vasco que hayan sido debidamente inscritos.

b) Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español que hayan sido calificados, en su caso, e inscritos en el Registro o Inventario correspondiente.

c) Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas que hayan sido registrados y calificados.

d) Los objetos de arte y antigüedades cuyo valor sea inferior a las cantidades que se establezcan en la ley de Patrimonio Histórico Español.

e) Los objetos de arte y antigüedades cedidos en depósito a museos o instituciones culturales, en tanto en cuanto se encuentren depositados.

f) La obra propia del artista, mientras permanezca en el patrimonio del autor.

g) El ajuar doméstico, exceptuando los siguientes bienes: joyas, pieles de carácter suntuario, vehículos, embarcaciones, aeronaves, objetos de arte y antigüedades.

h) Los derechos de contenido económico en los siguientes instrumentos:

  • Los derechos consolidados de los socios de número u ordinarios y los derechos económicos de los beneficiarios en una entidad de previsión social voluntaria.

  • Los derechos consolidados de los partícipes y los derechos económicos de los beneficiarios en un plan de pensiones.

  • Los derechos de contenido económico que correspondan a primas satisfechas a los planes de previsión asegurados a que se refiere la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  • Los derechos de contenido económico que correspondan a aportaciones realizadas por el contribuyente a los planes de previsión social empresarial a que se refiere la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas incluyendo las contribuciones del tomador.

  • Los derechos de contenido económico derivados de las primas satisfechas por el contribuyente a los contratos de seguro colectivo, distintos de los planes de previsión social empresarial, que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la Disposición Adicional Primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y en su normativa de desarrollo, así como los derivados de las primas satisfechas por los empresarios a los citados contratos de seguro colectivo.

  • Los derechos de contenido económico que correspondan a primas satisfechas a los seguros privados que cubran la dependencia a que se refiere el número 7 del apartado 1 del artículo 70 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

i) Los derechos derivados de la propiedad intelectual, mientras permanezcan en el patrimonio del autor.

j) Los derechos derivados de la propiedad industrial, mientras permanezcan en el patrimonio del autor y no estén afectos a actividades económicas.

k) Los valores cuyos rendimientos estén exentos en virtud de lo dispuesto en la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

l) Los bienes y derechos que las personas físicas necesiten para desarrollar su actividad económica, siempre que ésta la ejerza el contribuyente de forma habitual, personal y directa y sea su principal fuente de renta. Asimismo, no deben declararse la plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades, siempre que se cumplan las condiciones recogidas en la Norma Foral del Impuesto sobre el Patrimonio (artº 6.).

m) La vivienda habitual del contribuyente, hasta un importe máximo de 400.000  €.

n) Los bienes y derechos situados en el extranjero, titularidad de las y los contribuyentes que hayan optado por el régimen especial de los trabajadores y trabajadoras desplazadas a que se refiere el artículo 56 bis de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

ñ)Las participaciones en Fondos europeos para el impulso de la innovación que cumplan los requisitos previstos en el artículo 10 de la Norma Foral 2/2018, de 7 de marzo, siempre que permanezcan en el patrimonio del o de la contribuyente durante un período de cinco años a contar desde la fecha de adquisición

o) Las participaciones en fondos europeos para el impulso de la financiación de la actividad económica y en Fondos europeos para el impulso de la capitalización productiva que cumplan los requisitos previstos en los artículos 11 o 12 de la Norma Foral 2/2018, de 7 de marzo, según corresponda, siempre que permanezcan en el patrimonio del o de la contribuyente durante un período de cinco años, a contar desde la fecha de adquisición

p) Las acciones y participaciones en entidades respecto de las que el o la contribuyente haya aplicado la deducción establecida en el artículo 90 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo que hayan transcurrido más de quince años desde la adquisición de las mismas.

Para determinar quién es el titular de los bienes y derechos patrimoniales se tendrán en cuenta las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso, así como las pruebas aportadas por los contribuyentes, o las descubiertas por la Administración. Estas normas sobre titularidad jurídica serán las contenidas en las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, así como en los preceptos de la legislación civil aplicables en cada caso a las relaciones patrimoniales entre los miembros de la familia, o pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo.

La titularidad de los bienes y derechos que, conforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente régimen económico matrimonial o patrimonial, sean comunes a ambos cónyuges o miembros de la citada pareja de hecho, respectivamente, se atribuirá por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación.

Si la titularidad de los bienes o derechos no está debidamente acreditada, la Administración Tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figure como tal en un registro fiscal u otros de carácter público.

Las cargas, gravámenes, deudas y obligaciones se atribuirán a los contribuyentes según las reglas y criterios anteriores.

Información general de la campaña de Patrimonio

La declaración del Impuesto sobre el Patrimonio se hará de forma individual. Aunque forme parte de una unidad familiar, cada contribuyente presentará la declaración individualizando su patrimonio.

La presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio puede efectuarse a través de Internet: Las declaraciones confeccionadas, por los contribuyentes y por las Gestorías o Asesorías acreditadas ante la Diputación Foral de Álava, utilizando el Programa de Ayuda y remitidas por la sede electrónica.

Declaraciones remitidas por los particulares, gestorías y asesorías a través de Internet:

Fecha de inicio:

8 de abril de 2024

 

Fecha de finalización: 25 de junio de 2024

  • Positivas con cuota domiciliada: hasta el 16 de junio de 2024
  • Positivas pago por pasarela / carta de pago: 25  junio de 2024
  • Nulas: 25 de junio de 2024

Base imponible

1 -Bienes inmuebles:

Por su valor catastral.

Si los bienes inmuebles no dispusieran de valor catastral a 31 de diciembre de 2023 o estuvieran situados en el extranjero, se computarán por su valor de adquisición, actualizado de conformidad con los coeficientes a que se refiere el apartado 2 del artículo 45 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Cuando los bienes inmuebles estén en fase de construcción, se estimará como valor patrimonial la cantidad que el contribuyente haya invertido en dicha construcción hasta el día 31 de diciembre de  2023, además del correspondiente valor patrimonial del solar. En caso de propiedad horizontal, la parte proporcional en el valor del solar se determinará según el porcentaje fijado en el título.

Los derechos sobre bienes inmuebles adquiridos en virtud de contratos de multipropiedad o similares,

  • Si suponen la titularidad parcial del inmueble, se valorarán según las reglas del párrafo primero de este apartado.

  • Si no suponen la titularidad parcial del inmueble, se valorarán por el precio de adquisición de los certificados u otros títulos representativos de los mismos. Los derechos contemplados en la Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias, cualquiera que sea su naturaleza, se valorarán de la misma forma.

 


2 -Bienes y derechos afectos a actividades económicas:

  • Si se lleva contabilidad ajustada al Código de Comercio, por el valor que resulte de su contabilidad, por diferencia entre el activo y el pasivo. Si existieran bienes inmuebles, vehículos, embarcaciones y aeronaves afectos a la actividad económica, éstos se valorarían por separado conforme lo previsto en los apartados 10.1 y 10.8, salvo en los supuestos en los que el valor contable sea superior al que resulte de la aplicación de los mencionados apartados

  • En defecto de contabilidad, o cuando ésta no se ajuste a lo dispuesto en el Código de Comercio, la valoración será la que resulte de la aplicación de las demás normas de este Impuesto.

 


3 -Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo:

Por el mayor de los valores siguientes:

  • Por el saldo que arrojen el 31 de diciembre de 2023.

  • Por el saldo medio del cuarto trimestre de 2023. En este cálculo no se computarán los fondos que el contribuyente haya retirado para adquirir los bienes y derechos que figuren en el patrimonio o para cancelar o reducir las deudas.

 


4 -Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios y de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados en mercados organizados

Por su valor de negociación a 31 de diciembre de 2023.

Suscripción de nuevas acciones o participaciones, no admitidas todavía a cotización oficial, su valoración será la de la última negociación de los títulos antiguos dentro del período de suscripción.

Ampliaciones de capital pendientes de desembolso, la valoración se hará conforme el párrafo anterior, como si las acciones o participaciones estuviesen totalmente desembolsadas, computándose como deuda del contribuyente la parte pendiente de desembolso.


5.- Demás valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios no negociados en mercados organizados.

Por su valor nominal, incluidas, en su caso, las primas de amortización o reembolso.


6.- Demás valores representativos de la participación en fondos de cualquier tipo de entidad

Por el valor del patrimonio neto que corresponda a los citados valores resultante del último balance aprobado.

No obstante, a efectos de la determinación de la base imponible, el valor neto contable de los bienes inmuebles, de los valores cotizados en mercados secundarios, de las participaciones en instituciones de inversión colectiva y de los vehículos, embarcaciones y aeronaves, se sustituirá por su valor conforme a lo previsto, respectivamente, en los apartados 10.1, 10.4, párrafo siguiente de este apartado y 10.8, salvo en los supuestos en los que el valor neto contable sea superior al que resulte de la aplicación de los mencionados apartados . Asimismo, deberá tenerse en cuenta el valor de los inmuebles, de los valores cotizados en mercados secundarios, de las participaciones en instituciones de inversión colectiva y de los vehículos, embarcaciones y aeronaves que se posean indirectamente a través de la tenencia de participaciones en otras entidades, respecto de las que resultará de aplicación igualmente esta regla, siempre que el porcentaje de participación sea igual o superior al 5 % del capital de esas otras entidades, computándose a estos efectos tanto la participación que se tenga por el contribuyente como las que tengan su cónyuge, pareja de hecho, cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, ascendientes, descendientes o colaterales hasta segundo grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad, en la que resulte de la constitución de la pareja de hecho o en la adopción, y una persona o entidad vinculada en los términos del artículo 42 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Las acciones y participaciones en el capital social o en el fondo patrimonial de las Instituciones de Inversión Colectiva se computarán por el valor liquidativo a 31 de diciembre de 2023, valorando los activos incluidos en el balance de acuerdo con las normas que se recogen en su legislación específica y siendo deducibles las obligaciones con terceros.

La valoración de las participaciones de los socios o asociados, en el capital social de las cooperativas se determinará en función del importe total de las aportaciones sociales desembolsadas, obligatorias o voluntarias, resultante del último balance aprobado, con deducción, en su caso, de las pérdidas sociales imputadas y pendientes de compensación.

Las Entidades deben proporcionar a sus socios, asociados o partícipes los certificados con las valoraciones pertinentes.


7.- Seguros de vida y rentas temporales o vitalicias

Los seguros de vida se computarán por su valor de rescate el 31 de diciembre de 2023.

No obstante, en los supuestos en los que el tomador no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate total en la fecha de devengo del impuesto, el seguro se computará por el valor de la provisión matemática en la citada fecha en la base imponible del tomador. (No aplicable a los contratos de seguro temporales que únicamente incluyan prestaciones de fallecimiento o invalidez u otras garantías complementarias de riesgo).

Las rentas temporales o vitalicias, constituidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, deberán computarse por su valor de capitalización al 31 de diciembre de 2023. Para ello se aplicarán las mismas reglas que para la constitución de pensiones se establecen en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.


8.- Joyas, pieles de carácter suntuario, vehículos, embarcaciones y aeronaves, objetos de arte y antigüedades

Se computarán por su valor de mercado el 31 de diciembre de 2023.

Para determinar el valor de mercado de los vehículos, embarcaciones y aeronaves podrán utilizarse las tablas aprobadas por la Diputación Foral de Alava, a los efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales, Sucesiones y Donaciones, que estuviesen vigentes a 31 de diciembre 2023.


9.- Derechos reales de disfrute y la nuda propiedad, concesiones administrativas y opciones contractuales

Se valorarán según los criterios establecidos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.


10.- Derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial

Cuando el contribuyente los haya adquirido de terceras personas, deberán computarse por su valor de adquisición.


11.- Demás bienes y derechos de contenido económico

Los bienes y derechos no comprendidos en los apartados anteriores se valorarán por su precio de mercado el 31 de diciembre de 2023.


12.- Deudas

Las deudas se valorarán por su valor nominal el 31 de diciembre de 2023. Sólo podrán deducirse las deudas de las que deba responder el contribuyente, siempre que estén debidamente justificadas.

No serán objeto de deducción:

  • a) Las cantidades avaladas, hasta que el avalista esté obligado a pagar la deuda por haberse ejercitado el derecho contra el deudor principal y resultar éste fallido. En el caso de obligación solidaria, las cantidades avaladas no podrán deducirse hasta que se ejercite el derecho contra el avalista.
  • b) La hipoteca que garantice el precio aplazado en la adquisición de un bien, aunque podrá deducirse el precio aplazado o deuda garantizada.
  • c) Las deudas contraídas para la adquisición de bienes o derechos exentos. Cuando la exención sea parcial, será deducible, en su caso, la parte proporcional de las deudas.

En ningún caso serán objeto de deducción las deudas contraídas para la adquisición de bienes o derechos en un importe superior a la valoración que corresponda de acuerdo con las normas de este Impuesto.

Cuota íntegra y deducciones

Para calcular la base liquidable hay que restar a la base imponible 800.000 € en concepto de mínimo exento.

Para calcular la cuota íntegra hay que aplicar a la base liquidable la escala siguiente:

Base liquidable
Hasta Euros
Cuota íntegra
Euros
Resto base liquidable
Hasta Euros
Tipo aplicable
(porcentaje)

0

0

200.000

0,20

200.000

400

200.000

0,30

400.000

1.000

400.000

0,50

800.000

3.000

800.000

0,90

1.600.000

10.200

1.600.000

1,30

3.200.000

31.000

3.200.000

1,70

6.400.000

85.400

6.400.000

2,10

12.800.000

219.800

En adelante

2,50

 

Sí, la cuota íntegra de este Impuesto conjuntamente con la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no podrá exceder, para los contribuyentes sometidos al Impuesto por obligación personal, del 65 % de la base imponible general y del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A estos efectos:

a) No se tendrá en cuenta la parte de cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio que corresponda a elementos patrimoniales que, por su naturaleza o destino, no sean susceptibles de producir los rendimientos gravados por la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Se sumará a la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el importe de los dividendos y participaciones en beneficios a los que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional quinta de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

c) En el supuesto de que la suma de ambas cuotas supere el límite anterior, se reducirá la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 75%.

Cuando los componentes de una unidad familiar hayan optado por la tributación conjunta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el límite de la cuota íntegra conjunta de dicho Impuesto y de la del Impuesto sobre el Patrimonio, se calculará acumulando las cuotas íntegras devengadas por aquéllos en este último tributo. En su caso, la reducción que proceda practicar se prorrateará entre los contribuyentes en proporción a sus respectivas cuotas íntegras en el Impuesto sobre el Patrimonio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior.

A los efectos del cálculo previsto en este apartado, deberá adicionarse a la base del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al contribuyente el importe de los rendimientos correspondientes a los bienes cuya nuda propiedad corresponda al contribuyente, y el usufructo:

a) Haya sido atribuido por el contribuyente al cónyuge, pareja de hecho, cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad, en la que resulte de la constitución de la pareja de hecho o en la adopción, o a una persona o entidad vinculada en los términos del artículo 42 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

b) Haya sido transmitido por el contribuyente a un tercero en los cinco años anteriores al devengo de este Impuesto.

En ambos casos, se presumirá, salvo prueba en contrario, que los rendimientos anuales correspondientes al usufructo de los citados bienes ascienden al 5 % del valor por el que deba computarse la plena propiedad de los mismos, según lo dispuesto en los apartados 10.1 a 10.11.

Asimismo, se computarán en el patrimonio del contribuyente los bienes que éste haya transmitido lucrativamente en los cinco años anteriores al devengo de este Impuesto, salvo que se acredite que el donatario tributa efectivamente, por un importe equivalente al valor de los mismos en el Impuesto sobre el Patrimonio. Esta regla no se aplicará a los bienes de los que se haya dispuesto lucrativamente en favor de entidades a las que se refiere al artículo 19 de la Norma Foral 35/2021, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo.

En el caso de obligación personal de contribuir, de la cuota del impuesto se deducirá -por razón de bienes que radiquen y derechos que pudieran ejercitarse fuera del territorio español- la menor de las dos cantidades siguientes:

  • El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de gravamen de carácter personal que afecte a los elementos patrimoniales computados en el impuesto.
  • El resultado de aplicar el tipo medio efectivo del Impuesto a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero.