Novedades en el Impuesto sobre Sociedades 2022

A continuación se resumen las novedades normativas del Impuesto sobre Sociedades con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2022.

Este resumen tiene un carácter meramente divulgativo por lo que se recomienda la lectura íntegra de los correspondientes textos normativos.

 

 

Norma Foral 13/2021, de 21 de abril, por la que se establece la obligación de utilizar herramientas tecnológicas (TicketBAI).

Mediante esta Norma se introduce, con efectos a partir de 1 de enero de 2022, un nuevo artículo 122 bis en la Norma Foral 37/2013 del Impuesto sobre Sociedades (NFIS) en el que se establece la obligación de utilizar un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios (obligación TicketBAI).

Asimismo se introduce un nuevo artículo 133 bis, que junto con el artículo 133 de la NFIS en su nueva redacción, determinan el régimen aplicable de infracciones y sanciones relacionadas con los incumplimientos de esta obligación.

Nota: en esta misma Norma Foral, pero con efectos a partir de 1 de enero de 2020, se estableció el régimen de deducciones en cuota íntegra por las inversiones y gastos realizados para la implantación del TicketBAI (ejercicios 2020, 2021 y 2022).

Se trata de una deducción en la cuota íntegra del 30% de las inversiones y gastos realizados cuya base no podrá ser superior a 5.000 euros o al 1% del importe neto de la cifra de negocios (INCN) del último periodo impositivo finalizado en 2019. En caso de que el 1% del INCN sea inferior a 500 euros, la base de la deducción será la menor de las dos siguientes: el importe de las inversiones y gastos incentivables o la cantidad de 500 euros.

Esta deducción se eleva al 60% (y el límite de 500 euros a 1.500 euros) para aquellos contribuyentes que anticipen voluntariamente el cumplimiento de esta obligación de TicketBAI como mínimo en el plazo de un mes antes de que, en razón del calendario de implantación por sectores de actividad, esta obligación les sea exigible. Así se establece en la redacción de la Disposición Adicional Única de la Norma Foral 13/2021 dada por la Norma Foral 34/2021, con efectos del 1 de mayo de 2021.

Si las inversiones y gastos abarcan más de un periodo impositivo, el límite máximo será único para el conjunto de todos ellos.

 


 

Norma Foral 34/2021, de 23 de diciembre, por la que se adoptan medidas para el impulso de la reactivación económica, para la aplicación del TicketBAI y otras medidas tributarias.

Medidas para el impulso de la reactivación económica

  • Art. 14.2 b) NFIS: en el régimen de sociedades patrimoniales se establece que no se computarán como valores ni como elementos no afectos las acciones o participaciones en entidades respecto de las que se pudieran cumplir los requisitos establecidos en el artículo 66 bis NFIS para aplicar la deducción (por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación, innovadoras o vinculadas con la economía plateada), incluso en los supuestos en que la participación se detente a través de otra u otras entidades.

  • Art. 34.1 NFIS: en el régimen de eliminación  de rentas positivas derivadas de la transmisión de valores se elimina la exigencia de una participación mínima en los supuestos de transmisión de acciones o participaciones respecto de las que se pudieran cumplir los requisitos establecidos en el artículo 66 bis NFIS para aplicar la deducción (por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación, innovadoras o vinculadas con la economía plateada).

  • Art. 66.1 NFIS: en materia de deducción por creación de empleo se establece una deducción de 7.000 euros por cada persona contratada a jornada completa, eliminándose el sistema de cálculo anterior (deducción del 25 por ciento del salario anual bruto con un límite de 7.500 euros en el ejercicio 2021 según el DNUF 14/2020).
    Esta deducción se eleva a 14.000 euros en el caso de personas incluidas en alguno de los colectivos de especial dificultad de inserción, eliminándose también el sistema de cálculo anterior (deducción del 50% del salario bruto anual con el límite de 15.000 euros en el ejercicio 2021 según el DNUF 14/2020).

  • Art. 66.2 último párrafo NFIS: para la aplicación de la deducción por creación de empleo se exige la presentación de una declaración responsable emitida por la administración de la entidad que certifique la inexistencia de discriminación salarial por razón de sexo.

  • Art. 66 bis NIS: se establece una nueva deducción en cuota líquida del 25% por la suscripción o adquisición de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación que tengan la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa que dispongan de medios materiales y personales para la realización real y efectiva de una nueva actividad económica.
    La deducción será del 35% si se trata de empresas innovadoras o de aquellas cuyo objeto social se encuentre directamente vinculado con la economía plateada, en los términos fijados por la norma.
    El límite de base de deducción en todos los supuestos referidos se establece en el 25% del valor de adquisición de las acciones o participaciones adquiridas o suscritas en el periodo impositivo (tomando en consideración las ya poseídas directamente o a través de personas o entidades vinculadas).
    La norma establece diferentes requisitos y obligaciones para la aplicación de esta deducción.

 

Otras medidas tributarias

  • Art. 13.7 NFIS: se matiza, en lo que se refiere a la calificación de una entidad como microempresa, pequeña o mediana empresa que, si la entidad forma parte de un grupo de sociedades conforme al artículo 42 del Ccom, las magnitudes fijadas en este artículo (activo, volumen de operaciones y promedio de plantilla) se referirán al conjunto de entidades del grupo y ello con independencia de la residencia de las mismas y de su obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
    Asimismo se establece que a efectos del cómputo del activo total y del volumen de operaciones del grupo se tendrán en cuenta no solo las eliminaciones sino también las incorporaciones determinadas en la normativa mercantil.

  • Art. 22.1 NFIS: se amplía el momento de concurrencia de las circunstancias que posibilitan la deducibilidad de los deterioros por insolvencias, pasando de la fecha de devengo del impuesto a la fecha de finalización del plazo máximo para formular cuentas anuales.

  • Art. 23.1 primer párrafo: en este artículo, en el que se regula el régimen fiscal de la depreciación de valores, se sustituye la referencia al mercado regulado por el mercado secundario organizado.

  • Art. 24.4 NFIS: en este artículo, en el que se regula el régimen el régimen fiscal del fondo de comercio financiero, se realiza la misma modificación técnica, haciéndose referencia al mercado secundario organizado.

  • Art. 40.4 NFIS: en la reducción de capital con devolución de aportaciones se integrará en la base imponible de los socios el exceso del valor normal de mercado de los elementos recibidos sobre el valor fiscal (que no contable) de la participación.

  • Art. 43.5 g) NFIS: en materia de obligaciones de documentación de operaciones vinculadas se realizan modificaciones técnicas para sustituir la referencia a la Directiva 2004/39/CE por la Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros.

  • Art. 43.10 NFIS: se equipara el caso de entidades dependientes o establecimientos permanentes obligados a presentar la documentación país por país por no existir un acuerdo de intercambio automático de información con el país de residencia fiscal de la entidad dominante no residente con el supuesto de que exista un acuerdo internacional en el sentido de la Directiva 2016/881/UE pero no exista un acuerdo de intercambio automático de información entre autoridades competentes.

  • Art. 51. 1 y 5 NFIS: se eleva el porcentaje de la compensación para fomentar la capitalización empresarial del 10% al 15% con carácter general y se establece en el 20% (antes 14%) para microempresas y pequeñas empresas.

  • Art. 52. 1 y 2 NFIS: se aclara que la reducción prevista en este artículo (referido a la reserva especial para nivelación de beneficios) tendrá un límite del 15% (20% en microempresas y pequeñas empresas) sobre la base imponible del periodo previa a las correcciones en materia de aplicación del resultado y a la compensación de bases imponibles negativas; se eleva el límite del 20% al 25% (30% en microempresas y pequeñas empresas) a aplicar sobre el patrimonio neto a efectos fiscales; el plazo para los correspondientes incrementos en base imponible de las cantidades previamente deducidas en virtud de este artículo se amplía de cinco a diez años; y la corrección positiva adicional en caso de insuficiencia de bases imponibles negativas  para la aplicación de las cantidades deducidas se eleva del 10% al 30%.

    • Nota: mediante la Norma Foral 24/2022 se establece una disposición transitoria relativa a las dos últimas modificaciones referidas (plazo de integración en base imponible de las cantidades previamente deducidas y corrección positiva adicional por insuficiencia de bines) para los importes pendientes de compensación en el periodo impositivo que comience el 1 de enero de 2022, determinando la aplicación de las mismas para las dotaciones realizadas en los periodos comprendidos entre 2017 y 2021; no obstante se posibilita la aplicación de la redacción vigente en 2021 para las correcciones positivas (corrección del 10%).

  • Art. 62.2 d) NFIS: a efectos de la deducción, se modifica la definición de investigación y desarrollo por lo que se refiere al concepto de “software” avanzado.

  • Art. 63. 2 y 3 NFIS: a efectos de la deducción, se modifica la definición de innovación tecnológica y se realizan matizaciones en la determinación de la base de deducción en los diferentes supuestos que contempla la norma.

  • Art. 64.2 NFIS: se introduce una relación de gastos que no pueden formar parte de la base de las deducciones por investigación y desarrollo y por innovación tecnológica.

  • Art. 77. 1 y 10 NFIS: se realizan correcciones técnicas en determinadas referencias normativas de la  regulación del régimen fiscal de las sociedades y fondos de capital-riesgo.

  • Art. 89 NFIS: se elimina la aplicación de la compensación prevista en el art. 32.4 NFIS (compensación tributaria para microempresas en razón de su dimensión) en sede de la base imponible del grupo fiscal, procediendo su aplicación, en su caso, en sede de las entidades individualmente consideradas.
    Asimismo, se matiza que en la aplicación en consolidación fiscal de créditos fiscales pendientes, generados al amparo de los arts. 51 y 52 NFIS por entidades antes de su integración en el grupo, se tendrán en cuenta las eliminaciones e incorporaciones fiscales que procedan.

  • Art. 92 NFIS: se establece que las bases imponibles negativas de cualquier entidad de un grupo en régimen de consolidación fiscal podrán ser compensadas en la base imponible del grupo con el límite del 50% o del 70%, según proceda, de la base imponible individual de la propia entidad, teniendo en cuenta eliminaciones e incorporaciones fiscales que procedan.

  • Art. 96.2 NFIS: se establece que las deducciones de cualquier entidad pendientes de aplicación en el momento de su inclusión en el grupo fiscal podrán deducirse en la cuota íntegra del grupo fiscal con el límite que hubiere correspondido a dicha entidad en el régimen individual de tributación, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones fiscales que procedan.

  • Disposición adicional vigesimoséptima NFIS: se establece que las deducciones recogidas en la normativa tributaria a las que les resulte de aplicación el artículo 67 NFIS, quedarán sujetas al límite general del 35 por ciento, salvo que expresamente se establezca otra cosa.

  • Disposición transitoria vigesimoprimera NFIS: se añade esta disposición para regular el régimen de  los socios de las sociedades de inversión de capital variable cuya disolución con liquidación se realice conforme a lo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria cuadragésima primera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

 

Régimen fiscal de las cooperativas

La Norma Foral 34/2021 también establece, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2022, las siguientes modificaciones en la Norma Foral 16/1997 sobre régimen fiscal de cooperativas (NFC):

  • Art. 5.1 b) NFC: se incluyen las cooperativas alimentarias (junto con las agrarias) en la relación de cooperativas especialmente protegidas.

  • Art. 6.3 NFC: en las cooperativas de trabajo asociado se precisan los límites relativos al número de horas/año a realizar por personas trabajadoras por cuenta ajena con referencia a los establecidos en la Ley 11/2019 de Cooperativas de Euskadi.

  • Art. 7 NFC: se hacen extensivos a las cooperativas alimentarias  los requisitos fijados para las cooperativas agrarias a fin de que puedan ser consideradas cooperativas especialmente protegidas.

  • Art. 8.2 NFC: en las cooperativas de explotación comunitaria se precisan los límites relativos al número de horas/año a realizar por personas trabajadoras por cuenta ajena con referencia a los establecidos en la Ley 11/2019 de Cooperativas de Euskadi.

  • Art. 10 bis 1 b) y c) NFC: se introducen modificaciones en el régimen de las cooperativas de viviendas en lo que se refiere a enajenación de viviendas a personas no socias y al plazo de disolución de la cooperativa.

  • Art. 12.3 y 9 NFC: se realiza una actualización de referencia normativa a la Ley de Cooperativas de Euskadi y se introducen modificaciones en la regulación de la participación en entidades no cooperativas como causa de la pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida.
    Es causa general de exclusión del régimen el participar, directa o indirectamente, en cuantía superior al 25% en entidades no cooperativas o en cuantía superior al 50% si la entidad participada realiza una actividad preparatoria, complementaria o subordinada. El conjunto de estas participaciones no puede superar el 50% de los recursos propios de la cooperativa. No obstante, la Dirección de Hacienda podrá autorizar participaciones superiores o un límite superior respecto de los recursos propios.
    Como novedad se establece que en los casos en los que la cooperativa adquiera participaciones indirectas a través de entidades no cooperativas participadas por ella en más de un 50 por ciento, cuyo activo esté compuesto mayoritariamente por participaciones en el capital de otras entidades no cooperativas, para determinar el valor conjunto de las participaciones, así como el de los recursos propios de la cooperativa, se tendrán en cuenta los importes derivados de las cuentas anuales consolidadas.

  • Art. 15.3 NFC: en la valoración de las operaciones cooperativizadas se introducen las menciones precisas a las cooperativas alimentarias.

  • Art. 16.4 NFC: en los supuestos especiales de gastos deducibles se actualizan las referencias normativas a la Ley 11/2019 de Cooperativas de Euskadi .

  • Art. 26.1 c) y 4 NFC: en los beneficios fiscales reconocidos a las cooperativas protegidas se actualizan las referencias normativas a la Ley 11/2019 de Cooperativas de Euskadi y al Decreto Foral Normativo 1/2021 de Haciendas Locales en lo relativo a la bonificación de hasta el 95% en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas y del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

  • Art. 27.2 NFC: se amplía la deducción del 75% de la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades a las explotaciones asociativas prioritarias que tengan la consideración de cooperativas alimentarias especialmente protegidas.

  • Art. 29 c) NFC: se actualizan las referencias normativas al Decreto Foral Normativo 1/2021 en lo relativo a la bonificación (de hasta el 95%) en el Impuesto sobre Actividades Económicas aplicable a las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.

  • Art. 41 c) NFC: a efectos de la obtención de la calificación fiscal de cooperativa de utilidad pública, se exonera de la obligación de ausencia de vinculación (entre socios y personas destinatarias de los servicios) a las cooperativas de enseñanza que asocien a los padres y madres del alumnado, a sus representantes legales o al propio alumnado.

  • Art. 43.1 c) NFC: se actualiza la referencia normativa a la Ley 11/2019 de Cooperativas de Euskadi al tratar de los beneficios fiscales de las cooperativas de utilidad pública y de iniciativa social.

  • Disposición transitoria segunda NFC:  se establece que la modificación del apartado 9 del artículo 12 NFC (participaciones indirectas a través de entidades no cooperativas participadas en más de un 50% cuyo activo esté compuesto mayoritariamente por participaciones en el capital de otras entidades no cooperativas) se aplicará en relación con las adquisiciones que se produzcan a partir del 30 de diciembre de 2021.

 


 

Norma Foral 35/2021, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo.

  • Esta Norma tiene por objeto regular el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos definidas en la misma, en consideración a su función social, actividades y características. Las entidades sin fines lucrativos que cumplan los requisitos establecidos en la Norma podrán acogerse a este régimen tributario en el plazo y forma establecidos.

  • Se establece un tipo de gravamen del 9% para las rentas no exentas.

  • Asimismo esta Norma Foral tiene por objeto regular los incentivos fiscales al mecenazgo de personas físicas y jurídicas. En particular, por lo que se refiere a personas jurídicas cabe destacar los siguientes incentivos:

    • Art. 23: deducción en cuota por donativos: 30% ( y gasto no deducible en base imponible);

    • Art. 31: deducción en cuota por aportaciones a actividades prioritarias: 45% (y gasto no deducible en base imponible).

 


 

Decreto Foral 43/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueba la relación de actividades o programas prioritarios de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general para 2022.

De acuerdo con el art. 31 de la NF 35/2021 la Diputación Foral de Álava establecerá para cada año una relación de actividades prioritarias de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general así como las entidades beneficiarias. Mediante el DF 43/2022 se concretan las actividades consideradas prioritarias en 2022.

En lo que al Impuesto sobre Sociedades se refiere el beneficio fiscal asociado a las cantidades aportadas, puras y simples y, en consecuencia, exentas de toda contraprestación es el ya referido: deducción en cuota del 45% (y gasto no deducible en base imponible).

 


 

Decreto Foral 3/2022, de 11 de enero, de aprobación de los coeficientes de actualización aplicables en el IRPF y en el IS a las transmisiones que se efectúen en 2022.

La NFIS dispone que a los efectos de integrar en la base imponible las rentas positivas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales del inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias, se deducirá hasta el límite de dichas rentas el importe de la depreciación monetaria producida desde la última actualización legal autorizada respecto al elemento transmitido o desde el día que se adquirió el mismo, si es posterior, calculada de acuerdo con determinadas reglas. La primera de estas reglas establece que se multiplicará el precio de adquisición o coste de producción de los elementos patrimoniales transmitidos y las amortizaciones acumuladas relativas a los mismos por los coeficientes que se establezcan reglamentariamente.

Mediante el Decreto Foral 3/2022 se procede a dicho desarrollo reglamentario, estableciendo los coeficientes para ser aplicados a las transmisiones realizadas dentro de los periodos impositivos que se inicien durante el año 2022.

 


 

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 5/2022, de 5 de abril, de medidas urgentes para hacer frente a la crisis por los recientes acontecimientos extraordinarios.

Se establece, únicamente para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, la elevación del 10% al 15% de la compensación tributaria para microempresas prevista en el art. 32.4 NFIS.

 


 

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 11/2022, de 2 de agosto, de medidas tributarias para hacer frente a la actual situación inflacionista.

Se amplía el perímetro de entidades que quedan exoneradas del pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2022.

En concreto, además de los contribuyentes previstos en el art. 130.bis NFIS, se exoneran del pago fraccionado del ejercicio 2022 a aquellos contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el volumen de operaciones correspondiente al último periodo impositivo cuyo plazo de declaración estuviese vencido a 1 de octubre de 2022 sea inferior a 50 millones de euros.

En el supuesto de que no se hubiera presentado la declaración del Impuesto sobre Sociedades, estando obligado a ello, se tendrá en cuenta el volumen de operaciones correspondiente al período impositivo al que se refiera la última declaración presentada o, en su caso, liquidación practicada.

Cuando el último período impositivo, cuyo plazo de declaración estuviera vencido de acuerdo con lo señalado anteriormente, sea de duración inferior al año el volumen de operaciones se elevará al año hasta completar un período de 12 meses.

b) Que no tributen en el régimen especial de consolidación fiscal previsto en el capítulo VI del título VI de la NFIS.

 


 

Orden Foral 468/2022, de 28 de julio de 2022 de aprobación de los modelos 202 y 222 de pagos fraccionados para contribuyentes sometidos a normativa común.

En el marco de  la distribución de competencias normativas y exaccionadoras establecidas en el Concierto Económico, por lo que al Impuesto sobre Sociedades se refiere, determinados contribuyentes de este impuesto están sujetos a normativa de régimen común aun cuando tengan también que presentar sus declaraciones-liquidaciones por este impuesto en volumen de operaciones ante la Hacienda Foral de Álava por operar en este Territorio Histórico.

Mediante la Orden Foral 468/2022, se procede a la aprobación de los modelos a utilizar por contribuyentes sujetos a normativa estatal para el ingreso de sus pagos fraccionados.

Estos modelos se presentarán exclusivamente de forma telemática.

De no resultar cuota a ingresar se procederá, en todo caso, a la presentación del modelo 202 o del modelo 222 con resultado nulo.

 


 

Norma Foral 24/2022, de 23 de diciembre, de medidas tributarias para 2023.

Esta Norma Foral 24/2022 establece las siguientes modificaciones en la NFIS con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2022:

  • Art. 64 bis letras a´) y b´) de la letra c) NFIS: se suprime la necesidad de calificación como “entidad innovadora” para las entidades susceptibles de financiación en el marco del art.64 bis. Se mantienen la necesidad de que la entidad financiada sea microempresa, pequeña o mediana empresa conforme al art. 13 NFIS y revista determinadas formas jurídicas.

  • Art.64 bis letra d) del aptdo. 2 NFIS: el contrato de financiación deberá formalizarse con anterioridad al inicio de la ejecución del proyecto, aunque podrá formalizarse en los 9 primeros meses (anteriormente 3) de ejecución del mismo (siempre que se haya solicitado el informe motivado a que hace referencia el apartado 7 de este artículo con anterioridad al inicio de la ejecución del proyecto o en los 3 primeros meses de ejecución del mismo) y no haya concluido el plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente al periodo impositivo en que se inicie la ejecución del mismo.

  • Art. 64 bis aptdo. 7 NFIS: se exige la obtención de informe motivado con anterioridad a la firma del contrato de financiación y su presentación junto con el citado contrato a la Administración Tributaria, mediante una comunicación suscrita por las partes. La comunicación, el contrato y el informe deberán presentarse con anterioridad a la finalización del período impositivo en que comienza el desarrollo del proyecto.
    No obstante, en el supuesto de que el contrato de financiación se haya formalizado en los 9 primeros meses de ejecución del proyecto (siempre que se haya solicitado el informe motivado con anterioridad al inicio de la ejecución del proyecto o en los tres primeros meses de ejecución del mismo) a la comunicación habrá que adjuntar la solicitud del informe y una vez emitido se presentará una comunicación complementaria, en los 3 meses siguientes a su recepción.

  • Art. 64 bis aptdo. 8 NFIS: se establece la posibilidad de que el contribuyente pueda solicitar la modificación de los contratos en curso para reajustar el calendario de pagos, gastos e inversiones de concurrir circunstancias técnicas o económicas sobrevenidas. Se posibilita también, previa autorización administrativa, la subrogación en la posición del financiador insolvente.

  • Disposición adicional decimoquinta  1 y 4 del aptdo. Uno NFIS: se elevan los porcentajes de deducción en inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales del 30% al 35% con carácter general y del 40% al 45% para obras rodadas en euskera.
    Asimismo se eleva el límite de deducción establecido en 2,5 MM de euros a 10 MM de euros por cada producción realizada.

  • Disposición adicional decimoquinta 1, 3, 4 y 5 del aptdo. Dos NFIS: en el caso de ejecución de producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales se eleva el porcentaje de deducción de los gastos realizados en territorio de la Comunidad Autónoma Vasca del 25% al 35%.
    Se eleva el límite aplicable a la base de deducción por  gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, de 50.000 a 100.000 euros/persona.
    La base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para la financiación de gastos susceptibles de deducción y los gastos realizados en la Comunidad Autónoma Vasca no podrán superar el 80% del presupuesto de producción global.
    Asimismo se eleva el límite de deducción establecido en 2,5 MM de euros a 10 MM de euros por cada producción realizada.

 

Por lo que respecta al régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo (Norma Foral 35/2021 - NFM),  con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022, la NF 24/2022 introduce las siguientes modificaciones:

  • Art. 5 puntos 1 y 8 NFM: en lo que se refiere a los requisitos exigidos para poder optar por este régimen se establece que las entidades deberán perseguir fines de interés general, suprimiendo la necesidad de que el objeto social se realice de modo directo.
    Se elimina la necesidad de que conste expresamente en estatutos que el patrimonio debe destinarse en su totalidad, en caso de disolución, a alguna de las entidades consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general.

  • Art. 17.3 NFM: se realiza una corrección técnica en el régimen de infracciones tributarias.

  • Art. 18. 5 NFM: las exenciones establecidas en el ámbito de tributos locales serán asimismo de aplicación a las entidades que, reuniendo los requisitos regulados en los artículos 4 y 5 de la NFM, apliquen el régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos de otros territorios forales o de territorio común.

  • Art. 19. 1 a) NFM: en el mismo sentido, se considerarán entidades beneficiarias de mecenazgo  aquellas que, reuniendo los requisitos regulados en los artículos 4 y 5 de la NFM, apliquen el régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos de otros territorios forales o de territorio común.

  • Art. 19.1 b) NFM: asimismo se considerarán entidades beneficiarias de mecenazgo las otras Diputaciones Forales de Bizkaia y Gipuzkoa, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, así como los organismos autónomos y las entidades autónomas de carácter análogo de las administraciones citadas.

  • Art. 39 párrafo primero NFM: se realiza una corrección técnica en lo referente a los efectos del incumplimiento.

  • Art. 40 NFM: se realiza una corrección técnica en el régimen de reciprocidad en coordinación con las modificaciones realizadas en el art. 19 NFM.

 

Como medidas de adaptación del Derecho de la Unión Europea, se aprueban en la Norma Foral 24/2022, con efectos a partir del 1 de enero de 2022, las siguientes:

  • Art. 10.2 NFIS: las entidades en régimen de atribución de rentas (ERAR) no tributan por el IS en la normativa alavesa, aun cuando tengan actividad mercantil.
    La normativa ahora establece una excepción a este principio, excepción que se regula en el aptado 11 del art. 31 bis NFIS, que se comenta más adelante.

  • Art. 25 bis 6 a) NFIS: se excluyen de la calificación de entidades de crédito y aseguradoras (entidades a las que no se les aplica el régimen de limitación de gastos financieros) a las entidades cuyos derechos de voto correspondan íntegramente a entidades de crédito, y cuya única actividad consista en la emisión y colocación en el mercado de instrumentos financieros para reforzar el capital regulatorio y la financiación de tales entidades; a los fondos de titulización hipotecaria; y a los fondos de titulización de activos.

  • Art. 31 bis 11 NFIS: se introduce un nuevo supuesto en el régimen aplicable a las asimetrías híbridas para el caso de entidades en régimen de atribución de rentas (ERAR).
    Si las ERAR son consideradas por la legislación de los países de residencia de sus partícipes mayoritarios como entidades sujetas a imposición personal sobre la renta se convierten en contribuyentes del IS para evitar así una situación de asimetría híbrida en la que determinadas rentas no tributen en ningún país o territorio, esto es, no tributen ni en sede de las ERAR, ni en sede de sus partícipes ni de la entidad pagadora de dichas rentas

  • Art. 54.12 segundo párrafo NFIS: corrección técnica con motivo de la introducción de la modificación operada en el art. 31 bis NFIS.

  • Art. 54.13 segundo párrafo NFIS: corrección técnica con motivo de la introducción de la modificación operada en el art. 31 bis NFIS.

 

En el ámbito de las medidas tributarias para fomentar la actividad económica se aprueba en la Norma Foral 24/2022, con efectos a partir del 1 de enero de 2022, la siguiente en materia de compensación de bases imponibles negativas:

La limitación establecida para la compensación de bases imponibles negativas en el art. 55.1 NFIS es del 70% para microempresas y pequeñas empresas y del 50% para el resto de entidades.

Para los periodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022 las microempresas, pequeñas y medianas empresas  que no apliquen el régimen de consolidación fiscal podrán aplicar la compensación de bases imponibles negativas sin la limitación correspondiente establecida en el art. 55.1 NFIS.

 

Y, finalmente, la Disposición adicional quinta de la NF 24/2022 establece una medida relativa al art. 64 bis NFIS, con aplicación para los periodos que se inicien entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022:

Como continuación de las medidas adoptadas en 2021, las entidades que tengan la condición en 2022 de microempresa o pequeña empresa, cualquiera que sea la forma que revistan, podrán aplicar la deducción establecida para la participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica con determinadas especialidades:

  • Se revisan los límites establecidos de 200.000 euros para las cantidades tanto deducidas por el financiador como recibidas por el financiado: no se fija ningún límite máximo de deducciones en el financiador y la entidad desarrolladora puede ser financiada con un máximo de 1.000.000 euros por proyecto.

  • Estas modificaciones resultarán de aplicación para los proyectos:

    • Iniciados en 2022.
    • Iniciados en 2023 si el contrato de financiación se ha formalizado en 2022.
    • Iniciados antes de 2022, en supuestos de modificación del contrato para reajustar el calendario de pagos y de gastos e inversiones.