Condiciones generales para la presentación de los modelos 200 y 220: ENTIDADES o GRUPOS FISCALES con NORMATIVA ALAVESA

CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN MEDIANTE EL PROGRAMA DE AYUDA

Las entidades que tributen conforme a normativa alavesa confeccionarán su autoliquidación correspondiente al modelo 200 mediante el programa de ayuda “Modelos Fiscales” desarrollado por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

Las entidades representantes de los grupos fiscales que tributen conforme a normativa alavesa confeccionarán su autoliquidación correspondiente al modelo 220 mediante el programa de ayuda “Modelos Fiscales” desarrollado por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

 

GRUPOS FISCALES SUJETOS A NORMATIVA ALAVESA

Deberán realizar y presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades en el modelo 220 las entidades representantes de aquellos grupos fiscales sujetos a normativa del Territorio Histórico de Álava (Capítulo VI, Título VI de la Norma Foral 37/2013).

TODAS las entidades integrantes del grupo presentarán en la Hacienda Foral de Álava las declaraciones establecidas para el régimen de tributación individual en los modelos aprobados en sus respectivas normativas. La presentación de estas declaraciones, en régimen individual, deberá efectuarse obligatoriamente por vía telemática.

 

PRESENTACIÓN TELEMÁTICA OBLIGATORIA

La declaración (modelo 200 o 220) confeccionada a través del programa de ayuda se presentará obligatoriamente por vía telemática a través de la Sede Electrónica.

La presentación telemática podrá ser efectuada:

  • por el propio contribuyente
  • o por su representante voluntario (sea o no entidad colaboradora)
  • o por una entidad colaboradora

Tendrá la consideración de “representante voluntario” la persona o entidad autorizada para actuar en representación de terceras personas, que figure de alta en el Registro de Representantes Voluntarios, en los términos establecidos en el Decreto Foral 15/2010, de 13 de abril. Tendrá la consideración de “entidad colaboradora” el profesional autorizado para actuar en representación de terceras personas, que figure de alta en el Registro de Autorizaciones dependiente del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 50/2001, de 10 de abril.

 

REQUISITOS PREVIOS PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA

  • 1. El declarante deberá de estar incluido en el Censo Único de Contribuyentes de la Diputación Foral de Álava, en los términos establecidos en el Decreto Foral 3/2011, de 25 de enero, con carácter previo a la presentación de la declaración.
  • 2. El declarante o el representante, en su caso, deberá reunir los requisitos para acceder a los servicios de Sede electrónica, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Foral 26/2011 de 5 de abril, que crea la Sede Electrónica de esta Diputación Foral.

 

MODALIDADES DE PAGO

Las autoliquidaciones modelos 200 y 220 se remitirán obligatoriamente vía telemática a esta Hacienda Foral a través de la Sede Electrónica cualquiera que sea su resultado: positivo, nulo o con derecho a devolución.

Las entidades o las sociedades representantes de los grupos de cuya declaración derive una cuota a ingresar deberán realizar el pago mediante una de las siguientes modalidades:

  • 1. Pago por domiciliación bancaria, en cuyo caso la entidad financiera seleccionada deberá tener la condición de Entidad Colaboradora según lo dispuesto en el Decreto Foral 26/1996, de 27 de febrero.
  • 2. Pago mediante el sistema de pasarela de pagos de la Administración Vasca.
  • 3. Pago mediante carta de pago emitida por Diputación Foral de Álava en el momento de presentación en plazo de la declaración.

Las entidades sujetas a normativa alavesa podrán realizar las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento desde el programa de ayuda.

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que no puedan realizarse desde el programa de ayuda (como en caso de presentación de la declaración por entidad colaboradora que no disponga de representación voluntaria) así como las solicitudes de compensación se formalizarán dentro del plazo de presentación de la declaración.

 

DOCUMENTACIÓN ADICIONAL

La documentación adicional -que deba adjuntarse a la declaración con carácter obligatorio, en los supuestos así establecidos en la normativa aplicable, o la que quiera adjuntarse con carácter voluntario- se presentará telemáticamente en formato PDF, TIF, TIFF, JPG o JPEG a través de la Sede Electrónica junto con la remisión del fichero correspondiente a la declaración.

 


PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA

A través del programa de ayuda “Modelos Fiscales” se procederá a la elaboración de un fichero correspondiente a la autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio a declarar, ya sea modelo 200 o modelo 220. Recuerde que no pueden presentarse declaraciones por el Impuesto sobre Sociedades en soporte papel.

Para cualquier duda en la remisión telemática de dicho fichero puede contactar con nuestro Servicio de Asistencia:

ESTA OPCIÓN SERÁ OBLIGATORIA PARA LAS ENTIDADES COLABORADORAS

  • 1. Una vez confeccionada la declaración hay que acceder a la opción del menú “Generar lote” (sita en la barra superior) para obtener el fichero que será enviado directamente desde el programa de ayuda. La opción “Generar lote” permite también obtener el fichero para su envío posterior a través de Sede Electrónica (ver instrucciones facilitadas en Opción 2).
     
  • 2. Seleccionada la opción “Generar lote” aparecerá una pantalla en la que, a su vez, debe seleccionarse el ejercicio correspondiente, el tipo de envío (individual o colectivo), el modelo (200 o 220) y el periodo (anual). En caso de haber seleccionado un tipo de envío “Individual” sólo se permite incluir una declaración en el lote; si se ha seleccionado “Colectivo” el lote puede incluir varias declaraciones. Realizada la selección, se pulsará la opción “Nuevo lote” y se abrirá una pantalla con las diversas modalidades de gestionar el lote, en función del usuario.
     
  • 3. Una vez cumplimentada la modalidad de gestionar el lote, se muestran en la parte superior de la pantalla las declaraciones que se pueden incluir en el lote y en la parte inferior de la pantalla las que no se pueden incluir, con el motivo de su exclusión. Tras seleccionar la declaración o declaraciones que se quieren enviar, se procede al envío de las mismas mediante el botón “Generar y enviar lote”. 
     
  • 4. Al pulsar el botón “Generar y enviar lote” comienza el proceso de validación y envío del lote. Para realizar el envío del fichero o ficheros seleccionados el usuario deberá de identificarse mediante el certificado electrónico correspondiente. Una vez tramitada la identificación se realiza el envío directo del fichero o ficheros seleccionados desde el programa de ayuda.
     
  • 5. Como resultado el programa muestra el número de envío asignado y da la posibilidad de guardar el acuse de recibo.
  • 1. El declarante, o su representante voluntario, accederá a la Sede Electrónica.
     
  • 2. Una vez que se haya accedido a Sede Electrónica, se seleccionará el botón de “Presentación de declaraciones individuales” (se entenderá por “presentación individual” la realizada por el propio declarante o por su representante voluntario).

    Realizada la identificación en Sede Electrónica mediante certificado digital, se seleccionará el botón de “Generar y enviar”. En el caso de que la presentación sea realizada por el representante voluntario se deberá cumplimentar la situación “Acceso Representantes Voluntarios”.

    A continuación se seleccionará el modelo 200 o 220, el ejercicio correspondiente, el periodo Anual y, a través del botón “Examinar” (de la opción “Enviar modelo”), se seleccionará el fichero a transmitir. En caso de que en el momento del envío se quiera adjuntar documentación adicional se deberá marcar la casilla habilitada a tal efecto y a continuación se pulsará “Enviar”.

    Recuerde que para obtener el fichero a transmitir deberá hacer uso de la opción del menú “Generar lote” del programa de ayuda Modelos Fiscales (ver instrucciones facilitadas en Opción 1).
     

  • 3. Si la transmisión es aceptada, el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos generará un acuse de recibo en el que constará el número de registro así como la fecha y hora de presentación.

    Este acuse de recibo se podrá imprimir como justificante de la recepción del fichero remitido.

    En el acuse de recibo se hace constar que el envío se encuentra en “Bandeja de entrada”. Para la visualización e impresión de la declaración enviada se debe esperar un plazo de tramitación que, con carácter general y salvo errores, se fija en uno o dos días siguientes al envío del fichero. No obstante, el declarante podrá consultar en todo momento el estado del envío del fichero a través de la opción “Consultar y anular envíos”.
     

  • 4. En el supuesto de que la transmisión genere error, el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos informará al declarante de los motivos del rechazo. El fichero rechazado podrá volver a ser transmitido por vía telemática una vez sean subsanados los errores, pudiéndose imprimir un acuse de recibo de la recepción del fichero remitido vía telemática.