Condiciones generales para la presentación de los modelos 200 y 220: ENTIDADES o GRUPOS FISCALES con NORMATIVA NAVARRA

CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN

Las entidades que tributen conforme a normativa de la Comunidad Foral de Navarra confeccionarán su autoliquidación modelo 200 utilizando los medios informáticos desarrollados por la Hacienda Foral de Navarra.

Las entidades representantes de los grupos fiscales sujetos a normativa de la Comunidad Foral de Navarra confeccionarán su autoliquidación correspondiente al modelo 220 utilizando los medios informáticos desarrollados por la Hacienda Foral de Navarra. Las sociedades integrantes del grupo CON VOLUMEN DE OPERACIONES EN EL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA presentarán en la Hacienda Foral de Álava las declaraciones establecidas para el régimen de tributación individual en los modelos correspondientes. La presentación de estas declaraciones en régimen individual se efectuará obligatoriamente por vía telemática.

 

PRESENTACIÓN TELEMÁTICA OBLIGATORIA

Las declaraciones (modelos 200 o 220) se presentarán obligatoriamente por vía telemática a través de la Sede Electrónica. La presentación telemática podrá ser efectuada:

  • por el propio contribuyente
  • o por su representante voluntario (sea o no entidad colaboradora)

Tendrá la consideración de “representante voluntario” la persona o entidad autorizada para actuar en representación de terceras personas, que figure de alta en el Registro 2 de Representantes Voluntarios, en los términos establecidos en el Decreto Foral 15/2010, de 13 de abril.

 

REQUISITOS PREVIOS PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA

  • 1. El declarante deberá de estar incluido en el Censo Único de Contribuyentes de la Diputación Foral de Álava, en los términos establecidos en el Decreto Foral 3/2011, de 25 de enero, con carácter previo a la presentación de la declaración.
  • 2. El declarante o el representante, en su caso, deberá reunir los requisitos para acceder a los servicios de la Sede Electrónica, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Foral 26/2011 de 5 de abril, que crea la Sede Electrónica de esta Diputación Foral.

 

MODALIDADES DE PAGO

Las autoliquidaciones modelos 200 y 220 se remitirán obligatoriamente vía telemática a esta Hacienda Foral a través de la Sede Electrónica cualquiera que sea su resultado: positivo, nulo o con derecho a devolución.

Las entidades o las sociedades representantes de los grupos de cuya declaración derive una cuota a ingresar deberán realizar el pago por domiciliación bancaria, en cuyo caso la entidad financiera seleccionada deberá tener la condición de Entidad Colaboradora según lo dispuesto en el Decreto Foral 26/1996, de 27 de febrero. Asimismo, podrá realizarse el pago a través de la carta de pago emitida por Diputación Foral de Álava en el momento de presentación en plazo de la declaración.

Las solicitudes de fraccionamiento, aplazamiento o compensación en el pago de cuotas positivas deberán formalizarse dentro del plazo de presentación de la declaración.

 

DOCUMENTACIÓN ADICIONAL

La documentación adicional -que deba adjuntarse a la declaración con carácter obligatorio, en los supuestos así establecidos en la normativa aplicable, o la que quiera adjuntarse con carácter voluntario- se presentará telemáticamente en formato PDF, TIF, TIFF, JPG o JPEG a través de la Sede Electrónica junto con la remisión del fichero correspondiente a la declaración.

 


PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA

A continuación se facilitan las instrucciones de envío telemático de los ficheros correspondientes a las declaraciones modelos 200 y 220 a presentar en el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava, por parte de entidades o grupos que tributen conforme a normativa navarra. Recuerde que no pueden presentarse declaraciones por el Impuesto sobre Sociedades en soporte papel.

Para cualquier duda en la remisión telemática de dichos ficheros puede contactar con nuestro Servicio de Asistencia:

 

1. El declarante o su representante voluntario accederá a la Sede Electrónica.

 

2. Una vez que se haya accedido a Sede Electrónica, se seleccionará el botón de “Presentación de declaraciones individuales” (se entenderá por “presentación individual” la realizada por el propio declarante o por su representante voluntario).

Realizada la identificación en Sede Electrónica mediante certificado digital, se seleccionará el botón de “Generar y enviar”. En el caso de que la presentación sea realizada por el representante voluntario se deberá cumplimentar la situación “Acceso Representantes Voluntarios”.

A continuación seleccione el modelo (200 o 220), el ejercicio correspondiente y el periodo anual. Cumplimente en el desplegable “Generar modelo” los campos relativos al periodo impositivo y a la normativa aplicable y pulse el botón “Quiero generar mi declaración”.

El sistema le habilitará en ese momento la cumplimentación de una declaración resumen on-line, hasta cifrar la cuota a ingresar o devolver en esta Administración Tributaria.

Finalmente se anexará un fichero en formato PDF, TIF, TIFF o ZIP con la declaración completa del Impuesto sobre Sociedades confeccionada mediante el programa informático desarrollado por la Hacienda Foral de Navarra. Es conveniente asegurarse de haber preparado este fichero antes de iniciar la cumplimentación de la declaración on-line, a fin de evitar una posible desconexión de la Sede Electrónica.

 

3. Si la transmisión es aceptada, el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos generará un acuse de recibo en el que constará el número de registro así como la fecha y hora de presentación y que se podrá imprimir como justificante de la recepción del fichero remitido.

En el acuse de recibo se hace constar que el envío se encuentra en “Bandeja de entrada”. Para la visualización e impresión de la declaración cumplimentada on-line se debe esperar un plazo de tramitación que, con carácter general y salvo errores, se fija en uno o dos días siguientes al envío del fichero.

No obstante, el declarante podrá consultar en todo momento el estado del envío del fichero a través de la opción “Consultar y anular envíos”.

 

4. En el supuesto de que la transmisión genere error, el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos informará al declarante de los motivos del rechazo. El fichero rechazado podrá volver a ser transmitido por vía telemática una vez sean subsanados los errores, pudiéndose imprimir un acuse de recibo de la recepción del fichero remitido vía telemática.