11.14. ¿A qué ejercicio y periodo se imputan las facturas rectificativas? - araba
11.14. ¿A qué ejercicio y periodo se imputan las facturas rectificativas?
Como cuestión previa, es responsabilidad del contribuyente determinar el ejercicio y período correctos de liquidación de dichas facturas rectificativas. Así mismo, es también responsabilidad del contribuyente que la totalidad de las cuotas repercutidas en las facturas emitidas sean declaradas debidamente, con independencia de que el fichero XML haya sido rechazado o contenga errores pendientes de subsanar.
Con carácter general, el ejercicio y periodo de liquidación al que imputar las facturas se asigna en base a la fecha de operación. Sin embargo, las facturas rectificativas R1, R2, R3 y R5, se asignarán a la fecha de expedición de la factura rectificativa, a modo orientativo; es decir, el ejercicio y período de liquidación se calcula en función de la fecha de expedición. Asimismo, las F1 negativas también se asignarán a la fecha de expedición.
