A quién afecta - araba
¿A quién afecta TicketBAI?
La normativa reguladora establece, por un lado, los contribuyentes que no se encuentran sujetos a la obligación TicketBAI y por otro, los que quedan exonerados del cumplimiento de la misma, bien en la totalidad de las facturas que emiten, o bien en algunas de ellas. Si estás en uno de estos supuestos, no es necesario que solicites exoneración.
Supuestos de no sujeción o exoneración (Importante: ver más información en pregunta frecuente 3.1):
- Entidades totalmente exentas del Impuesto de Sociedades (apartado 1 del artículo 12 de la Norma Foral de dicho impuesto).
- Las entidades parcialmente exentas (apartado 2 del artículo 12 de la misma Norma Foral) exclusivamente por las operaciones cuyas rentas NO deban integrarse en la base imponible.
- Personas físicas que arrienden inmuebles, siempre que dicha actividad no esté calificada como actividad económica en IRPF.
- Personas en edad cercana a la jubilación a 31 de diciembre de 2021 (edad y otros requisitos).
- Contribuyentes incluidos en el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca, en lo respecta al recibo de compensación.
- Facturas emitidas por el destinatario de la obligación, si el destinatario aún no está obligado al cumplimiento de la obligación ni ha iniciado voluntariamente el cumplimiento.
- Venta de electricidad (disposiciones 2ª y 5ª del Reglamento de facturación)
- Financieras y seguros: prestaciones de servicios definidas en el artículo 20. Uno.16.º y 18.º, apartados a) a n), de la Norma Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido (hay excepciones).
- Establecimientos permanentes en el extranjero (aquí Canarias, Ceuta y Melilla no se consideran extranjero).
- Máquinas o dispositivos automáticos de autoservicio correspondientes a actividad económica de carácter auxiliar o complementario de su actividad económica principal (ejemplo: tabaco en bares), exonerados algunos aspectos de la obligación. Disposición Adicional 6ª de la NF 24/2022, de medidas tributarias para el 2023.
Sí puedes solicitar una exoneración temporal a título particular si en tu caso se dan determinadas circunstancias excepcionales y temporales.
Supuestos especiales
- ALQUILER DE LOCALES/INMUEBLES incluidas VIVIENDAS:
Los arrendadores de inmuebles solo deben aplicar TicketBAI si:
- a) Son personas jurídicas (sociedades anónimas, limitadas, cooperativas, etc.), en todo caso.
- b) Son personas físicas o entidades en atribución de rentas que cuenten con al menos 1 persona empleada por cuenta ajena y dedicación exclusiva en dicha actividad y/o sean consideradas actividad económica, por ejemplo, la explotación de apartamentos turísticos.
- ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA Y EN ATRIBUCIÓN DE RENTAS:
TicketBAI será obligatorio para las entidades en atribución de rentas que tengan el domicilio fiscal en Araba y que realicen una actividad económica. Esta obligación es independiente del domicilio fiscal de los integrantes de dichas entidades.
- VENDING/LAVANDERIAS AUTOSERVICIO/MÁQUINAS DE JUEGO:
Estas operaciones están sometidas a la obligación TicketBAI, si bien se puede solicitar una exoneración temporal del cumplimiento de algunos aspectos de la obligación.
- VENTA AMBULANTE:
La obligación TicketBAI se aplica a todos los contribuyentes que ejerzan una actividad económica, independientemente de que ésta se lleve a cabo en un local de forma permanente, sin establecimiento o mediante la venta ambulante.
- OBLIGADO TRIBUTARIO ALAVÉS CON UN ESTABLECIMIENTO FUERA DE ÁLAVA:
Toda actividad de un obligado tributario alavés está sometida a la obligación de expedir factura conforme a los requisitos TicketBAI. Por ejemplo: un obligado tributario alavés que presenta su declaración de IRPF en Álava y tiene una tienda en Burgos. En la tienda de Burgos deberá expedir facturas por TicketBAI.
- ES EL DESTINATARIO EL QUE EMITE MIS FACTURAS
Pueden darse dos situaciones:
1. El destinatario (el cliente que realiza la factura) tiene obligación de emitir y expedir su propia la facturación empleando un sistema TicketBAI: el proveedor, sometido a normativa foral de Álava, en nombre de quien el cliente emite la factura, está obligado a remitir los ficheros TicketBAI, existiendo dos formas de llevarlo a efecto:2. El destinatario (el cliente) NO tiene obligación de expedir facturas o justificantes empleando un sistema TicketBAI: es un supuesto de exoneración del cumplimiento de la obligación TicketBAI para estas operaciones. Sería el caso en que tu cliente no sea contribuyente en alguno de los tres Territorios Históricos de Euskadi. Esta exoneración es temporal y finalizará en el momento en que tu cliente esté obligado a cumplir una obligación similar a TicketBAI.
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a) Que sea la persona o entidad destinataria de la factura (el cliente), simultáneamente a la expedición de la factura, quien remite los ficheros a la Hacienda alavesa. Proveedor y cliente, deberán tener firmado un acuerdo en el que el primero autorice al segundo a enviar los ficheros TicketBAI en su nombre.
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b) Que sea el propio obligado (el proveedor en nombre del cual el cliente ha emitido la factura), quien, tan pronto la acepte, importe el fichero XML que previamente le habrá remitido su cliente (en el plazo de 8 días naturales), en la web de Diputación Foral de ÁLAVA, en TicketBAI, apartado “Envíos en diferido”, al que pueden acceder a través del siguiente enlace Envíos diferidos
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Utilidades - Accesos directos
Preguntas frecuentes
Normativa
- Norma Foral 13/2021, de 21 de abril, por la que se establece la obligación de utilizar herramientas tecnológicas.
- Decreto Foral 48/2021, del Consejo del Gobierno Foral de 5 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la obligación TicketBAI.
- Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 9/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 14 de junio. Aprobar diversas medidas en relación con la obligación TicketBAI.
- Norma Foral 24/2022, de 23 de diciembre, de medidas tributarias para 2023.
Contacto
La Hacienda Foral de Álava ha habilitado un servicio de Atención a la Ciudadanía para resolver las dudas referentes a TicketBAI.
Puede llamar al 945 56 90 28 o enviarnos su consulta en el siguiente formulario.