19.3. ¿Qué sanciones están previstas en caso de infracciones tributarias TicketBAI?

Las sanciones asociadas a la infracción relativa al incumplimiento de la obligación de utilizar en el proceso de facturación de las operaciones un software informático TicketBAI son:

  • a) Con carácter general, la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 20 por ciento de su cifra de negocios en el ejercicio anterior, con un mínimo de 20.000 euros. Si caso de reincidencia, la sanción se elevará a multa pecuniaria proporcional del 30% de su cifra de negocios en el ejercicio anterior, con un mínimo de 30.000 euros.
  • b) Cuando el incumplimiento sea puntual multa pecuniaria fija de 2.000 euros por cada operación. La suma nunca superará la cifra del punto a) anterior. En caso de reincidencia, la sanción será multa pecuniaria proporcional del 20% de su cifra de negocios en el ejercicio anterior, con un mínimo de 20.000 euros.

Las sanciones asociadas a la infracción relativa a la destrucción, borrado o manipulación del sistema informático, software, archivos o ficheros informáticos relativos a la facturación de las operaciones son:

  • a) Cuando sea el propio contribuyente quien cometa la destrucción, borrado o manipulación del sistema informático, software, archivos o ficheros informáticos de facturación, la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 20% de su cifra de negocios en el ejercicio anterior, con un mínimo de 40.000 euros.
    En caso de reincidencia, multa pecuniaria proporcional del 30% de su cifra de negocios en el ejercicio anterior, con un mínimo de 60.000 euros.
  • b) Si interviene el desarrollador del software u otra persona distinta del obligado TicketBAI, todos serán sancionados con multa pecuniaria fija de 40.000 euros. En caso de reincidencia multa de 60.000 euros.
  • c) Cuando sea el contribuyente quien ha desarrollado el software y comete esta infracción, multa pecuniaria proporcional del 20% de su cifra de negocios en el ejercicio anterior, con un mínimo de 40.000 euros.

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