2.1. ¿Afecta sólo a empresarios o profesionales establecidos en territorio foral y que tributen conforme a la norma foral o también a empresas que tributen conforme a la normativa común, pero que tributen en el país vasco por volumen de operaciones?
Si por la aplicación de los diferentes puntos de conexión que figuran en la Ley 12/2002, de 23 de mayo, del Concierto Económico la normativa que le resulta de aplicación en el Impuesto sobre Sociedades es la del territorio común, y la competencia inspectora corresponde a la AEAT no les afecta ni les resulta obligatoria la aplicación del sistema TicketBAI que se regulará en la respectiva normativa autónoma de los diferentes Territorios Históricos, con independencia que tributen en los territorios históricos por volumen de operaciones.