2.5. ¿Se considera el alquiler de locales una actividad económica a efectos de la implantación de TicketBAI ? - araba
2.5. ¿Se considera el alquiler de locales una actividad económica a efectos de la implantación de TicketBAI ?
Debe diferenciarse en función del impuesto personal del obligado tributario.
En IRPF, se considera que se desarrolla una actividad económica si para la ordenación de la actividad se cuenta, al menos, con una persona empleada con contrato laboral, a jornada completa y con dedicación exclusiva a esa actividad.
A estos efectos, no se computará como persona empleada el cónyuge, pareja de hecho, ascendiente, descendiente o colateral de segundo grado, ni las personas que tengan la consideración de personas vinculadas con el contribuyente en los términos del apartado 3 del artículo 42 de la Norma Foral 37/2013 del Impuesto sobre Sociedades.
En tal caso, sí existe obligación de implantar TicketBAI.
En otro caso, si la única actividad económica que realiza es exclusivamente a efectos de IVA, por el mero arrendamiento de local de negocio y los rendimientos percibidos por esa actividad tributan como rendimientos de capital inmobiliario en el IRPF, no está obligado a implantar TicketBAI.
En cambio, en el Impuesto sobre Sociedades como dicho alquiler es una prestación de servicios, en el marco de su actividad sí que debe entenderse sometida a TicketBAI.
En resumen: los arrendadores de inmuebles solo deben aplicar TicketBAI si:
- a) Son personas jurídicas (sociedades anónimas, limitadas, cooperativas, etc.)
- b) Son personas físicas o comunidades de bienes que cuenten con al menos 1 persona empleada por cuenta ajena y dedicación exclusiva en dicha actividad.
