3.1. ¿Existen supuestos de exclusión del sistema TicketBAI?

Sí existen.

 

1. Están excluidas de la obligación TicketBAI las personas que en su imposición personal gozan de exención subjetiva. Así, no están sometidas las entidades exentas a que se refiere el apartado 1 del artículo 12 de la Norma Foral Impuesto sobre Sociedades (NFIS).

 

2. Igualmente están excluidas aquellas personas a las que les resulte de aplicación el régimen de entidades sin fines lucrativos previsto en la Norma Foral 35/2021, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, incluso por las rentas que pueden estar sujetas y no exentas del impuesto sobre sociedades

 

3. Asimismo, las entidades parcialmente exentas a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la NFIS estarán sometidas a la obligación TicketBAI exclusivamente por las operaciones cuyas rentas deban integrarse en la base imponible.
Sin embargo, las rentas que no deben integrarse en la Base Imponible no deben facturar conforme a TicketBAI.

 

4. Quedarán exonerados del cumplimiento de la obligación TicketBAI quienes tributen bajo el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del impuesto sobre el valor añadido, por las operaciones por las cuales la obligación de expedir factura se entienda cumplida mediante la expedición del recibo de compensación a que se refiere el apartado 1 del artículo 16 del Reglamento que regula las obligaciones en materia de facturación, aprobado por el Decreto Foral 18/2013, de 28 de mayo.

 

5. Aquellas personas físicas que no están sujetas a TicketBAI por no ejercer actividad económica a efectos del impuesto personal, como los arrendadores de inmuebles que en su imposición personal tributan por percepción de rendimientos de capital inmobiliario.

 

6. Los contribuyentes quedarán exonerados del cumplimiento de la obligación TicketBAI en relación con las operaciones que se determinan a continuación:

  • a) Aquellas en las que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento que regula las obligaciones de facturación aprobado por el Decreto Foral 18/2013, de 28 de mayo, la obligación de expedir factura sea cumplida materialmente por la persona o entidad destinataria de la operación, siempre y cuando a esta última no le resulte exigible, o bien la obligación TicketBAI prevista en la normativa tributaria del Territorio Histórico de Álava, o bien una obligación similar a la obligación TicketBAI prevista en los Territorios Históricos de Bizkaia o Gipuzkoa.
  • b) Aquellas a las que se refieren las disposiciones adicionales segunda y quinta del Reglamento que regula las obligaciones de facturación aprobado por el Decreto Foral 18/2013, de 28 de mayo
  • c) Aquellas operaciones que se documenten en las facturas o justificantes por operaciones realizadas a través de establecimientos permanentes que se encuentren en el extranjero.

 

7. La Dirección de Hacienda, previa solicitud de la persona o entidad interesada, podrá resolver la exoneración del cumplimiento de la obligación TicketBAI en los siguientes supuestos:

  • a) En relación con sectores empresariales o personas profesionales o con empresas determinadas, cuando quede justificado por las prácticas comerciales, o administrativas, del sector de que se trate, o con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales.
  • b) En relación con las operaciones respecto de las cuales se aprecien circunstancias excepcionales de índole técnico que imposibiliten dicho cumplimiento.
  • Esta exoneración, que tendrá carácter temporal, estará condicionada al compromiso de realizar las adaptaciones necesarias para poder dar cumplimiento a las referidas obligaciones con dichas operaciones, y cesará sus efectos cuando se constate la desaparición de las circunstancias excepcionales que motivaron su adopción.

 

8. Estarán exonerados de la obligación TicketBAI las prestaciones de servicios definidas en el artículo 20.Uno.16.º y 18.º, apartados a) a n), de la Norma Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo que:

  • a) Conforme a las reglas de localización aplicables a las mismas, se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto o en otro Estado miembro de la Unión Europea y estén sujetas al impuesto y no exentas del mismo.
  • b) Conforme a las reglas de localización aplicables a las mismas, se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, Canarias, Ceuta o Melilla, estén sujetas y exentas al mismo y sean realizadas por empresarios, empresarias o profesionales, distintos de entidades aseguradoras, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, entidades gestoras de fondos de pensiones, fondos de titulización y sus sociedades gestoras, entidades de crédito, a través de la sede de su actividad económica o establecimiento permanente situado en el citado territorio.

 

9. Conforme al art. 1 del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 9/2022, se establece que:
“1. Quedan exoneradas del cumplimiento de la obligación TicketBAI las personas físicas, contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Que a 31 de diciembre de 2021 vinieran ejerciendo una actividad económica.
  • b) Que a dicha fecha tengan 60 años o más.
  • c) Que no formen parte del colectivo de personas físicas que ejerciendo una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración por aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • d) Que durante el año 2021 no hayan tenido personas trabajadoras contratadas por cuenta ajena.
    No será necesario que se cumpla el requisito previsto en esta letra d) si la contratación de personas trabajadoras por cuenta ajena durante el año 2021 ha sido de forma temporal y se ha debido a enfermedad de la o del contribuyente que desarrolla la actividad económica o a causa de fuerza mayor.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior también resultará de aplicación a las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 35 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava, que tributen en régimen de atribución de rentas, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el mismo. A estos efectos, los requisitos establecidos en las letras b) y c) del apartado anterior, deberán cumplirse por todas sus socias o socios, herederos o herederas, comuneros o comuneras o partícipes.”
En lo que respecta al tema de las personas trabajadores contratadas por cuenta ajena, se considerara que los autónomos colaboradores del titular de la actividad se asimilan a trabajadores por cuenta ajena.
Las personas con relación de parentesco con el titular de la actividad que trabajen con el titular y que pudieran tener en otras ramas del ordenamiento la condición o denominación de autónomos colaboradores, tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena cuando el titular haya incluido en sus declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el sueldo satisfecho a ellos como gasto de la actividad.

 

10. Aquellas otras que se determinen de forma reglamentaria.

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