7.1. ¿Qué diferencia hay entre tercero y representante voluntario? - araba
7.1. ¿Qué diferencia hay entre tercero y representante voluntario?
Un tercero es cualquier persona o entidad en quien se externaliza tanto la obligación de facturación como la de cumplir la obligación TicketBAI. Ello tendrá lugar en virtud de un contrato o autorización que hayan celebrado entre el obligado tributario y el tercero ciñéndose a ese cumplimiento. El tercero ejecutará y cumplirá materialmente dichas obligaciones. El contrato o acuerdo celebrado no se presenta ante terceros. Puede expedir las facturas, firmar los ficheros TicketBAI así como remitirlos a la Administración Tributaria.
También es tercero a efectos de la obligación TicketBAI quien firme los ficheros aun cuando materialmente sea el obligado tributario quien expida materialmente la factura
El representante voluntario es aquella persona o entidad que en virtud de un poder actúa en nombre del contribuyente en virtud de las facultades otorgadas, conferidas de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 15/2010, del Consejo de Diputados de 13 de abril, que regula la representación voluntaria, estableciendo 4 niveles y diferentes subniveles.
Mediante el Decreto Foral 52/2021, del día 23 de noviembre, se ha modificado el nivel de representación voluntaria 2-d) para que quienes lo ostenten puedan cumplir materialmente la obligación TicketBAI en nombre de sus representados ante la Diputación Foral de Álava.
En estos supuestos, cuando concurra la circunstancia de tercero y representante voluntario en una persona prevalece la condición de representante.
Normalmente el representante suele tener la condición de asesor y es quien además presta asesoramiento fiscal en general al contribuyente. Con el nivel 2-d) podrá enviar y consultar los ficheros TicketBAI de sus representados a la Hacienda Foral.
