9.12. ¿En una factura simplificada, es necesario identificar por separado cada uno de los bienes y servicios prestados o puede realizarse una mención genérica de los mismos?

En una factura simplificada (o “ticket”), a diferencia de lo que sucede en una factura completa, en la medida en que el tratamiento a efectos del IVA de los bienes y servicios prestados sea igual, no es necesario identificar por separado cada uno de los bienes entregados o servicios prestados, sino que basta con una mención genérica a los mismos (por ejemplo, “servicios de restauración”).

No obstante, sí tienen que identificarse por separado los tipos de bienes y servicios que tengan un tratamiento a efectos del IVA diferente (diferentestipos, exentos y no exentos,etc.)

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