9.15. ¿Qué ocurre cuando un emisor de facturas no acepta la factura que le envía su destinatario?

Cuando en la facturación por destinatario la remisión del fichero TicketBAI se lleve a cabo por el propio emisor destinatario de la factura (cliente), y ya se haya expedido la factura, aunque luego no se acepta por el emisor (proveedor), debe ser remitida a la Administración Tributaria, sin perjuicio de que se remita posteriormente el correspondiente fichero de anulación.

Ello se debe a que, por exigencia de la numeración y del encadenamiento, en caso de que la factura ya estuviese emitida por el destinatario y no sea aceptada por el emisor (proveedor), se producirá un error de encadenamiento, ya que la administración no tendría el fichero correspondiente a la factura rechazada ni su anulación. Por ello, aun cuando sea una factura rechazada, es obligado, para no figurar error de encadenamiento, se remita tanto el fichero correspondiente a la factura rechazada como el fichero ulterior de anulación de la misma al sistema TicketBAI por el emisor destinatario (cliente).

 

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