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Ayudas directas al transporte
Nuevas obligaciones derivadas de la Orden HAC/674/2026 en relación con las ayudas directas al transporte previstas en los artículos 55 y 58 del Real Decreto-ley 7/2026.
Con fecha 4 de julio de 2026 se ha publicado en el BOE la Orden HAC/674/2026, por la que se adaptan las ayudas al transporte previstas en los artículos 55 (gasóleo profesional) y 58 (ayuda directa por vehículo) del Real Decreto-ley 7/2026 al Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea (METSAF).
La Diputación Foral de Álava ha habilitado los correspondientes modelos de declaraciones responsables necesarios para la gestión de estas ayudas.
1. Nuevos requisitos para los beneficiarios
No podrán percibir las ayudas:
- Las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente por haber recibido ayudas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.
- Las medianas y grandes empresas que estuvieran en situación de crisis con anterioridad al 28 de febrero de 2026.
- Las microempresas y pequeñas empresas en crisis únicamente podrán ser beneficiarias cuando concurran las excepciones previstas en la Orden.
Los beneficiarios que se encuentren en alguna de estas situaciones deberán presentar la correspondiente declaración responsable.
2. Beneficiarios de la ayuda del artículo 58 (ayuda directa por vehículo)
Con carácter general, estas ayudas quedan sujetas al régimen simplificado previsto en el METSAF, con un límite máximo de 50.000 euros por empresa.
No obstante, los beneficiarios podrán optar por el régimen basado en costes reales, que permite percibir ayudas hasta un máximo del 70 % del sobrecoste efectivamente soportado por el incremento del precio del combustible, mediante la presentación de la correspondiente declaración responsable y la acreditación de los consumos reales.
3. Beneficiarios que perciban conjuntamente las ayudas de los artículos 55 y 58
Las empresas que perciban simultáneamente la ayuda por gasóleo profesional (artículo 55) y la ayuda directa por vehículo (artículo 58):
- Quedan sujetas obligatoriamente al límite del 70 % del sobrecoste real del combustible.
- Deberán presentar una declaración responsable específica comunicando sus consumos reales.
- Deberán declarar que el importe total de las ayudas percibidas no supera el citado límite.
- No se efectuará el pago de la ayuda del artículo 58 hasta que dicha declaración haya sido presentada.
4. Obligaciones de conservación de documentación
Los beneficiarios deberán conservar durante 10 años:
- Facturas y justificantes de repostaje.
- Registros de consumo.
- Documentación justificativa del sobrecoste soportado.
- Cualquier otra documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones exigidas.
5. Consecuencias del incumplimiento
La falta de presentación de las declaraciones responsables exigidas o la constatación de incumplimientos podrá dar lugar a:
- La denegación de la ayuda.
- El reintegro de las cantidades percibidas.
- La exigencia de los intereses correspondientes.
6. Recomendación a los operadores
Se recomienda a todas las empresas beneficiarias de las ayudas previstas en los artículos 55 y 58 del Real Decreto-ley 7/2026 que revisen su situación y, en su caso, presenten las declaraciones responsables habilitadas por la Diputación Foral de Álava en sede electrónica, así como que conserven toda la documentación acreditativa de consumos y costes de combustible.
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Nota informativa elaborada a partir de la Orden HAC/674/2026, de 2 de julio, publicada en el BOE el 4 de julio de 2026.