Tacógrafo digital
Tacógrafo digital
El tacógrafo digital es un aparato de control instalado en los vehículos matriculados en un Estado miembro dedicados al transporte por carretera de personas viajeras o de mercancías para registrar y almacenar los datos sobre la marcha de los vehículos y los tiempos de conducción. Con carácter general, y salvo excepciones, todos los vehículos matriculados por primera vez a partir del 1 de enero de 2006 que cuenten con una Masa Máxima Autorizada (MMA) superior a 3.500 kilos (mercancías) o con capacidad para transportar a 9 o más personas, incluido el/la conductor/a (viajeros), deben llevarlo incorporado.
La tarjeta de tacógrafo es una tarjeta inteligente que se utiliza con el aparato de control, al que comunica la identidad del titular y permite la transferencia y almacenamiento de datos.
Si tienes tu residencia habitual, en el caso de las personas físicas, o tu domicilio fiscal, en el caso de las empresas, en el Territorio Histórico de Álava, puedes solicitar tu tarjeta de tacógrafo digital.
También puedes acceder a un simulador multimedia del tacógrafo en el apartado de tacógrafo digital de la web del Ministerio de Fomento.
Existen cuatro tipos:
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Tiene carácter personal, identifica a quienes conducen y permite almacenar los datos sobre su actividad.
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Cada conductor/a solo puede ser titular de una tarjeta de conductor/a, debiendo utilizar únicamente su propia tarjeta personalizada. No podrá utilizar una tarjeta caducada, defectuosa o si se ha declarado su pérdida o robo.
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Si la persona titular recupera una tarjeta declarada robada o perdida, deberá devolverla a la Diputación Foral de Álava.
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Cuando se solicite la sustitución de una tarjeta por pérdida, robo, deterioro, mal funcionamiento o retirada una vez que esté caducada, la solicitud se considerará como primera emisión.
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Estas tarjetas tienen una vigencia de cinco años.
- Permite visualizar, transferir e imprimir la información almacenada en los aparatos de control instalados en sus vehículos.
- Si la empresa deja de ser titular o arrendataria de vehículos con tacógrafo, deberá devolver a la Diputación Foral de Álava las tarjetas de empresa expedidas.
- Las empresas pueden solicitar un máximo de 62 tarjetas.
- Estas tarjetas tienen una vigencia de cinco años.
- Para fabricantes de tacógrafos digitales o de vehículos, instaladores o centros debidamente autorizados. Permite o bien probar y activar o bien probar, activar, calibrar y transferir datos al tacógrafo digital.
- El centro deberá devolver las tarjetas correspondientes a la Diputación Foral de Álava:
- Si le retiran o suspenden su autorización de centro de ensayo.
- Si inhabilitan a su responsable técnico/a o a alguno de sus técnicos/as.
- Si su responsable técnico/a o alguno/a de sus técnicos/as dejan de prestar servicio en el centro.
- Si el centro cesa en su actividad por cualquier causa.
- Si recupera una tarjeta declarada como perdida o robada.
- Este tipo de tarjetas las pueden solicitar estos centros:
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Fabricantes de vehículos con instalaciones productivas en España en cuyos vehículos sea necesario colocar tacógrafos digitales.
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Fabricantes de carrocerías de autobuses y autocares en cuyas carrocerías sea necesario instalar tacógrafos digitales.
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Fabricantes de tacógrafos digitales y sus talleres autorizados.
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Talleres de reparación de vehículos de las ramas de actividad mecánica o electricidad.
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Estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV).
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- Pueden dedicarse a estas actividades:
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Exclusivamente instalación y activación.
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Instalación, activación, inspección de instalación y calibrado.
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- Estas tarjetas tienen una vigencia de un año.
Para el personal de la Inspección del Transporte por Carretera o las fuerzas y cuerpos de seguridad encargados de la vigilancia y control del transporte por carretera. Posibilita acceder a los datos almacenados en el tacógrafo digital o en las tarjetas de los/as conductores/as para proceder a su lectura, impresión o transferencia.
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Reglamento (UE) nº 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera y se modifica el Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera.
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Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 3821/85 y (CE) nº 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) nº 3820/85 del Consejo.
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Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital.
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Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera.