Gestor de transporte
Gestor de transporte
El gestor de transporte es un profesional de existencia obligada en las empresas titulares de autorizaciones de transporte público de mercancías en cualquier clase de vehículo (MDP), de transporte público de viajeros en autobús (VD) o de operador de transportes (OT).
Este profesional debe disponer del certificado de competencia profesional, que se obtiene a través de dos vías:
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Tras superar un examen, regulado en el Anexo II del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. Desde 2022, la Diputación Foral es la Administración encargada de gestionar y convocar las pruebas en Álava.
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Por convalidación del título de formación profesional del sistema educativo de Técnico Superior en Transporte y Logística, regulado en el Real Decreto 1572/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Transporte y Logística y se fijan sus enseñanzas mínimas, o bien por la obtención de titulaciones universitarias o de formación profesional superior cuya obtención implique haberse examinado de todas las materias que integran el programa contenido en el anexo I del Reglamento (CE) 1071/2009.
El gestor debe cumplir el requisito de honorabilidad y debe tener un vínculo real con la empresa. Esa relación se entiende que existe en estos casos:
- Si el titular de la autorización es una persona física:
- El propio titular puede ejercer de gestor. En este caso, debe estar de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
- Si el gestor guarda una relación de parentesco con el titular, puede darlo de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social cuando lo permita la normativa aplicable.
- Si no, debe contratar a un gestor a tiempo completo y darle de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, en un grupo de cotización no inferior al de los jefes administrativos y de taller.
Con carácter excepcional, las personas contratadas a tiempo parcial que ejercían de gestor de una persona física a 21 de febrero de 2019, —fecha de la entrada en vigor de la nueva regulación de esta figura—, pueden continuar con ese tipo de jornada, siempre que estén de alta en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente y que la titularidad de la autorización no varíe.
- Si el titular es una persona jurídica, hay dos opciones:
- El gestor puede ser un/a socio/a, siempre que acredite que su participación en el capital social es igual o superior al 15 % y que dicha persona está dada de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
- El gestor puede ser un trabajador contratado a tiempo completo y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en un grupo de cotización no inferior al que corresponda a los jefes administrativos y de taller.
Una misma persona puede ejercer como gestor de distintas personas jurídicas si el capital de estas pertenece en más de un 50 % a un mismo titular. En este caso, solo debe tener contrato con una de las empresas, aunque debe realizar las funciones encomendadas en todas.
Las empresas deben contar en todo momento con un gestor de transporte. Su ausencia implica el incumplimiento de los requisitos de la autorización y, por tanto, su suspensión (artículo 43 ROTT). De hecho, el Servicio de Inspección debe controlar todos los años que al menos el 25 % de las empresas que no deben visar ese año tienen un gestor en regla.
La Administración puede permitir, con carácter excepcional, carecer de un gestor por causas tasadas y de forma temporal:
- Si el gestor de una empresa fallece o sufre una incapacidad física sobrevenida, la autorización de transporte puede mantenerse vigente hasta un máximo de tres meses desde la fecha del suceso, siempre que sus herederos/as o la persona titular de la autorización acrediten la circunstancia acaecida.
- Si un empresario individual ejerce como gestor de transporte en su propia empresa, en caso de muerte o incapacidad física, sus herederos forzosos pueden continuar con la actividad durante un máximo de seis meses, aunque no cuenten con la competencia profesional. El plazo puede ampliarse por otros tres meses si justifican las dificultades o la imposibilidad de obtener el certificado de competencia profesional.
El cometido del gestor es encargarse de la dirección efectiva y permanente de las actividades de transporte de la empresa. Para ello, debe desarrollar, al menos, estas funciones:
- Verificar que la empresa cuenta con las autorizaciones, licencias o permisos exigibles para su actividad y que continúa cumpliendo en todo momento los requisitos exigidos.
- Supervisar que los contratos de transporte y demás documentación mercantil emitida o suscrita por la empresa se ajusten a la legalidad vigente.
- Supervisar que transportistas y operadores de transporte con los que la empresa contrate servicios o actividades de transporte están autorizados para prestarlos.
- Supervisar que la empresa cumple sus obligaciones de expedición, suscripción, utilización y conservación de documentos de control en su actividad de transporte.
- Supervisar que la contabilidad de la empresa refleja las operaciones relaciones con su actividad de transporte.
- Organizar el trabajo de los/as conductores/as de la empresa, garantizando el cumplimiento de la jornada laboral y los tiempos de conducción y descanso.
- Supervisar que los vehículos están habilitados para circular, que han superado las inspecciones técnicas, y que tienen instalados y en condiciones de funcionar el tacógrafo, el limitador de velocidad y otros instrumentos de control obligatorios.
- Señalar los criterios para el mantenimiento de los vehículos de la empresa.
- Supervisar que el personal conductor sepa cómo utilizar el tacógrafo y que conoce la legislación en materia de tiempos de conducción y descanso.
- Supervisar la asignación de vehículos y conductores a cada uno de los servicios.
- Supervisar que los/as conductores/as están en posesión de los permisos, habilitaciones o certificaciones en vigor exigibles para llevar a cabo los servicios y que conocen las condiciones de transporte en función de sus características.
- Supervisar que los vehículos se adecúan a las características del servicio asignado, que están correctamente señalizados y acondicionados, y que sus conductores conocen el peso y las dimensiones máximas de la carga y el número máximo de viajeros.
- Si la empresa realiza servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general, supervisar que la prestación cumple lo establecido en contrato de gestión y en la legislación aplicable.
- Si la empresa efectúa transportes regulares de viajeros de uso especial, supervisar que la prestación ajusta a las prescripciones señaladas en la autorización especial.