Autorizaciones para el transporte regular de viajeros de uso especial
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Autorizaciones para el transporte regular de viajeros de uso especial
Autorizaciones para el transporte regular de viajeros de uso especial
El transporte regular de uso especial tiene por objeto el traslado de un grupo homogéneo y específico de personas, tales como estudiantes, escolares, trabajadores/as y colectivos similares, de acuerdo a un calendario, a un horario y a un itinerario preestablecido.
Se considera grupo homogéneo y específico de usuarios el formado exclusivamente por personas que realicen sus desplazamientos con horarios coincidentes y cuyo destino desde su domicilio tenga por objetivo un centro de trabajo de actividad común por motivo de trabajo, estudios u otros similares.
Para prestar este servicio se deberá obtener una autorización específica y cumplir con los requisitos de accesibilidad, seguridad y sostenibilidad fijados normativamente.
La Diputación Foral de Álava es la administración competente para otorgar las autorizaciones con destino a centros ubicados en el Territorio Histórico de Álava. Pueden solicitar estos títulos habilitantes, a través de la sede electrónica, las personas físicas o jurídicas y las uniones temporales de empresas dedicadas al transporte público de viajeros/as que hayan formalizado un contrato con los colectivos de usuarios o que hayan obtenido una resolución de adjudicación del contrato, en el caso del transporte escolar organizado por la administración competente en la materia.
Este tipo de servicios tiene unas características propias:
- La autorización debe recoger las condiciones del servicio según el contrato, con indicación detallada de las rutas, tráficos, los puntos de origen y destino, los vehículos concretos empleados y los de sustitución (todos ellos amparados por la correspondiente autorización de transporte discrecional cuyo ámbito territorial cubra la totalidad del recorrido a nombre del mismo titular de la autorización de transporte especial), las paradas, el calendario, los horarios, los kilómetros de recorrido, el número de usuarios totales y el de menores de 16 años.
- Las autorizaciones tienen vigencia durante la duración del contrato. Con carácter general:
- Escolares y estudiantes: para el curso académico.
- Personas trabajadoras: para el año natural.
- La Administración puede denegar una autorización cuando exista un servicio regular de uso genera con un itinerario coincidente totalmente que puede atender las necesidades de transporte.
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Podrán utilizarse, además de los vehículos expresados en la correspondiente autorización de uso especial, otros (de otras empresas) amparados asimismo por autorizaciones de transporte discrecional siempre que los tráficos que se realicen con los mismos no excedan anualmente de un 45% del total.
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Los plazos de otorgamiento son los siguientes:
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Transcurridos 15 días desde la presentación de la solicitud con toda la documentación preceptiva, la empresa puede entender que la autorización ha sido otorgada de forma provisional y puede empezar a efectuar el servicio, siempre y cuando la Administración competente no la haya denegado o haya establecido de forma expresa condiciones o limitaciones a su prestación.
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Si el órgano competente no ha resuelto, una vez transcurridos tres meses desde la fecha de la presentación completa y correcta de la solicitud, la empresa puede entender otorgada la autorización.
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- Los vehículos destinados a transporte escolar, que son aquellos en los que al menos la tercera parte de los alumnos tienen menos de 16 años al inicio del curso, deben cumplir unas mayores exigencias:
- La antigüedad de los vehículos, contada desde su primera matriculación, en ningún caso puede superar los 16 años. Como regla general, no pueden superar los 10 años al comienzo del curso escolar, que se entiende que arranca el 1 de septiembre. Como excepción, pueden tener más de 10 años si se cumple conjuntamente que:
- No rebasan los 16 años, al inicio del curso escolar.
- La empresa solicitante:
- Acredita que el vehículo se venía dedicando con anterioridad al mismo tipo transporte, o
- Presenta el certificado de desguace de otro vehículo que en el corriente curso escolar o en el anterior estaba adscrito a una autorización de transporte regular de uso especial de escolares.
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- Deben estar homologados como correspondientes a la categoría M.
- Deben cumplir las prescripciones técnicas establecidas en el artículo 4 del Real Decreto 443/2001 y normativa aplicable.
- Deben portar el distintivo indicativo de transporte de menores.
- Deben estar en posesión de la correspondiente tarjeta ITV en vigor.
- Deben contar con, al menos, una persona mayor de edad idónea, distinta del conductor, encargada del cuidado de los menores durante su transporte.
Será también obligatoria su presencia en los siguientes casos:- Cuando así se indique en la autorización de transporte regular de uso especial y, en todo caso, cuando lleven alumnos de centros de educación especial.
- Cuando, al menos, el 50 % de los viajeros sean menores de doce años.
- Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
- Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.
- Real Decreto 667/2015, de 17 de julio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en lo que se refiere a cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil homologados.
- Ley 4/2004, de 18 de marzo, de Transporte de Viajeros por Carretera.
- Decreto 51/2012, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Transporte de Viajeros por Carretera.