Autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor/a VTC-N

Las autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor/a VTC-N permiten transportar a viajeros/as en turismos por todo el territorio nacional. 

 

Información para interesados en autorizaciones VTC-N:

Debido a la situación administrativa actual, no resulta recomendable adquirir autorizaciones mediante transmisión, puesto que el trámite posterior a su transmisión es el mismo que para un alta nueva, y puede solicitarse un alta nueva abonando la tasa administrativa ante el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

 

TRAMITAR

Para solicitar una VTC-N, es necesario cumplir estos requisitos:

  • Tener nacionalidad española o de un Estado de la Unión Europea o contar con autorización de extranjería para trabajar como transportista en nombre propio.

  • Si no es una persona física, debe tener personalidad jurídica propia e independiente y el transporte público debe formar parte de su objeto social de forma expresa.

  • Los vehículos deben estar domiciliados en Álava, estando en dicho domicilio en el que estén a disposición de los Servicios de Inspección los documentos relativos a su gestión y funcionamiento.

  • Disponer de dirección y firma electrónica, y del equipo informático necesario.

  • Cumplir las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social.

  • Disponer de turismos que reúnan las siguientes características:

    • Máximo de 9 plazas.

    • Antigüedad máxima de 10 años, contados desde su primera matriculación. No obstante, no existirá limitación alguna en cuanto a la antigüedad del vehículo, cuando el mismo tenga una potencia fiscal igual o superior a 28 CVF o se trate de un vehículo histórico de los definidos como tales en la reglamentación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

  • Deberán disponer en todo momento de un vehículo matriculado en España y adscrito a la autorización en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento a largo plazo (mínimo de 3 meses), salvo en los supuestos de sustitución provisional del vehículo por avería, en los que podrá utilizarse un vehículo en arrendamiento ordinario de conformidad con lo establecido reglamentariamente.

  • Los conductores/as deben estar encuadrados en la empresa y deben tener el permiso de conducción en vigor.

  • El otorgamiento de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor/a estará condicionado al cumplimiento de criterios medioambientales sobre mejora de la calidad del aire y reducción de emisiones de CO2, así como de gestión del transporte, del tráfico y del espacio público de la comunidad autónoma en que pretenda domiciliarse la autorización, de conformidad con las siguientes especificaciones:

    • a) La autorización será denegada si, en el momento del otorgamiento, se supera el valor límite anual de NO2 o PM2,5 o el valor objetivo o valor objetivo a largo plazo del O3, regulados en la normativa de mejora de la calidad del aire, en alguna zona o aglomeración incluida en la comunidad autónoma en la que pretenda domiciliarse la autorización, de conformidad con el último informe publicado por el Ministerio de Transición Ecológica y el reto Demográfico. No obstante, las comunidades autónomas podrán establecer, para las autorizaciones que se domicilien en su territorio, otros criterios de mejora de la calidad del aire en el marco de lo previsto en el Derecho comunitario o en las directrices de la Organización Mundial de la Salud. Estos requisitos no se aplicarán en los supuestos en los que el vehículo sea eléctrico cero emisiones de batería (BEV), de célula de combustible (FCEV) o de combustión de hidrógeno (HICEV), en cuyo caso la autorización únicamente habilitará a efectuar servicios de arrendamiento con conductor si el vehículo adscrito a la misma está incluido en alguna de estas categorías.

    • b) Asimismo, la autorización podrá ser denegada por aplicación de criterios objetivos relativos a la reducción de emisiones CO2, gestión del transporte, del tráfico y del espacio público, establecidos para su ámbito territorial por las comunidades autónomas en que pretenda domiciliarse la autorización. En relación con la gestión del tráfico, deberá utilizarse un criterio objetivo de congestión viaria que podrá estar basado en un indicador que refleje la diferencia entre la velocidad media en condiciones de flujo libre y la velocidad registrada en distintos momentos del día u otros criterios que se puedan establecer por la comunidad autónoma.

La prestación del servicio debe someterse a una serie de reglas:

  • Debe haber sido contratado previamente. Los vehículos no podrán, en ningún caso, circular por las vías públicas en busca de clientes ni propiciar la captación de personas viajeras que no hubiesen contratado previamente el servicio permaneciendo estacionados a tal efecto.
  • Los precios son libres, aunque las empresas deben informar sobre ellos.
  • En la CAPV, este tipo de vehículos deben portar una pegatina distintiva, tanto en la parte frontal como en la trasera, que identifique su actividad.
  • Las VTC-N habilitan únicamente para realizar transporte interurbano. Asimismo, el o la  conductora debe recoger a los pasajeros e iniciar el servicio en la comunidad autónoma donde esté domiciliada la autorización, salvo que se trate de recogida en puertos y aeropuertos previamente contratados cuando el destino sea la comunidad en la que la VTC-N está domiciliada.
  • Las empresas titulares tienen la obligación de comunicar telemáticamente al Registro de Comunicaciones de los Servicios de Arrendamiento de Vehículos con Conductor los datos de las carreras que efectúen.
  • Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

  • Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

  • Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

  • Real Decreto-ley 3/2018, de 20 de abril, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor.

  • Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor.

  • Orden de 28 de junio de 2019, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regula el uso de los distintivos identificativos obligatorios para vehículos de arrendamiento con conductor o conductora en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • Decreto 200/2019, de 17 de diciembre, de condiciones de prestación del servicio de arrendamiento de vehículos con conductor o conductora y con autorización de ámbito nacional (VTC-N) en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • Real Decreto 785/2021, de 7 de septiembre, sobre el control de la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.

  • BOE-A-2021-16029 Ley 13/2021, de 1 de octubre, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de infracciones relativas al arrendamiento de vehículos con conductor y para luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera, así como otras normas para mejorar la gestión en el ámbito del transporte y las infraestructuras.

  • Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

  • Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se anuncia la entrada en funcionamiento del Registro de Comunicaciones de los Servicios de Arrendamiento de Vehículos con Conductor. (publicada en el BOE de 17/03/2023)