Autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor VTC-N
Autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor VTC-N
Las autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor VTC-N permiten transportar a viajeros en turismos por todo territorio nacional. Actualmente, existe una limitación en el número de títulos habilitantes, de tal forma que en las Comunidades Autónomas puede existir, como mucho, una VTC de ámbito nacional por cada 30 taxis. En la actualidad, ese cupo está superado con creces en el País Vasco, razón por la que la Diputación Foral de Álava no puede conceder más.
Para solicitar una VTC-N, es necesario cumplir estos requisitos:
- Tener nacionalidad española o de un Estado de la Unión Europea o contar con autorización de extranjería para trabajar como transportista en nombre propio.
- Si no es una persona física, debe tener personalidad jurídica propia e independiente y el transporte público debe formar parte de su objeto social de forma expresa.
- Contar con un domicilio en el que estén a disposición de los Servicios de Inspección los documentos relativos a su gestión y funcionamiento.
- Disponer de dirección y firma electrónica, y del equipo informático necesario.
- Cumplir las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social.
- Disponer de turismos, con un máximo de 9 plazas incluida la del conductor, en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario y que cumpla una de estas dos condiciones:
- Tener un motor con una potencia igual o superior a 12 caballos fiscales y una longitud mínima exterior igual o superior a 4,60 metros.
- O, en su caso, emplear electricidad, hidrógeno, biocarburantes, combustibles sintéticos y parafínicos, gas natural, gas licuado del petróleo o cualquier otra fuente de energía alternativa a los combustibles fósiles clásicos.
Los turismos no pueden tener más de diez años desde su primera matriculación, salvo que sea un vehículo histórico o su potencia fiscal sea igual o superior a 28 CVF.
- Tener un seguro u otra garantía que cubra la responsabilidad civil por los daños que puedan sufrir las personas usuarias durante el transporte.
- Los conductores deben estar encuadrados en la empresa y deben tener el permiso de conducción en vigor.
La prestación del servicio debe someterse a una serie de reglas:
- Debe haber sido contratado previamente. En ningún caso pueden recoger clientela por la calle. El conductor debe llevar el contrato a bordo.
- Los precios son libres, aunque las empresas deben informar sobre ellos.
- En la CAPV, este tipo de vehículos deben portar una pegatina distintiva, tanto en la parte frontal como en la trasera, que identifique su actividad.
- Las VTC-N otorgadas o solicitadas a partir del 30 de septiembre de 2018 habilitan únicamente para realizar transporte interurbano. Asimismo, el conductor debe recoger a los pasajeros e iniciar el servicio en la comunidad autónoma donde esté domiciliada la autorización, salvo que se trate de recogida en puertos y aeropuertos previamente contratados cuando el destino sea la comunidad en la que la VTC-N está domiciliada.
- Las VTC-N concedidas antes del 30 de septiembre de 2018 o las que en esa fecha estaban tramitándose pueden, durante 4 años y de forma transitoria:
- Prestar servicio urbano.
- Realizar servicios sin limitación por razón de su origen, siempre que esos vehículos cubran, de forma habitual, necesidades relacionadas con el territorio de la comunidad autónoma en la que estén domiciliados. Existe presunción de que no existe habitualidad si el turismo ha efectuado el 20 % o más de los servicios en un período de tres meses no ha discurrido, ni siquiera parcialmente, por esa comunidad.
- Desde abril de 2019, las empresas titulares tienen la obligación de comunicar al Registro de Comunicaciones de los Servicios de Arrendamiento de Vehículos con Conductor los datos de las carreras que efectúen.
- Desde septiembre de 2019, los vehículos con autorizaciones VTC-N domiciliadas en el País Vasco deben llevar una pegatina en la parte superior derecha de la luna delantera y en la parte inferior izquierda de la trasera.
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Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
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Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
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Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
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Real Decreto 1076/2017, de 29 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias al Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en relación con la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor
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Real Decreto-ley 3/2018, de 20 de abril, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor.
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Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor.
- Orden de 28 de junio de 2019, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regula el uso de los distintivos identificativos obligatorios para vehículos de arrendamiento con conductor o conductora en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Decreto 200/2019, de 17 de diciembre, de condiciones de prestación del servicio de arrendamiento de vehículos con conductor o conductora y con autorización de ámbito nacional (VTC-N) en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- SUSPENSIÓN CAUTELAR: Anuncio relativo a la ejecución del Disponendo Tercero del Auto de 20 de diciembre de 2019 en el procedimiento de medidas cautelares 104/2019 dictado por la Sección Tercera del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) en relación al Decreto 200/2019 de 17 de diciembre de condiciones de prestación del servicio de arrendamiento de vehículos con conductor o conductora y con autorización nacional (VTC-N) en la Comunidad Autónoma de Euskadi.