Autorizaciones de operadores de transporte (OT)

Los operadores de transporte (OT) se dedican a intermediar en la contratación de transportes de mercancías por carretera tanto interiores como internacionales. Este tipo de autorizaciones son para:

  • Agencias de transporte: intermedian en la contratación de transportes de mercancías, como organización auxiliar interpuesta entre los usuarios y los transportistas.
  • Transitarios: organizan, por cuenta ajena, transportes internacionales de mercancías.
  • Almacenistas-distribuidores: actúan como depositarias de mercancías ajenas y, además, se encargan de distribuirlas o de gestionar su distribución.
  • Operadores logísticos: especializadas en organizar, gestionar y controlar, por cuenta ajena, operaciones solicitadas por sus clientes en el desarrollo de su actividad.

Para conseguir una autorización OT, las empresas deben cumplir los mismos requisitos que para una de transporte público de mercancías en cualquier clase de vehículo (MDP), aunque la capacidad financiera acreditada debe ser de 60.000 euros.

No necesitan solicitar la autorización OT:

  • Las personas titulares de autorizaciones de transporte público de mercancías MDP que acrediten disponer de capital y reservas por un importe igual o superior a 60.000 euros. La Administración les habilita de oficio.
  • Las personas titulares de autorizaciones de transporte público de mercancías que se limiten a intermediar en la contratación de otros transportistas para atender demandas de porte que excedan coyunturalmente de su propia capacidad de transporte, siempre que el número de vehículos ajenos utilizados como consecuencia de esa intermediación no supere en ningún momento al de su propia capacidad de transporte medida en número de vehículos.
  • Las cooperativas de transportistas y sociedades de comercialización, en tanto que su intermediación se limite a la comercialización de los transportes prestados por aquellos de sus socios/as que sean titulares de autorización de transporte de mercancías.

El hecho de que las empresas desarrollen esta actividad únicamente por medios  telefónicos, informáticos o telemáticos, sin mantener una relación directa personal con la clientela, no constituye un impedimento para solicitar —y, en su caso, obtener— una autorización OT.

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