Autorizaciones de transporte privado complementario de personas viajeras VPC

El transporte privado puede ser particular o complementario. En el caso del traslado de personas viajeras, hay que diferenciar:

  • Privado particular: Cubre necesidades de desplazamiento de personas viajeras de carácter personal o doméstico. No precisa de autorización si se realiza en turismos. Las familias numerosas de categoría especial pueden usar vehículos de mayor capacidad, que no superen las 17 plazas, incluida la del conductor.
  • Privado complementario: Realizado por empresas dedicadas a un objeto diferente al transporte, pero que deben trasladar personas viajeras como complemento necesario para el desarrollo de su actividad principal. No necesitan autorización si es:
    • Transporte de personas viajeras en turismos, salvo si se trata de transporte sanitario.
    • Transportes oficiales efectuados por órganos de la Administración, relacionadas con actividades de su funcionamiento interno, para cubrir necesidades de desplazamiento de personas viajeras derivadas de la actividad administrativa (art. 103.2 LOTT).
    • Transporte de personas viajeras en vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 40 kilómetros por hora (art. 42.2 LOTT).

La Diputación es competente para tramitar estas autorizaciones para empresas con domicilio fiscal en Álava. Excepcionalmente, las empresas pueden residenciarlas en otro Territorio Histórico o en otra Comunidad Autónoma si acreditan que cuentan allí con instalaciones en los que efectúan parte de su actividad principal y donde precisan del transporte.

TRAMITAR
  • La empresa debe dedicarse a una actividad distinta al transporte.
  • Debe justificar la necesidad del transporte de personas viajeras y los usuarios y las usuarias deben ser personal trabajador de los centros de la empresa, proveedores o clientes que asistan a ellos.
  • El origen o el destino debe ser un lugar donde la empresa desarrolle trabajos relacionados con su actividad principal.
  • Los vehículos, remolques o semirremolques deben estar integrados en la organización de la empresa en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario.
  • El personal conductor debe hallarse integrado en la organización de la empresa y disponer de las habilitaciones necesarias.
  • El transporte no puede contratarse ni facturarse aparte. El coste debe incluirse en el precio final del producto o servicio antes de aplicar el IVA.

Una vez concedida la autorización, las personas conductoras deben llevar a bordo del vehículo la documentación acreditativa de:

  • La vinculación de las personas viajeras con la actividad de la empresa.
  • La integración del vehículo y quien conduce en la organización.