Autorizaciones de transporte público de personas viajeras en autobús VD

Las autorizaciones de transporte público de personas viajeras en autobús permiten prestar este servicio por todo el territorio nacional de forma profesional y mediante remuneración económica.

Las empresas con domicilio fiscal en Álava deben residenciar, con carácter general, este tipo de autorizaciones en el Territorio Histórico. Si desea hacerlo en un lugar diferente, debe acreditar que su actividad principal no es el transporte y que la explotación del transporte se desarrolla principalmente en ese lugar.

 

Tramitar

Solicitud de nueva autorización de transporte público de personas viajeras en autobús (VD)
Inscripción de nuevo vehículo a una autorización de transporte de personas viajeras en autobús (VD), de privado complementario de personas viajeras (VPC) o de sanitario (VS y VSPC)
Transmisión de la autorización de transporte público de personas viajeras en autobús (VD) o sanitario (VS)
Cambio de residencia de una autorización de transporte de personas viajeras (VD) o de público sanitario (VS)
Sustitución de vehículo en una autorización de transporte de personas viajeras en autobús (VD y VPC) o de transporte sanitario (VS y VSPC)
Desadscripción de vehículo de una autorización de transporte de personas viajeras existente (VD, VPC, VS, VSPC)
Renuncia a la autorización de transporte de personas viajeras (VD, VPC, VS, VSPC, VT-N o VTC-N)
Rehabilitación de una autorización de transporte de personas viajeras (VD, VPC, VS, VSPC, VT-N o VTC-N)
Solicitud de visado de las autorizaciones de transporte de personas viajeras en autobús (VD y VPC), en vehículo turismo (VT y VTC) y en ambulancia (VS y VSPC)

 

Para obtener una autorización VD hay que cumplir estos requisitos:

  • Tener nacionalidad española o de otro Estado de la UE o contar con las autorizaciones del régimen general de extranjería para la realización de la actividad en nombre propio.
  • Si no es persona física, debe tener personalidad jurídica propia e independiente, actuar con ánimo de lucro y el transporte público debe formar parte de su objeto social.  
  • Debe contar con un domicilio en España donde conserve, a disposición de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre, los documentos de su gestión y funcionamiento.
  • Ha de disponer de dirección y firma electrónica, y del equipo informático necesario.
  • Debe cumplir las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social:
    • Estar de alta en el Censo de Obligados Tributarios en el epígrafe correspondiente a la actividad de transporte para la clase de autorización.
    • Estar inscrita en el régimen de la Seguridad Social.
    • No tener deudas con el Estado, la Seguridad Social o la DFA en período ejecutivo.
  • Tiene que disponer de, al menos, un vehículo matriculado en España en propiedad, en arrendamiento financiero o en arrendamiento ordinario, que, en el momento de la solicitud, no puede superar la antigüedad de dos años desde su primera matriculación.
  • Contar con una persona física que ejerza de gestor de transporte 

  • El o la gestora y la propia persona física o jurídica titular de la autorización deben cumplir el requisito de honorabilidad.
  • Disponer de un establecimiento donde conservar los documentos contables, de gestión de personal o relativos a los tiempos de conducción y descanso, y demás relacionados con su actividad de transporte.
  • Acreditar una capacidad financiera  suficiente y no haber sido declarado en concurso o insolvente, salvo resolución motivada que exceptúe esta circunstancia. La capacidad se presume:
    • Persona jurídica: si el capital y las reservas suman, al menos, 9.000 euros, si solo opera con un vehículo, y 5.000 euros más por cada vehículo adicional.
    • Persona física: si dispone de los vehículos en propiedad, arrendamiento financiero o en un arrendamiento ordinario por plazo no inferior a 24 meses y ningún vehículo supera los doce años de antigüedad contada desde su primera matriculación.

Si el titular no cumple estas condiciones, debe presentar:

  • Garantía prestada por una entidad financiera o de seguros, de tal forma que esta actúe como garante solidaria frente a sus acreedores hasta la cuantía exigida como capacidad financiera.
  • Documentación que demuestre que una entidad financiera le asegura el acceso a crédito hasta la cantidad indicada.