Autorizaciones de transporte sanitario VS y VSPC
Autorizaciones de transporte sanitario VS y VSPC
Las autorizaciones para realizar transporte sanitario pueden otorgarse en régimen público (VS) o privado complementario (VSPC) y permiten prestar servicios tanto urbanos como interurbanos en todo el territorio nacional.
La concesión tiene carácter reglado, por lo que solo puede denegarse por incumplimiento de los requisitos o de los criterios de prestación y de distribución territorial aprobados.
Para obtener esta autorización, la persona solicitante debe acreditar, entre otros aspectos:
- Que cuenta con medios para su inmediata localización durante las 24 horas del día.
- Si está domiciliada en una localidad con más de 20.000 habitantes, debe contar con un local abierto al público, con nombre o título registrado.
- Debe obtener para los vehículos las certificaciones técnico-sanitarias exigidas.
- Debe disponer de, al menos, 5 vehículos en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario.
Para lograr esta autorización, hay que acreditar:
- La obtención de las certificaciones técnico-sanitarias exigidas para los vehículos.
- Que su actividad principal no es el transporte público.
- La necesidad de transportar personas enfermas o accidentadas en ese número de forma habitual desde o hasta los centros de la empresa.
Características de los vehículos
Los vehículos empleados en este tipo de transporte deben cumplir las prescripciones de documentación, señalización, identificación y características técnicas fijadas en la normativa. Entre otros, deben tener:
- Certificación técnico-sanitaria en vigor expedida por el órgano competente de Sanidad. En el Territorio Histórico de Álava, la competencia corresponde al Gobierno Vasco. Su suspensión, retirada o no renovación en plazo provoca que la autorización sea invalidada automáticamente, aunque esta circunstancia no haya sido formalmente declarada por la Administración.
- Antigüedad máxima de 10 años.
Pueden ser:
- Ambulancias no asistenciales. No están acondicionadas para la asistencia sanitaria en ruta. Al menos su conductor/a debe acreditar, como mínimo, el certificado de profesionalidad de transporte sanitario. En función del tipo de servicio, puede tener que llevar un ayudante con la misma cualificación. Estos vehículos se clasifican en:
- Ambulancias de clase A1 o convencionales: transportan pacientes en camilla.
- Ambulancias de clase A2 o de transporte colectivo: transportan varios pacientes siempre que su traslado no sea urgente y no sufran enfermedades infecto-contagiosas.
- Ambulancias asistenciales. Ofrecen asistencia técnico-sanitaria en ruta. Existen:
- Ambulancias de clase B, que proporcionan soporte vital básico y atención sanitaria inicial. Al menos, deben disponer de un conductor/a en posesión del título de formación profesional de técnico/a en emergencias sanitarias o equivalente y otro en funciones de ayudante que ostente, como mínimo, la misma titulación.
- Ambulancias de clase C, que proporcionan soporte vital avanzado. Precisan, al menos, de un conductor/a con el título de técnico en emergencias sanitarias o equivalente y de una persona diplomada o graduada en Enfermería o equivalente. Asimismo, si la asistencia lo requiere, deben disponer de una persona licenciada o graduada en Medicina o título de Grado, o título extranjero homologado.