Autorizaciones interurbanas VT-N para taxis

Las personas titulares de una licencia urbana de taxi, una vez concedida por el Ayuntamiento, deben solicitar a la Diputación Foral de Álava la autorización interurbana VT-N para poder prestar el servicio fuera de su municipio o de su área territorial de prestación conjunta y por todo el territorio nacional.

Para obtener esta autorización, es obligatorio que la persona solicitante sea titular de una licencia municipal de taxi y que la domicilie en el mismo municipio.

La pérdida de la licencia municipal determina, con carácter general, la cancelación de la autorización interurbana, salvo causas excepcionales.

 

Tramitar

Solicitud de nueva autorización interurbana VT-N para titulares de licencia urbana de taxi
Sustitución de vehículo en una autorización interurbana de taxi VT-N o de arrendamiento de vehículo con conductor/a VTC-N
Renuncia a la autorización de transporte de personas viajeras (VD, VPC, VS, VSPC, VT-N o VTC-N)
Rehabilitación de una autorización de transporte de personas viajeras (VD, VPC, VS, VSPC, VT-N o VTC-N)
Solicitud de visado de las autorizaciones de transporte de personas viajeras en autobús (VD y VPC), en vehículo turismo (VT y VTC) y en ambulancia (VS y VSPC)

 

  • Ser persona física y no ser titular de otra autorización que habilite para prestar servicios de transporte en vehículos de turismo dentro de la CAPV.
  • Ser titular de una licencia municipal.
  • Cumplir las obligaciones de carácter fiscal, laboral, social y administrativo.
  • Tener en propiedad un vehículo que no tenga una antigüedad superior a dos años desde su primera matriculación.
  • Tener cubierta la responsabilidad civil por daños a personas viajeras con ocasión del servicio de transporte.
  • En el Territorio Histórico de Álava existen siete áreas territoriales de prestación conjunta, cuya delimitación coincide con las siete cuadrillas, que permite a quienes poseen una licencia de taxi efectuar servicios en toda esa zona, como si se tratara de una carrera urbana, de ámbito municipal.
  • Las carreras deben iniciarse, con carácter general, en el municipio o en el área de prestación conjunta donde está domiciliada la autorización. Existen unas excepciones:
    • Si el taxista no sale en ningún momento del País Vasco durante la carrera, puede coger personas usuarias fuera del municipio área de prestación conjunta si existe contratación previa y se dan los siguientes requisitos:
  • La persona física o jurídica que ha contratado el servicio debe tener su domicilio en el municipio o el área de prestación conjunta del/de la taxista.
  • El origen y el destino, en estos casos, puede ser cualquiera.
  • Debe existir un contrato previo, reflejado en la hoja de ruta que hay que llevar cumplimentada durante el servicio.
    • Si el/la taxista sale del País Vasco durante el viaje, puede coger personas usuarias fuera del municipio área de prestación conjunta si existe contratación previa y se dan los siguientes requisitos:
    • El origen del servicio debe ser en puertos y aeropuertos.
    • El destino debe ser el municipio o el área de prestación conjunta donde está residenciada la licencia.             

Las licencias y autorizaciones son intransmisibles, salvo:

  • Fallecimiento del/la titular y transmisión a favor de su cónyuge viudo/a o herederos/as legítimos/as.

  • Si el viudo/a o los/las herederos/as no pueden explotarla como actividad única y exclusiva, pueden transmitírsela a una tercera persona.

  • Jubilación.

  • Enfermedad, accidente u otras causas de fuerza mayor que impidan el ejercicio profesional a su titular.

  • Si el titular ha explotado la licencia más de diez años, puede transmitirla, previa autorización de la entidad local, aunque no podrá adquirir otra en el mismo municipio en diez años.

  • Ley 2/2000, de 29 de junio, de Transporte Público Urbano e Interurbano de Viajeros en Automóviles de Turismo.

  • Decreto 243/2002, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Transporte Público Urbano e Interurbano de Viajeros de automóviles de turismo.

  • Orden de 11 de febrero de 2005, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se establece el número máximo de autorizaciones de transporte público interurbano de viajeros en automóviles de turismo en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  • Orden de 31 de mayo de 1988, del Departamento de Transportes y Obras Públicas por la que se regula la recogida de viajeros fuera del municipio por los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo

  • Decreto Foral 79/2008, del Consejo de Diputados de 29 de julio, que crea 6 áreas territoriales de prestación conjunta en el Territorio Histórico de Álava para la prestación del servicio de transporte público urbano e interurbano en automóviles de turismo.