Autorizaciones interurbanas VT-N para taxis
Autorizaciones interurbanas VT-N para taxis
Las personas titulares de una licencia urbana de taxi, una vez concedida por el Ayuntamiento, deben solicitar a la Diputación Foral de Álava la autorización interurbana VT-N para poder prestar el servicio fuera de su municipio o de su área territorial de prestación conjunta y por todo el territorio nacional.
Para obtener esta autorización, es obligatorio que la persona solicitante sea titular de una licencia municipal de taxi y que la domicilie en el mismo municipio.
La pérdida de la licencia municipal determina, con carácter general, la cancelación de la autorización interurbana, salvo causas excepcionales.
- Ser persona física y no ser titular de otra autorización que habilite para prestar servicios de transporte en vehículos de turismo dentro de la CAPV.
- Ser titular de una licencia municipal.
- Cumplir las obligaciones de carácter fiscal, laboral, social y administrativo.
- Ser propietario de un vehículo que no tenga una antigüedad superior a dos años desde su primera matriculación.
- Tener cubierta la responsabilidad civil por daños a los viajeros con ocasión del servicio de transporte.
- En el Territorio Histórico de Álava existen siete áreas territoriales de prestación conjunta, cuya delimitación coincide con las siete cuadrillas, que permite a quienes poseen una licencia de taxi efectuar servicios en toda esa zona, como si se tratara de una carrera urbana, de ámbito municipal.
- Las carreras deben iniciarse, con carácter general, en el municipio o en el área de prestación conjunta donde está domiciliada la autorización. Existen unas excepciones:
- Si el taxista no sale en ningún momento del País Vasco durante la carrera, puede coger personas usuarias fuera del municipio área de prestación conjunta si existe contratación previa y se dan los siguientes requisitos:
- La persona física o jurídica que ha contratado el servicio debe tener su domicilio en el municipio o el área de prestación conjunta del taxista.
- El origen y el destino, en estos casos, puede ser cualquiera.
- Debe existir un contrato previo, reflejado en la hoja de ruta que hay que llevar cumplimentada durante el servicio.
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- Si el taxista sale del País Vasco durante el viaje, puede coger personas usuarias fuera del municipio área de prestación conjunta si existe contratación previa y se dan los siguientes requisitos:
- El origen del servicio debe ser en puertos y aeropuertos.
- El destino debe ser el municipio o el área de prestación conjunta donde está residenciada la licencia.
Las licencias y autorizaciones son intransmisibles, salvo:
- Fallecimiento del titular y transmisión a favor de su cónyuge viudo o herederos legítimos.
- Si el viudo o los herederos no pueden explotarla como actividad única y exclusiva, pueden transmitírsela a un tercero.
- Jubilación.
- Enfermedad, accidente u otras causas de fuerza mayor que impidan el ejercicio profesional a su titular.
- Si el titular ha explotado la licencia más de diez años, puede transmitirla, previa autorización de la entidad local, aunque no podrá adquirir otra en el mismo municipio en diez años.
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Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
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Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
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Orden de 4 de febrero de 1993 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera.
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Ley 2/2000, de 29 de junio, de Transporte Público Urbano e Interurbano de Viajeros en Automóviles de Turismo.
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Decreto 243/2002, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Transporte Público Urbano e Interurbano de Viajeros de automóviles de turismo.
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Orden de 11 de febrero de 2005, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se establece el número máximo de autorizaciones de transporte público interurbano de viajeros en automóviles de turismo en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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Orden de 31 de mayo de 1988, del Departamento de Transportes y Obras Públicas por la que se regula la recogida de viajeros fuera del municipio por los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo
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Decreto Foral 79/2008, del Consejo de Diputados de 29 de julio, que crea 6 áreas territoriales de prestación conjunta en el Territorio Histórico de Álava para la prestación del servicio de transporte público urbano e interurbano en automóviles de turismo.