Autorizaciones de transporte privado complementario de mercancías MPC

El transporte privado puede ser particular o complementario. En el caso del traslado de mercancías, hay que diferenciar:

  • Privado particular: Cubre necesidades de desplazamiento de mercancías de carácter personal o doméstico. Puede realizarse en vehículos cuya Masa Máxima Autorizada (MMA) no sea superior a 6 toneladas. Excepcionalmente, la MMA puede ser superior si la persona traslada máquinas, animales o complementos empleados en la práctica personal de una actividad deportiva o recreativa que, por sus características, no pueden llevarse en un vehículo que no supere dicho límite.
  • Privado complementario: Realizado por empresas dedicadas a un objeto diferente al transporte, pero que deben trasladar mercancías como complemento necesario para el desarrollo de su actividad principal. No hace falta autorización MPC para:
    • Transporte de mercancías en vehículos cuya MMA no supere las 3,5 toneladas (art. 103.2 LOTT).
    • Transportes oficiales realizados por órganos de la Administración, como actividades de su funcionamiento interno, para solucionar las necesidades de desplazamiento mercancías ocasionadas por la actividad administrativa (art. 103.2 LOTT).
    • Transporte de mercancías realizado en vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 40 kilómetros por hora (art. 42.2 LOTT).
    • Transporte en vehículos que lleven unidos permanentemente máquinas o instrumentos, como los destinados a grupos electrógenos, grúas de elevación, equipos de sondeo, etc., si esas máquinas o instrumentos constituyen el uso exclusivo del vehículo (art. 42.2 LOTT).

La Diputación es competente para tramitar las autorizaciones de empresas con domicilio fiscal en Álava. Excepcionalmente, las empresas pueden residenciarlas en otro Territorio Histórico o en otra Comunidad Autónoma si acreditan que cuentan allí con instalaciones en las que efectúan parte de su actividad principal y para las que precisan de transporte.

TRAMITAR
  1. La empresa debe dedicarse a una actividad distinta al transporte.
  2. Debe justificar la necesidad del transporte de mercancías, y su pertenencia o su integración en la actividad principal de la empresa.
  3. El origen o el destino del viaje debe ser un lugar donde la empresa desarrolle trabajos relacionados con su actividad principal.
  4. Los vehículos, remolques o semirremolques empleados deben estar integrados en la organización de la empresa en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario.
  5. El personal conductor debe hallarse integrado en la organización de la empresa y contar, si es necesario, con las habilitaciones necesarias.
  6. El transporte no puede contratarse ni facturarse aparte. El coste debe incluirse en el precio final del producto o servicio antes de aplicar el IVA.

Concedida la autorización, las personas conductoras deben llevar a bordo del vehículo la documentación acreditativa de:

  • La vinculación de las mercancías con la actividad de la empresa.
  • La integración del vehículo y del conductor en la organización.