Excepciones al uso de tacógrafo digital

El Reglamento 561/2006 recoge unas circunstancias en las que no es necesario utilizar el tacógrafo digital:

  • Vehículos destinados al transporte de viajeros en servicios regulares si el trayecto no supera los 50 kilómetros.
  • Vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 40 kilómetros por hora.
  • Vehículos adquiridos o alquilados sin conductor por las fuerzas armadas, la defensa civil, los cuerpos de bomberos y las fuerzas responsables del mantenimiento del orden público, cuando realicen el transporte para ejercer una función propia y bajo su responsabilidad.
  • Vehículos, incluidos los utilizados para el transporte no comercial de ayuda humanitaria, utilizados en casos de urgencia o en  operaciones de salvamento;
  • Vehículos especiales utilizados con fines médicos.
  • Vehículos especializados en la reparación de averías cuyo radio de acción sea de 100 kilómetros alrededor de su centro de explotación.
  • Vehículos que se sometan a pruebas en carretera con fines de mejora técnica, reparación o conservación y vehículos nuevos o transformados que aún no se hayan puesto en circulación.
  • Vehículos o conjuntos de vehículos de una masa máxima autorizada (MMA) no superior a 7,5 toneladas utilizados para el transporte no comercial de mercancías.
  • Vehículos comerciales considerados históricos con arreglo a la legislación del Estado en el que circulan y utilizados para el transporte no comercial de viajeros o mercancías.

Tampoco existe la obligación de instalar el tacógrafo y de cumplir los tiempos de conducción y descanso durante la realización de los siguientes transportes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 640/2007:

  • Transportes oficiales, definidos en el artículo 105 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

  • Transportes dedicados a la recogida y entrega de envíos postales en el marco del servicio postal universal, siempre que:

    • La masa máxima autorizada (MMA) del vehículo, incluida la de los remolques y semirremolques, no sea superior a 7,5 toneladas.

    • El transporte se desarrolle íntegramente en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.

    • La conducción de vehículos no constituya la actividad principal del conductor y su categoría profesional sea la propia de quienes se encargan de la recogida y reparto de la correspondencia postal.

  • Transportes realizados en vehículos exclusivamente dedicados a la prestación de los servicios de alcantarillado, protección contra las inundaciones, abastecimiento de agua, mantenimiento de las redes de gas y electricidad, mantenimiento y conservación de carreteras, recogida de basura a domicilio, telégrafos y teléfonos, teledifusión y radiodifusión y detección de receptores y transmisores de radio y televisión.

  • Transportes realizados para la eliminación de residuos de carácter urbano íntegramente comprendidos en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.

  • Transportes de mercancías de carácter privado complementario dentro de su propia actividad empresarial de empresas agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderas o pesqueras, que se desarrollen íntegramente en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa.

  • Transportes de carácter privado complementario realizados mediante la utilización de tractores agrícolas o forestales en el desarrollo de una actividad agrícola o forestal, siempre que se desarrollen íntegramente en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.

  • Transportes de recogida de leche en las granjas o de entrega a estas de recipientes de leche o productos lácteos destinados a la alimentación del ganado, siempre que se desarrollen íntegramente en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.

  • Transporte de animales vivos entre granjas y mercados locales, entre mercados y mataderos locales o entre granjas y matadero locales, siempre que la distancia en línea recta entre origen y destino del transporte no sea superior a 50 kilómetros.

  • Transportes de carácter privado complementario de material de circo y atracciones de feria realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello.

  • Traslado de exposiciones móviles instaladas a bordo de vehículos especialmente acondicionados y equipados para ello y cuya finalidad principal sea su utilización con fines educativos cuando el vehículo se encuentre estacionado.

  • Transportes de fondos u objetos de valor en vehículos especialmente acondicionados y equipados para ello.

  • Transportes realizados en el desarrollo de cursos destinados al aprendizaje de la conducción o a la obtención del permiso de conducir o del certificado de aptitud profesional mediante la utilización de vehículos especialmente equipados para ello.

  • Transportes de mercancías en vehículos propulsados por electricidad o gas natural o licuado, cuya masa máxima autorizada (MMA), incluida en su caso la de los remolques o semirremolques, no sea superior a 7,5 toneladas, siempre que se desarrollen íntegramente en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.

  • Transportes de carácter privado complementario cuyo objeto sea el traslado del material, equipo o maquinaria utilizado por el conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la MMA, incluida la de los remolques y semirremolques, no sea superior a 7,5 toneladas; el transporte se desarrolle íntegramente dentro de un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo, y la conducción no constituya la actividad principal del conductor.

  • Transportes realizados por vehículos exclusivamente dedicados a la prestación de servicios que se desarrollen íntegramente en recintos cerrados dedicados a actividades distintas del transporte por carretera, tales como puertos, aeropuertos y estaciones ferroviarias.

  • Transportes íntegramente desarrollados en islas cuya superficie no supere los 250 kilómetros cuadrados, siempre que no se encuentren unidas al territorio peninsular por ningún puente, vado o túnel cuyo uso esté abierto a los vehículos de motor.

Las excepciones del Real Decreto también se extienden a los recorridos en vacío que los vehículos deban efectuar necesariamente como antecedente o consecuencia de la realización de uno de los transportes enumerados.